Amparo de salud en Córdoba
Por Espacio Legal · Revisó: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · responsable del área de salud y director · Última revisión: 24/10/2026
¿APROSS, PAMI o tu prepaga te niega un medicamento, una prótesis o una internación? Somos abogados de amparos de salud en Córdoba: presentamos el amparo con pedido de medida cautelar para que te den la cobertura que corresponde. Si es tu primera vez, mirá qué hacer si tu obra social te niega una cobertura.
Recibimos consultas las 24 horas y las respondemos por orden de urgencia.
Si APROSS, PAMI, tu obra social o tu prepaga te niega o te demora una cobertura que indicó tu médico, podés presentar un amparo de salud. Con el amparo se pide una medida cautelar: una orden urgente del juez para que te cubran mientras dura el juicio. Los amparos contra APROSS van a la justicia de Córdoba, y los de PAMI y las obras sociales nacionales, a la federal. Cuánto tarda depende del juzgado y de la prueba médica.
Qué te pueden estar negando
- Medicamentos, incluidos los de alto costo y los oncológicos (medicamentos de alto costo). En obras sociales nacionales y prepagas, el Programa Médico Obligatorio (PMO) es la cobertura mínima, no un techo. APROSS y PAMI tienen sus propias normas, y lo vemos en tu caso.
- Cirugías, prótesis e insumos frenados por «auditoría» o sin respuesta.
- Internaciones, incluso cuando la red propia no tiene lo que tu caso necesita y hace falta otro centro (también en salud mental).
- Tratamientos cortados cuando ya estaban en curso.
- Tratamientos de fertilización asistida (fertilización asistida).
- Prestaciones por discapacidad: terapias, transporte, acompañante, apoyo escolar. Más en cobertura por discapacidad.
- Períodos de carencia que la ley no permite en las prepagas: la Ley 26.682 (art. 10) los prohíbe para todo lo que está en el PMO.
Según tu cobertura, dónde se presenta el amparo
Si tenés APROSS
Primero reclamá: con un trámite digital por CiDi (Mesa de Entrada Digital); guardá la constancia del trámite. También por el 0800-888-2776 o por WhatsApp al 351 867 1288, de lunes a viernes de 8 a 20. El amparo va a: la justicia de Córdoba; en Capital, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de turno (Ley 4915, art. 4 bis). Más en amparo contra APROSS.
Si tenés PAMI
Primero reclamá: por el teléfono 138 o con el reclamo web de PAMI; guardá la constancia. La Superintendencia de Servicios de Salud no es la vía habitual para PAMI. El amparo va a: la justicia federal (Ley 19.032, art. 14). Más en amparo contra PAMI.
Si tenés una obra social nacional (por ejemplo, la de tu sindicato)
Primero reclamá: con una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud (por TAD, en forma presencial o por correo). La Superintendencia se la pasa a la obra social, que tiene 5 días hábiles para contestarle; si hay urgencia, el plazo puede ser menor. La norma no fija un plazo para que la Superintendencia resuelva. El amparo va a: la justicia federal (Ley 23.661, art. 38). Más en amparo contra una prepaga u obra social nacional.
Si tenés prepaga
Primero reclamá: con una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, con el mismo trámite. El amparo: en Córdoba lo presentamos en la justicia federal. No hay una ley que lo diga en forma expresa: revisamos cada caso. Más en si la prepaga no te cubre.
No siempre conviene esperar la respuesta del reclamo: si tu médico explica que no puede esperar, lo vemos con vos.
Cómo trabajamos
- Nos escribís por WhatsApp con la orden médica y lo que te contestaron (o que no te contestaron).
- Revisamos tu caso y te decimos si se puede reclamar, ante quién y qué falta.
- Si corresponde, presentamos el amparo con el pedido de medida cautelar, para que el juez pueda ordenar la cobertura antes de la sentencia.
- Te contamos cada paso hasta la sentencia. Si la obra social no cumple una orden del juez, le pedimos al juez que fije sanciones en dinero por la demora (astreintes; Código Civil y Comercial, art. 804, y las normas propias cuando se trata de un organismo público).
¿Cuánto tarda un amparo de salud?
La cautelar se pide al comienzo, sin esperar la sentencia. Cuánto tarda el juez en resolverla depende del juzgado y de lo que muestre la prueba médica: por eso lo más importante es un pedido médico que explique por qué el tratamiento no puede esperar. Nadie puede asegurarte un plazo.
Presentar el amparo sí tiene un plazo legal. Contra APROSS, PAMI o una obra social nacional, la ley de amparo fija 15 días hábiles (Ley 4915 y Ley 16.986, art. 2 inc. e). Contra una prepaga, no dejes pasar 15 días hábiles: consultanos apenas te nieguen la cobertura. Si ya pasó ese plazo, consultanos igual.
