Cobertura por discapacidad: qué hacer si la obra social o la prepaga no cubre lo que necesita tu hijo

Por Espacio Legal · Revisó: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · responsable del área de salud y director · Última revisión: 19/10/2026

¿La obra social o la prepaga no autoriza, recorta o corta las terapias, el transporte o el apoyo escolar que necesita tu hijo? Somos abogados en Córdoba. Te explicamos qué dice la ley según quién te cubre y, si hace falta, presentamos el reclamo o el amparo.

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La Ley 24.901 obliga a las obras sociales nacionales y a las prepagas a cubrir las prestaciones básicas de las personas con discapacidad: rehabilitación, transporte, educación y apoyos, entre otras. Para acceder hace falta el Certificado Único de Discapacidad (CUD), un trámite gratuito del Estado; si todavía no lo tenés, contanos igual. APROSS y PAMI tienen sus propias normas: qué corresponde, y dónde se reclama, depende de quién te cubre.

¿Qué dice la Ley 24.901?

  • La Ley 24.901 (1997) crea un sistema de prestaciones básicas de atención integral para las personas con discapacidad (art. 1). Vale para chicos y para adultos.
  • Obras sociales nacionales (las de la Ley 23.660; por ejemplo, la de tu sindicato): tienen a su cargo, «con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas» (art. 2). APROSS y PAMI tienen sus propias reglas: mirá «¿Qué rige según quién te cubre?».
  • Prepagas: tienen que cubrir como mínimo el Programa Médico Obligatorio y el sistema de prestaciones de la Ley 24.901 (Ley 26.682, art. 7).
  • Quien no tiene obra social: la ley prevé que el Estado le dé acceso a las prestaciones básicas (arts. 3 y 4).
  • Cómo se acredita la discapacidad: con el certificado de la Ley 22.431 (art. 3), al que remite la Ley 24.901 (art. 10): es el CUD.

Las prestaciones y sus valores figuran en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 del Ministerio de Salud), que sigue vigente y se actualiza.

¿Qué es el CUD y dónde se saca?

  • Es un documento público válido en todo el país que permite acceder a las prestaciones de las leyes 22.431 y 24.901.
  • Lo otorga una Junta Evaluadora interdisciplinaria, después de evaluar a la persona.
  • El trámite es voluntario y gratuito.
  • Qué papeles llevar y a qué Junta ir se averigua en la consulta oficial: argentina.gob.ar/cud/consulta-requisitos. En general se juntan, con el equipo de salud que trata a tu hijo, certificados médicos, informes y estudios.
  • Lo que dice el CUD sobre las prestaciones que necesita (la «orientación prestacional») importa: en APROSS, por ejemplo, define a qué cobertura se accede.

¿Qué prestaciones se reclaman más?

No opinamos sobre qué terapia es mejor para tu hijo: eso lo indica el médico o el equipo que lo trata. Lo que miramos es si la cobertura corresponde y ante quién se reclama.

Lo que sigue es lo que dice la ley nacional, que rige para las obras sociales nacionales y las prepagas. En APROSS y PAMI se mira además su propia normativa.

  • Terapias y rehabilitación. La ley pide «cobertura integral», sin importar el tipo o el grado de discapacidad, durante el tiempo que cada caso requiera (art. 15). El nomenclador incluye, entre otras, kinesiología, terapia ocupacional, psicología, fonoaudiología y psicopedagogía. Vale también para las terapias que el equipo de salud indica a chicos con trastorno del espectro autista (TEA), si tienen el CUD.
  • Transporte. Si tu hijo no puede usar el transporte público para ir de tu casa a la escuela o al centro de rehabilitación, la ley le da derecho a pedirle a su cobertura un transporte especial, con ayuda de otra persona si hace falta (art. 13).
  • Apoyo escolar (maestra integradora). La ley no usa la expresión «maestra integradora». Habla de prestaciones educativas (art. 17) y de integración en la escuela común (art. 22), y el nomenclador incluye el «Apoyo a la integración escolar».
  • Acompañante terapéutico. No figura con ese nombre ni en la ley ni en el nomenclador. Lo más cercano son las «prestaciones de apoyo» del nomenclador y la atención especializada en el domicilio (art. 34). Si te lo niegan, revisamos tu caso.
  • Centro de día, centro educativo-terapéutico u hogar. Están en el nomenclador.
  • Elementos de apoyo (por ejemplo, una silla de ruedas), cuando hacen falta para la rehabilitación, la educación o la vida social (art. 35).
  • Profesionales que no están en la cartilla, cuando su intervención es imprescindible por las características de la patología (art. 39 inc. a).

¿Qué rige según quién te cubre?

Obra social nacional (por ejemplo, la de tu sindicato)

  • Qué rige: la Ley 24.901: las obras sociales nacionales tienen a su cargo la «cobertura total» de las prestaciones básicas (art. 2).
  • Dónde reclamar primero: pedile la prestación por escrito a la obra social. Después, podés hacer la denuncia por prestaciones de discapacidad ante la Superintendencia de Servicios de Salud (por Trámites a Distancia, en forma presencial con turno o por correo). La Superintendencia le pasa la denuncia a la obra social, que tiene 5 días hábiles para contestarle a la Superintendencia; en discapacidad, ese plazo puede ser menor (Res. SSS 951/2025, con el texto que le dio la Res. SSS 951/2026, B.O. 28/05/2026). La norma no fija un plazo para que la Superintendencia resuelva.
  • Dónde va el amparo: a la justicia federal (Ley 23.661, art. 38).

