¿Hay una orden de detención en tu contra o te citaron como imputado en Córdoba?

Por Espacio Legal · Revisaron: Dr. Alexis Kohmann · abogado · M.P. 1-39009 · Director Área Penal, y Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Última revisión: 19/10/2026

Si te enteraste de que hay una orden de detención (la «orden de captura») en tu contra, o te llegó una citación como imputado, lo primero es hablar con un abogado. Te explicamos qué podés hacer y te acompañamos a presentarte ante la justicia con defensa.

En Córdoba, quien cree que está imputado puede presentarse ante la justicia y pedir seguir en libertad mientras sigue el proceso (CPP, art. 270). Presentarte no te asegura seguir libre: si se dan los motivos de la ley, igual se puede ordenar tu detención (art. 272). Si te citaron como imputado y no vas sin un motivo grave, te pueden declarar rebelde y ordenar tu detención (arts. 86 y 87). Andá con un abogado.

¿Esta página sirve para evitar una detención?

No. Una orden de detención la dicta la justicia, y hay que cumplirla. Lo que sí podés hacer es regularizar tu situación: presentarte ante el fiscal o el juez con un abogado, en vez de esperar a que te detengan en la calle o en tu casa. La ley tiene en cuenta esa diferencia: no someterse a la justicia y seguir sin aparecer después de saber que hay una orden es una de las señales de peligro de fuga que el juez puede valorar para dictar la prisión preventiva (CPP de Córdoba, art. 281 bis inc. 3).

¿Qué diferencia hay entre una citación y una orden de detención?

  • Citación. Es la regla: la justicia te llama para que vayas en una fecha (art. 271). Te llega una notificación, por ejemplo una cédula.
  • Orden de detención. La dicta la justicia (en general, el fiscal) por escrito y con fundamentos, cuando hay motivos para sospechar que participaste del hecho y, además, se dan las razones que la ley pide para la prisión preventiva (arts. 272 y 281). En el uso diario se la llama «orden de captura».
  • Si no vas a una citación y no justificás un impedimento legítimo, se ordena tu detención (art. 271). Te pueden declarar rebelde y emitir la orden si todavía no existía (arts. 86 y 87). La rebeldía, además, te obliga a pagar los gastos que causó tu ausencia (art. 89). Si después demostrás que no fuiste por un impedimento grave y legítimo, la rebeldía se revoca (art. 90).

¿Se puede saber si hay una orden de captura en tu contra?

No existe una consulta pública oficial para saber si hay una orden de detención contra una persona. Algunas señales de que puede haber una causa:

  • Te llegó una citación de una fiscalía o de una Unidad Judicial.
  • La policía fue a tu casa o a tu trabajo a preguntar por vos.
  • Hubo un allanamiento en un lugar relacionado con vos. Mirá qué hacer en un allanamiento.
  • Sabés que alguien hizo una denuncia en tu contra.

Un abogado puede hacer las consultas para saber si hay una causa en tu contra y en qué estado está. A veces no se puede saber todo antes de presentarte. Si hay una orden vigente, se tiene que cumplir. Por eso conviene saberlo cuanto antes y regularizar tu situación con un abogado.

¿Cómo funciona la presentación espontánea en Córdoba?

Es presentarte ante la justicia antes de que te detengan. El Código Procesal Penal de Córdoba la llama mantenimiento de la libertad (art. 270):

  • La puede hacer toda persona que crea que está imputada en una investigación.
  • El pedido para seguir en libertad lo podés presentar vos o por medio de otra persona, ante la autoridad judicial que corresponda. Eso no reemplaza que te pongas a disposición de la justicia.
  • En ese momento podés declarar, si querés y con tu abogado.
  • Si el fiscal te niega el pedido, tu abogado puede oponerse ante el juez dentro de los 3 días hábiles, y lo que decida el juez se puede apelar (arts. 180, 270 y 338).
  • Si se dan los motivos que la ley pide para detener (art. 272), la justicia puede ordenar tu detención en ese momento, aunque te hayas presentado por tu cuenta (art. 270).

Presentarte no te asegura seguir en libertad. La regla de la ley es que la persona imputada sigue el proceso en libertad, cumpliendo ciertas obligaciones (art. 268). La excepción es la prisión preventiva, que el juez dicta solo si se dan las razones del art. 281.

