Fertilización asistida: qué hacer si no te la cubren
Por Espacio Legal · Revisó: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · responsable del área de salud y director · Última revisión: 24/10/2026
¿Tu prepaga o tu obra social no te autoriza un tratamiento de fertilización asistida, te dice que ya usaste los que te corresponden o te cubre solo una parte de los medicamentos? Somos abogados en Córdoba. Te explicamos qué dice la ley y, si hace falta, presentamos un amparo con pedido de medida cautelar (una orden urgente del juez).
Recibimos consultas las 24 horas y las respondemos por orden de urgencia.
La Ley 26.862 obliga a las obras sociales nacionales y a las prepagas, entre otros, a cubrir la fertilización asistida: el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de baja y alta complejidad, que están en el PMO. Su decreto fija cuántos tratamientos se cubren y en qué orden. Si te los niegan, pedí la respuesta por escrito y juntá la indicación médica. APROSS y PAMI tienen sus propias normas.
Qué dice la ley de fertilización asistida
- Quién tiene derecho: «toda persona mayor de edad» que dé su consentimiento informado (Ley 26.862, art. 7). El consentimiento se puede revocar hasta el comienzo de la inseminación, en baja complejidad, o hasta la implantación del embrión, en alta complejidad (Decreto 956/2013, art. 7).
- Qué se cubre: la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo, y las técnicas de reproducción médicamente asistida. Todo eso está incluido en el Programa Médico Obligatorio (art. 8).
- Los medicamentos: el Ministerio de Salud estableció que todo medicamento aplicado a un tratamiento de la Ley 26.862 tiene cobertura del 100 % (Resolución 1045/2018).
- Cuántos tratamientos: el decreto permite hasta 4 tratamientos por año con técnicas de baja complejidad y hasta 3 con técnicas de alta complejidad, con al menos 3 meses entre uno y otro (Decreto 956/2013, art. 8). Una resolución del Ministerio de Salud de 2017 habla de 3 en total, pero la Corte Suprema interpretó en 2018 que también los de alta complejidad son hasta 3 por año (caso «Y., M. V. c/ IOSE»). Si te dicen que ya usaste los tuyos, revisamos tu caso con la historia clínica.
- Qué es un tratamiento: cada tratamiento de alta complejidad incluye varias etapas y hasta 3 transferencias de embriones (Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud): una transferencia no es un tratamiento.
- En qué orden: se empieza por baja complejidad. Para pasar a alta complejidad hacen falta, como mínimo, 3 intentos previos de baja, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen ir directo a alta complejidad (Decreto 956/2013, art. 8).
- Sin exclusiones por orientación sexual ni por estado civil: la cobertura no puede tener requisitos o limitaciones que excluyan a alguien por esos motivos (Ley 26.862, art. 8).
- Donación de gametos: cuando el tratamiento la necesita, la donación de óvulos, semen o embriones tiene que estar incluida en cada procedimiento, y tiene que venir de bancos inscriptos (Decreto 956/2013, art. 8).
- Preservar la fertilidad: también se cubre la guarda de gametos o tejidos reproductivos de personas, incluso menores de 18 años, que por problemas de salud, tratamientos médicos o cirugías puedan ver comprometida su capacidad de tener hijos en el futuro (Ley 26.862, art. 8).
Baja y alta complejidad, en palabras simples (Decreto 956/2013, art. 2): en las de baja complejidad la fecundación ocurre dentro del cuerpo (por ejemplo, la inducción de la ovulación, la estimulación ovárica controlada o la inseminación); en las de alta complejidad ocurre fuera del cuerpo (por ejemplo, la fecundación in vitro, el ICSI, la criopreservación de óvulos y embriones o la vitrificación de tejidos).
No opinamos sobre qué técnica conviene: eso lo indica tu médico. Lo que miramos es si la cobertura corresponde y ante quién se reclama.
Lo que suelen contestar, y qué dice la ley
- «Esa técnica no la cubrimos». En obras sociales nacionales y prepagas, las técnicas de baja y alta complejidad están en el PMO (Ley 26.862, art. 8).
- «Ya usaste los tratamientos que te corresponden». Contá cuántos hiciste de cada tipo y en qué fechas. El decreto permite hasta 4 por año de baja complejidad y hasta 3 de alta complejidad, y la Corte Suprema interpretó que los de alta también son hasta 3 por año. Además, una transferencia de embriones no es un tratamiento nuevo: cada tratamiento de alta complejidad incluye hasta 3. Si te dicen que ya los usaste, revisamos tu caso con la historia clínica.