Prepaga

  • Qué rige: la prepaga tiene que cubrir el sistema de prestaciones de la Ley 24.901 (Ley 26.682, art. 7).
  • Dónde reclamar primero: a la prepaga, por escrito, y después la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, con el mismo trámite.
  • Dónde va el amparo: en Córdoba lo presentamos en la justicia federal. No hay una ley que lo diga en forma expresa para las prepagas: por eso revisamos cada caso antes de presentarlo.

APROSS

  • Qué rige: sus propias normas y lo que aprobó la Provincia. La ley de APROSS prevé la «atención especial al discapacitado» (Ley 9277, art. 12 inc. l), y APROSS tiene un programa propio, el S.A.I.D. (Sistema de Atención Integral de Discapacidad), creado en 2005 (Res. IPAM 105/2005). La Ley 24.901 no nombra a APROSS, pero Córdoba aprobó en 1999, por ley provincial, su incorporación gradual al sistema nacional.
  • Cómo funciona el S.A.I.D.: para entrar hace falta el CUD, y su orientación prestacional define a qué cobertura se accede. Por las prestaciones del programa no se paga coseguro; por las que están fuera del programa, sí. El transporte se rige por la normativa de APROSS sobre transporte.
  • Dónde reclamar primero: a APROSS, por escrito, en la Mesa de Entrada Digital de CiDi, y guardá el número de expediente. Área de Discapacidad: 0351 4689423. La Superintendencia de Servicios de Salud no es la vía para APROSS.
  • Dónde va el amparo: a la justicia de Córdoba (Ley 4915). Más detalle en amparo contra APROSS.

PAMI

  • Qué rige: la Ley 24.901 incluye a los jubilados y pensionados, y sus prestaciones se financian con los recursos de PAMI (art. 7 inc. b). PAMI cubre también al grupo familiar primario del jubilado (Ley 19.032, art. 2). Cómo tramita PAMI cada prestación por discapacidad lo vemos en tu caso.
  • Dónde reclamar primero: al 138, por la web o en la agencia, y hay que anotar el número de caso.
  • Dónde va el amparo: a la justicia federal (Ley 19.032, art. 14). Más detalle en amparo contra PAMI.

Sin obra social, o con una pensión no contributiva

La ley prevé que, si la persona con discapacidad no tiene obra social y ella o su familia no pueden pagar las prestaciones, el Estado se las dé (Ley 24.901, arts. 3 y 4), y que las de quienes tienen una pensión no contributiva se paguen con fondos del presupuesto nacional (art. 7).

¿Qué papeles conviene juntar?

Es lo que pide la Superintendencia de Servicios de Salud para una denuncia por discapacidad. Sirve también para cualquier otro reclamo:

  • El CUD completo, con el diagnóstico.
  • El DNI del titular de la cobertura y de tu hijo, y algo que pruebe el vínculo (por ejemplo, la partida de nacimiento).
  • La credencial de la obra social o la prepaga del titular y de tu hijo.
  • La orden médica de la prestación, firmada por un médico de la especialidad, de la cartilla o de un hospital público.
  • Un resumen de la historia clínica actualizado.

Además, aunque ningún organismo lo exige, te recomendamos guardar la negativa o la constancia de que pediste y no te contestaron: mail, captura, número de caso o de expediente. Sirve como prueba.

Si no tenés todo, escribinos igual: empezamos con lo que hay.

¿Cuánto cuesta reclamar?

Los honorarios dependen del caso y te los decimos por escrito antes de empezar. Si hay un amparo y prospera, la regla es que el juez imponga las costas (los gastos del juicio, incluidos los honorarios que él mismo regula) a quien pierde, con excepciones (Ley 4915, art. 14, en la justicia de Córdoba; Ley 16.986, art. 14, en la federal). Antes de empezar te explicamos por escrito qué pagarías vos en cada caso, también si el amparo no prospera.

Para lo general sobre amparos, mirá amparo de salud en Córdoba.

¿Cómo trabajamos?

  1. Nos escribís por WhatsApp con el CUD, la orden médica y lo que te contestaron.
  2. Revisamos el caso y te decimos qué norma rige según tu cobertura, ante quién reclamar y qué falta.
  3. Si corresponde, presentamos el reclamo o el amparo, con pedido de medida cautelar (una orden urgente del juez para que cubran mientras dura el juicio).
  4. Te contamos cada paso.

Recibimos consultas las 24 horas y las respondemos por orden de urgencia.

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales consultadas

Consultadas el 18/10/2026. Las normas cambian: verificá siempre tu caso con un abogado.

La abogacía es una obligación de medios: trabajamos para que tu hijo reciba la cobertura que corresponde, pero ningún abogado puede prometer un resultado. Esta página es orientativa, no es información médica ni terapéutica y no reemplaza la consulta. Espacio Legal · Abogado responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 (Colegio de Abogados de Córdoba), director del estudio · Caseros 344, Córdoba.