¿Por qué conviene presentarte con abogado?

  • Para saber antes, en lo posible, qué hay en la causa y ante quién te tenés que presentar.
  • Porque la declaración es nula sin tu abogado presente (art. 258).
  • Porque podés no declarar. Es un derecho, y tu silencio no puede tomarse como una presunción de culpabilidad (CN, art. 18; CPP, arts. 259 y 261). Tu abogado te dice si te conviene declarar o no.
  • Para llevar los papeles que muestran que tenés domicilio, trabajo y familia. La falta de arraigo es una de las señales de peligro de fuga que mira el juez (art. 281 bis inc. 2).

Si no tenés abogado, tenés derecho a un defensor público (los antiguos asesores letrados): si no elegís uno, el fiscal o el tribunal te designa uno (arts. 118 y 121).

¿Qué hacer si te citaron como imputado?

  1. No ignores la citación. Si no vas sin un motivo grave y legítimo, te pueden declarar rebelde y ordenar tu detención (arts. 86, 87 y 271).
  2. Hablá con un abogado antes de la fecha. Llevale la citación.
  3. Si no podés ir por un motivo grave (por ejemplo, una internación), tu abogado lo informa y lo justifica.
  4. Andá con tu abogado. Antes de interrogarte, te tienen que informar el hecho, cómo se lo califica y qué pruebas hay en tu contra (art. 261).
  5. Pensá con tu abogado si vas a declarar. Podés abstenerte.

¿Qué papeles conviene llevar?

  • Tu DNI.
  • La citación o la notificación que recibiste, si la tenés.
  • Papeles que muestren tu domicilio (un servicio a tu nombre, el contrato de alquiler).
  • Papeles que muestren tu trabajo o tus ingresos (recibo de sueldo, constancia de monotributo).
  • Si tenés familia a cargo, algo que lo muestre (partidas de nacimiento).
  • Si tenés un tratamiento médico, la constancia.

¿Cómo trabajamos en tu caso?

  1. Nos llamás o nos escribís. Si la detención puede pasar en cualquier momento, llamá a la guardia: te atiende una persona del estudio y, si es urgente, te pasa con un abogado.
  2. Hacemos las consultas para saber en qué estado está la causa y te contamos lo que vayamos sabiendo.
  3. Te explicamos tus opciones: presentarte, cómo y cuándo, y si te conviene declarar.
  4. Te acompañamos a presentarte ante el fiscal o el juez.

¿Cuánto cuesta?

Los honorarios dependen del caso y te los decimos por escrito antes de empezar. Más detalle en cuánto cobra un abogado penalista en Córdoba. Si no podés pagar un abogado particular, tenés derecho a un defensor público.

Abogados a cargo

  • Dr. Alexis Kohmann · abogado · M.P. 1-39009 · Director Área Penal.
  • Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · Director.

Ver el equipo del estudio. Para otros casos, mirá abogado penalista en Córdoba. Si detuvieron a un familiar y no sabés dónde está, mirá cómo saber dónde está detenido tu familiar.

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales consultadas

  • Código Procesal Penal de Córdoba (Ley 8123), texto actualizado, arts. 86, 87, 89, 90, 118, 121, 180, 258, 259, 260, 261, 268, 270, 271, 272, 281, 281 bis, 336 y 338 — argentina.gob.ar
  • Constitución Nacional, art. 18 — congreso.gob.ar
  • Ley 10.915 (Ministerio Público de la Defensa) — Legislatura de Córdoba
  • Resolución MJ 274/2026 (vigencia del Código Procesal Penal Federal en Córdoba) — Boletín Oficial

Consultadas el 18/10/2026. Las normas cambian: verificá siempre tu caso con un abogado.

Si la detención puede pasar en cualquier momento, llamá a la guardia penal: 351 555 2020. Si tu consulta puede esperar, escribinos por WhatsApp.

La abogacía es una obligación de medios: trabajamos para defender tus derechos, pero ningún abogado puede prometer un resultado. Esta página es orientativa y no reemplaza la consulta con un abogado. No sirve para evitar una detención: sirve para presentarte ante la justicia con defensa. Espacio Legal · Abogados responsables: Dr. Alexis Kohmann · abogado · M.P. 1-39009 · Director Área Penal, y Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · Director (Colegio de Abogados de Córdoba) · Caseros 344, Córdoba.