¿Cuánto cuesta?
Si el amparo prospera, la regla es que el juez imponga las costas (que incluyen los honorarios que él mismo regula) a la obra social o a la prepaga. Hay excepciones: por ejemplo, si la obra social cumple antes de contestar el informe, puede no haber condena en costas (Ley 4915, art. 14, y Ley 16.986, art. 14). Antes de empezar te explicamos por escrito qué pagarías vos en cada caso, también si el amparo no prospera. Más detalle en cuánto cuesta un amparo de salud.
Si no podés pagar un abogado, podés consultar en el Ministerio Público de la Defensa (Córdoba) o en el de la Nación (justicia federal) si puede tomar tu caso. Si preferís un abogado particular, antes de empezar te explicamos quién paga los honorarios.
Qué tener a mano
- La orden o prescripción médica actualizada.
- Un resumen de la historia clínica que explique la urgencia.
- Tu DNI y el carnet de la obra social o la prepaga.
- La negativa o la constancia de que pediste y no te contestaron: mail, captura, número de caso o de expediente.
- Si hay discapacidad, el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Si no tenés todo, escribinos igual: empezamos con lo que hay.
Abogado a cargo
Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · responsable del área de salud y director del estudio.
Contanos qué te niegan
Si hay riesgo de vida, llamá a emergencias médicas al 107 (en la ciudad de Córdoba).
Preguntas frecuentes
Es la acción «expedita y rápida» que prevé la Constitución Nacional (art. 43) contra actos u omisiones que lesionan un derecho con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, cuando no hay otro medio judicial más idóneo. En salud se usa cuando la obra social o la prepaga niega o demora una cobertura.
Es una orden urgente del juez para que te den la cobertura mientras dura el juicio, sin esperar la sentencia. Se pide junto con el amparo.
Depende del juzgado y de la prueba médica. La pedimos junto con el amparo, y lo que más ayuda es un pedido médico que explique la urgencia.
Sí, se puede revisar. El vademécum es la lista de medicamentos que cubre tu obra social. En obras sociales nacionales y prepagas, el PMO es la cobertura mínima, no un límite; APROSS y PAMI tienen sus propias normas. Si tu médico explica por qué ese medicamento es el indicado, revisamos si corresponde reclamarlo.
No, si la prestación está en el PMO: la Ley 26.682 (art. 10) lo prohíbe. Para lo que supera el PMO, la carencia tiene que estar en el contrato, aprobada por la Superintendencia, y no puede pasar de 12 meses desde que empezó el contrato (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 10).
Escribinos con la orden médica y lo que te informaron. Si corresponde, pedimos una cautelar para que el tratamiento siga mientras dura el juicio.
Se puede pedir, si la red propia de tu obra social o tu prepaga no tiene lo que tu caso necesita y tu médico lo explica. Revisamos tu caso y te decimos si corresponde.
Conviene dejar constancia del pedido, porque sirve como prueba. No siempre conviene esperar la respuesta: si tu médico explica que no puede esperar, lo vemos con vos.
Podés consultar en la defensa pública si puede tomar tu caso: en Córdoba, el Ministerio Público de la Defensa; en la justicia federal, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Si tenés obra social nacional o prepaga, también podés hacer una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, que no necesita abogado. Más detalle en quién paga los gastos del amparo.
Fuentes oficiales consultadas
- Constitución Nacional, art. 43
- Ley 4915 de amparo de Córdoba (arts. 2 inc. e, 4 bis y 14)
- Ley 16.986 de amparo (arts. 2 inc. e y 14)
- Ley 19.032 (PAMI), art. 14
- Ley 23.661, art. 38
- Ley 26.682, art. 10 y Decreto 1993/2011
- Res. SSS 951/2025, con el texto que le dio la Res. SSS 951/2026 (B.O. 28/05/2026)
- Código Civil y Comercial, art. 804
- Ley 10.915 de Córdoba: Ministerio Público de la Defensa · Ministerio Público de la Defensa de la Nación, jurisdicción Córdoba
- APROSS — Contacto
- PAMI — Contacto
Consultadas el 24/10/2026. Las normas cambian: verificá siempre tu caso con un abogado.
Recibimos consultas las 24 horas y las respondemos por orden de urgencia.
La abogacía es una obligación de medios: trabajamos para que te den la cobertura que corresponde, pero ningún abogado puede prometer un resultado. Esta página es orientativa y no es información médica ni reemplaza la consulta. Espacio Legal · Abogado responsable: Juan Pablo Baudracco, abogado, M.P. 1-39782 (Colegio de Abogados de Córdoba) · Caseros 344, Córdoba.