Abogados de sucesiones en Córdoba
Una sucesión es el trámite judicial para que los herederos reciban los bienes de una persona que falleció. En Córdoba empieza con la declaratoria de herederos ante un juzgado civil y comercial y, si hay bienes para repartir, sigue con el inventario, el avalúo y la partición. Te atienden la Dra. María Eugenia Martínez, abogada (M.P. 1-40337), y el Dr. Juan Pablo Baudracco, abogado (M.P. 1-39782), director del estudio.
Datos revisados el 28/10/2026
Declaratoria de herederos y sucesión: qué es cada cosa
La declaratoria de herederos es la resolución del juez que dice quiénes son los herederos. Con ella se puede pedir que los bienes se inscriban a nombre de los herederos. Si todos los herederos están presentes, son capaces y están de acuerdo, pueden repartir los bienes en forma privada (Código Civil y Comercial, art. 2369). Si no, la partición es judicial (art. 2371).
Pasos de una sucesión en Córdoba
- Reunir la documentación: partida de defunción, partidas que prueben el vínculo (nacimiento o matrimonio), DNI de los herederos y los datos de los bienes (inmuebles, autos, cuentas).
- Presentar la sucesión ante el juzgado civil y comercial del último domicilio de la persona que falleció (Código Civil y Comercial, art. 2336).
- El juez ordena publicar un edicto por un día en el Boletín Oficial, que cita a herederos y acreedores para que se presenten dentro de los 30 días (art. 2340).
- El juez dicta la declaratoria de herederos.
- Si hay bienes para repartir: inventario, avalúo y partición, privada o judicial.
- Se inscriben los bienes a nombre de los herederos (Registro de la Propiedad, Registro del Automotor).
Si hay testamento, se presenta en el juicio o se indica dónde está (art. 2339).
¿Cuánto cobra un abogado por una sucesión en Córdoba?
En Córdoba, los honorarios de una sucesión son un porcentaje de los bienes que se reparten, incluidos los gananciales (Código Arancelario, Ley 9459, art. 51). En una sucesión sin conflictos, el honorario es el 60 % de la escala general (art. 58). Esa escala va de un mínimo de entre el 10 % y el 20 %, según el monto, a un máximo del 25 % (art. 36): como regla, entre el 6 % y el 15 % de esos bienes.
Si en el expediente no hay otra valuación, los inmuebles se toman por la base imponible del impuesto inmobiliario provincial (art. 32). Si hay incidentes —por ejemplo, un heredero discute la inclusión de un bien—, se regulan aparte (art. 57). Además del honorario hay gastos: la tasa de justicia, los aportes a la Caja de Abogados y al Colegio, y la publicación del edicto. Antes de empezar te decimos los honorarios y los gastos por escrito.
Fuente: Ley 9459 (Código Arancelario de Córdoba), texto del Colegio de Abogados de Córdoba con la modificación de la Ley 11.042. Ver el texto de la ley
¿Cuánto tarda una sucesión?
Depende del juzgado, de que se presenten todos los herederos y de los bienes. El edicto ya fija 30 días para que se presenten herederos y acreedores. Nadie puede garantizar un plazo.
Si hay conflicto entre herederos
Cuando un heredero no quiere firmar, se discute un bien o alguien ocupa un inmueble de la herencia, la sucesión sigue igual: se puede pedir la partición judicial. Lo explicamos en herencias con conflicto en Córdoba.
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer una sucesión sin abogado?
No. La sucesión es un juicio y en Córdoba se presenta con la firma de un abogado.
¿Tienen que estar de acuerdo todos los herederos para empezar?
No. Cualquier heredero puede iniciarla. Si después no hay acuerdo para repartir, la partición es judicial (Código Civil y Comercial, art. 2371).
¿Qué es la declaratoria de herederos?
Es la resolución del juez que reconoce quiénes son los herederos. Con ella se pueden inscribir los bienes a su nombre.
¿Cuánto cuesta una sucesión en Córdoba?
Como regla, el honorario de una sucesión sin conflictos va del 6 % al 15 % de los bienes que se reparten (Ley 9459, arts. 36 y 58), más la tasa de justicia, los aportes y el edicto.
Si querés que veamos tu caso, escribinos por WhatsApp o llamanos al 351 555 2020.
- Dra. María Eugenia Martínez · abogada · M.P. 1-40337
- Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director