- «Primero tenés que hacer baja complejidad». Es la regla, salvo que tu médico documente las causas que justifican ir directo a alta complejidad.
- «Los medicamentos te los cubrimos en parte». La Resolución 1045/2018 del Ministerio de Salud fija el 100 % para los medicamentos de estos tratamientos.
- «Por tu edad no corresponde». La ley habla de «toda persona mayor de edad», y ni la ley ni su decreto fijan una edad máxima. Si te lo niegan por la edad, revisamos tu caso con la indicación médica.
- «No cubrimos a parejas del mismo sexo o a mujeres solas». La ley prohíbe excluir por orientación sexual o estado civil (art. 8).
Según quién te cubre
Obra social nacional (por ejemplo, la de tu sindicato) o prepaga
- Qué rige: la Ley 26.862 y su decreto. La ley nombra a las dos: «las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661» y «las entidades de medicina prepaga» (art. 8).
- Primero reclamá: pedí la cobertura por escrito, con la indicación médica. Después podés hacer la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, que es gratuita. La obra social o la prepaga tiene 5 días hábiles para contestarle a la Superintendencia (no a vos); la norma no fija un plazo para que la Superintendencia resuelva (Res. SSS 951/2025, art. 6, con el texto que le dio la Res. SSS 951/2026, B.O. 28/05/2026).
- El amparo va a: contra una obra social nacional, la justicia federal (Ley 23.661, art. 38). Contra una prepaga, en Córdoba lo presentamos en la justicia federal; no hay una ley que lo diga en forma expresa para las prepagas, por eso revisamos cada caso antes de presentarlo.
- Más detalle en amparo contra una prepaga u obra social nacional.
APROSS
- Qué rige: la Ley 26.862 nombra también a «todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean» (art. 8). La ley dice que es de orden público y de aplicación en todo el país, e invita a las provincias a dictar sus propias normas (art. 10). APROSS tiene sus propias normas: qué cubre en tu caso, y con qué requisitos, lo revisamos con la indicación médica.
- Primero reclamá: por escrito, con un trámite digital por CiDi (Mesa de Entrada Digital); guardá la constancia del trámite. La Superintendencia no es la vía para APROSS.
- El amparo va a: la justicia de Córdoba. En Córdoba capital, a la Cámara Contencioso Administrativa de turno (Ley 4915, art. 4 bis). Más detalle en amparo contra APROSS.
PAMI
PAMI cubre también al grupo familiar primario del jubilado o pensionado (Ley 19.032, art. 2). Si tu cobertura es de PAMI, lo vemos en tu caso. El reclamo va al 138, a la web o a la app; guardá la constancia. El amparo va a la justicia federal (Ley 19.032, art. 14). Más detalle en amparo contra PAMI.
Sin obra social ni prepaga
El sistema de salud público cubre a todo argentino y a todo habitante con residencia definitiva que no tenga otra cobertura de salud (Decreto 956/2013, art. 8).
Cómo reclamar
- Pedí la cobertura por escrito, con la indicación del médico (qué técnica, cuántos intentos llevás y por qué). Guardá el número de trámite y la respuesta.
- Si es una obra social nacional o una prepaga, podés hacer la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Si la respuesta sigue siendo no, o el tiempo juega en contra, se puede presentar un amparo con pedido de medida cautelar. Cuánto tarda depende del juzgado y de la prueba médica. Nadie puede asegurarte un plazo.
- No dejes pasar el tiempo: la ley de amparo fija 15 días hábiles para presentarlo (Ley 16.986, art. 2 inc. e, contra obras sociales nacionales; Ley 4915, art. 2 inc. e, contra APROSS). Contra una prepaga, no dejes pasar 15 días hábiles: consultanos apenas te nieguen la cobertura. Cómo se cuenta el plazo depende del caso. Si ya pasó, consultanos igual.
Para lo general sobre amparos con cualquier cobertura, mirá amparo de salud en Córdoba.
Qué papeles juntar
- La indicación médica del tratamiento y un informe con el diagnóstico, la técnica indicada y los tratamientos que ya hiciste, con sus fechas.
- Un resumen de la historia clínica.
- El DNI y la credencial de la cobertura.
- La respuesta de la cobertura, o la constancia de que pediste y no te contestaron. Ningún organismo la exige, pero te recomendamos guardarla porque sirve como prueba.
- Para la denuncia ante la Superintendencia, también un comprobante según tu situación: recibo de sueldo, factura de la prepaga o pago del monotributo.
Si no tenés todo, escribinos igual: empezamos con lo que hay.
¿Cuánto cuesta?
