Telegrama de renuncia: cómo armarlo y qué mirar antes
Tres preguntas antes de renunciar y el texto del telegrama listo para copiar.
Para renunciar tenés que mandar un telegrama a tu empleador (LCT, art. 240), y para el trabajador es gratuito (Ley 23.789). Si no avisás 15 días antes, el empleador puede reclamarte el equivalente a esos días (arts. 231 y 232). Antes de renunciar, fijate si te pagan en negro, te deben sueldos o hay malos tratos: en esos casos conviene otro camino. Contestá las tres preguntas y armá el texto.
Guía Legal: Telegrama de renuncia
Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026
| Qué | Qué dice | Norma |
|---|---|---|
| Cómo se renuncia | Con un despacho telegráfico en formato físico o digital que manda el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Es un requisito de validez. | LCT, art. 240 (texto de la Ley 27.802, art. 49) |
| Preaviso del trabajador | 15 días, si las partes no fijaron un plazo mayor. | LCT, art. 231 |
| Si no das el preaviso | La otra parte puede reclamar una indemnización equivalente a la remuneración de esos días. | LCT, art. 232 |
| Costo | Sin costo para el trabajador dependiente en las comunicaciones con su empleador. | Ley 23.789, arts. 1 y 2 |
| Largo del texto | Correo Argentino tiene el formulario «Comunicación de Renuncia» de hasta 30 palabras. La página de argentina.gob.ar sobre el telegrama laboral habla de 25 palabras, sin contar los datos del remitente y del destinatario. El modelo de esta página entra en las 25. | Correo Argentino, formularios; argentina.gob.ar, «Telegrama y Carta Documento Laboral» |
| Si te pagan en negro, te deben sueldos o hay malos tratos | Podés considerarte despedido (despido indirecto) con las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245, si hay justa causa. | LCT, arts. 242 y 246 |
¿Qué pasa si no aviso 15 días antes de renunciar?
¿Cuánto vale enviar un telegrama de renuncia?
¿Cómo se renuncia a un trabajo?
¿Cuántas palabras puede tener el telegrama?
¿Y si me pagan en negro o me deben sueldos?
Fuente y última verificación
Normas consultadas el 30/10/2026 en su texto actualizado. Los formularios y los pasos se tomaron de los sitios de Correo Argentino y de argentina.gob.ar el 30/10/2026; si cambian, vale lo que diga Correo Argentino.
- Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, texto actualizado), arts. 231, 232, 240, 242 y 246
- Ley 23.789 (telegramas y cartas documento sin costo para trabajadores)
- Telegrama y Carta Documento Laboral (argentina.gob.ar)
- Formularios de telegrama Ley 23.789 (Correo Argentino)
Este texto es un modelo orientativo y no es asesoramiento legal. Renunciar es una decisión que se toma con tus datos y tu situación: si tenés dudas, consultanos antes de mandar el telegrama.