Los honorarios dependen del caso y te los decimos por escrito antes de empezar. Si el amparo prospera, la regla es que el juez imponga las costas (los gastos del juicio, incluidos los honorarios que él mismo regula) a quien pierde, con excepciones. Antes de empezar te explicamos por escrito qué pagarías vos en cada caso, también si el amparo no prospera. Más detalle en cuánto cuesta un amparo de salud.
Abogado a cargo
Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director del estudio y responsable del área de salud. Ver equipo.
Recibimos consultas las 24 horas y las respondemos por orden de urgencia.
Preguntas frecuentes
Sí. La Ley 26.862 nombra a las prepagas y a las obras sociales nacionales entre quienes tienen que cubrir el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de baja y alta complejidad, que están en el PMO (art. 8). Si te lo niegan, revisamos tu caso con la indicación médica.
El Decreto 956/2013 permite hasta 4 tratamientos por año con técnicas de baja complejidad y hasta 3 con técnicas de alta complejidad, con al menos 3 meses entre uno y otro (art. 8). Una resolución del Ministerio de Salud de 2017 habla de 3 en total, pero la Corte Suprema interpretó en 2018 que los de alta complejidad también son hasta 3 por año (caso «Y., M. V. c/ IOSE»). Si te dicen que ya usaste los tuyos, revisamos tu caso.
No. Según la Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud, cada tratamiento de alta complejidad incluye varias etapas (la estimulación, la extracción de los óvulos, la fecundación en el laboratorio) y hasta 3 transferencias de embriones, frescos o criopreservados. Si te cuentan cada transferencia como un tratamiento, revisamos tu caso con la historia clínica.
En principio sí: para pasar a alta complejidad hacen falta como mínimo 3 intentos previos de baja. La excepción es que causas médicas debidamente documentadas justifiquen ir directo a alta complejidad (Decreto 956/2013, art. 8).
Sí. La ley incluye los medicamentos en la cobertura (Ley 26.862, art. 8), y la Resolución 1045/2018 del Ministerio de Salud estableció que todo medicamento aplicado a estos tratamientos tiene cobertura del 100 %.
La ley dice «toda persona mayor de edad» (art. 7), y ni la ley ni su decreto fijan una edad máxima. Si te niegan el tratamiento por la edad, revisamos tu caso con la indicación médica.
La ley no permite requisitos o limitaciones que excluyan a alguien por su orientación sexual o su estado civil (Ley 26.862, art. 8). El derecho es de «toda persona mayor de edad» que dé su consentimiento informado.
La ley incluye la guarda de gametos o tejidos reproductivos de personas, incluso menores de 18 años, que por problemas de salud, tratamientos médicos o cirugías puedan ver comprometida su capacidad de tener hijos en el futuro (Ley 26.862, art. 8).
Sí: cuando el tratamiento la necesita, la donación de gametos o embriones tiene que estar incluida en cada procedimiento, y los gametos tienen que venir de bancos inscriptos (Decreto 956/2013, art. 8).
Depende de quién te cubre. Contra una obra social nacional o PAMI, en la justicia federal. Contra una prepaga, en Córdoba lo presentamos en la justicia federal, y revisamos cada caso antes de presentarlo. Contra APROSS, en la justicia de Córdoba.
Fuentes oficiales consultadas
Consultadas el 18/10/2026. Las normas cambian: verificá siempre tu caso con un abogado.
- Ley 26.862 de reproducción médicamente asistida
- Decreto 956/2013, reglamentario de la Ley 26.862
- Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud (qué incluye cada tratamiento)
- Corte Suprema, «Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud», 14/08/2018 (Fallos 341:929), copia en el repositorio del Ministerio Público de la Defensa de la Nación
- Resolución 1045/2018 del Ministerio de Salud (medicamentos al 100 %)
- Ley 23.661, art. 38
- Res. SSS 951/2025, con el texto que le dio la Res. SSS 951/2026 (B.O. 28/05/2026), art. 6
- Superintendencia de Servicios de Salud — Denuncia por problemas de cobertura
- Ley 4915 de amparo de Córdoba
- Ley 16.986 de amparo
- Ley 19.032 (PAMI), arts. 2 y 14
- APROSS — Cómo acceder a los servicios y trámites (CiDi)
La abogacía es una obligación de medios: trabajamos para que te den la cobertura que corresponde, pero ningún abogado puede prometer un resultado. Esta página es orientativa, no es información médica y no reemplaza la consulta. Espacio Legal · Abogado responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 (Colegio de Abogados de Córdoba), director del estudio · Caseros 344, Córdoba.