Si tu familiar está detenido y te dijeron que puede quedar con prisión preventiva, o ya la tiene, esta guía te explica qué es, cuánto puede durar según la ley y qué se puede pedir para que recupere la libertad mientras sigue la causa. Si necesitás un abogado para tu familiar, mirá abogado para un familiar detenido en Córdoba.
La prisión preventiva es la detención de una persona mientras se investiga la causa, antes de cualquier condena. La prisión preventiva se puede resolver por escrito o en una audiencia ante el juez, si el fiscal la pide. Siempre la puede revisar un juez (Código Procesal Penal de Córdoba, arts. 333 y 336). Por regla, no puede durar más de dos años sin sentencia. Lo que se suele llamar excarcelación, en Córdoba es la recuperación de la libertad o el cese de prisión.
¿Qué es la prisión preventiva?
Es una medida para asegurar el proceso, no una pena. La regla es que la persona imputada sigue el proceso en libertad, con obligaciones como fijar un domicilio y presentarse cuando la citen (CPP de Córdoba, art. 268). La prisión preventiva es la excepción. Para dictarla tienen que darse las dos cosas (art. 281):
- Pruebas suficientes para sostener que es probable que la persona haya participado del hecho. Y antes se le tiene que haber tomado declaración, aunque haya elegido no declarar (arts. 261 y 281).
- Señales fuertes de peligro, demostradas en el caso concreto, de que se va a fugar o va a entorpecer la investigación.
¿Qué se mira para dictarla?
Para el peligro de fuga (art. 281 bis), entre otras cosas:
- La gravedad del hecho y si, en caso de condena, la pena podría ser en suspenso o no.
- El arraigo: si tiene domicilio fijo, familia, trabajo. No tenerlo, o dar datos falsos, pesa en contra.
- Cómo se comportó en esta causa o en otras: si no se presentó, si dio una identidad falsa o si siguió prófugo después de saber que había una orden de detención.
- Si incumplió las obligaciones que le habían fijado.
Para el peligro de entorpecer la investigación (art. 281 ter), entre otras cosas, si hay señales de que podría:
- Destruir, ocultar o falsificar pruebas.
- Presionar a testigos, peritos o a la víctima, también en casos de violencia de género.
- Hacer que otros hagan esas cosas, o incumplir las obligaciones que le fijaron.
¿Cómo se decide y en cuánto tiempo?
Según el Código Procesal Penal de Córdoba (art. 336):
- Si el fiscal quiere que siga detenido, dentro de los 5 días desde la declaración puede pedirle por escrito al juez una audiencia de prisión preventiva. La defensa tiene 48 horas para plantear que el caso no se discuta en audiencia. La audiencia se hace dentro de los 5 días del pedido. Si no hay audiencia, se resuelve por escrito. Siempre la puede revisar un juez (Código Procesal Penal de Córdoba, arts. 333 y 336).
- En la audiencia, tu familiar tiene derecho a ser oído, con su abogado. El juez escucha a las partes y resuelve en el momento. Solo de forma excepcional puede tomarse hasta 24 horas más. La audiencia es reservada, no pública (art. 336).
La resolución que dicta la prisión preventiva se puede apelar, pero mientras tanto la persona sigue detenida (art. 282).
¿Cuánto tiempo puede durar?
- Hasta 2 años sin sentencia. Pasado ese plazo, la prisión preventiva tiene que cesar (art. 283 inc. 4).
- Excepción: 1 año más, solo en causas de evidente complejidad y difícil investigación. La prórroga se pide ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, que tiene 5 días hábiles para resolver (arts. 180 y 283).
- La investigación del fiscal, con una persona presa, dura 3 meses desde la declaración y se puede prorrogar 3 meses más. En casos de suma gravedad y muy difícil investigación, hasta 12 meses más (art. 337). Con una persona presa, esos plazos son fatales (art. 182): con sus prórrogas, no se pueden pasar.
- Todo el proceso no puede durar más de 2 años, salvo la extensión que prevé la ley (art. 1).
¿Qué se puede pedir: excarcelación o cese de prisión?
En el habla de todos los días se dice «excarcelación». El Código de Córdoba no usa esa palabra: habla de recuperar la libertad al principio y de cese de la prisión preventiva después.
Al principio, antes de la prisión preventiva (art. 280), la persona tiene que quedar libre si:
- Por el hecho, correspondía solo citarla y no detenerla.
- La detención se hizo fuera de los casos que la ley permite.
- No hay motivos para pedir la prisión preventiva.
Cuando ya tiene prisión preventiva, los jueces tienen que ordenar el cese, de oficio o a pedido del fiscal o de la defensa, si (art. 283):
- Aparecen nuevos elementos que muestran que ya no hay peligro de fuga ni de entorpecimiento.
- La prisión no es indispensable para el proceso. En ese caso, la persona queda bajo el cuidado o la vigilancia que fije el juez.
- Si lo condenaran, no estaría presa más tiempo del que ya pasó detenida.
- Pasaron 2 años sin sentencia (o 3, con la prórroga).
Cuando el juez ordena el cese, la libertad se cumple de inmediato (art. 283). Esa decisión la pueden recurrir el fiscal o la defensa, y se le notifica a la víctima.
Las condiciones de la libertad. Quien sale tiene que cumplir obligaciones: fijar un domicilio, presentarse cuando lo citen y no entorpecer la investigación. El juez puede sumar otras, como no salir de la ciudad, presentarse en fechas fijas o usar un dispositivo electrónico en casos de violencia de género. También tiene que prestar una caución, salvo en casos de suma pobreza o si el juez la considera innecesaria (art. 268). Si no cumple las obligaciones, el cese se puede revocar (art. 284).
En los casos de flagrancia de la ciudad de Córdoba, el trámite tiene reglas propias de organización (Acuerdo Reglamentario 1923). Te lo explicamos según el caso.
¿Se puede cumplir en la casa (prisión domiciliaria)?
La ley prevé la prisión domiciliaria en pocos casos (por ejemplo, por edad, enfermedad, embarazo, hijos chicos a cargo o discapacidad), y también se puede pedir durante la prisión preventiva. Lo decide el juez en cada caso (Ley 24.660, arts. 11 y 32; Código Penal, art. 10).
Si tu familiar está en alguna de esas situaciones, juntá los papeles que lo muestren y lo vemos en su caso.
¿Qué puede aportar la familia?
- Papeles de arraigo: su DNI; un servicio a su nombre o el contrato de alquiler, que muestren dónde vive; un recibo de sueldo o la constancia de monotributo; partidas de nacimiento si tiene familia a cargo.
- Si hay una enfermedad o un tratamiento, la historia clínica y los certificados.
- Un domicilio donde pueda vivir si sale, y alguien que pueda acompañar las obligaciones que fije el juez.
- No hablar del caso con testigos ni con la víctima. El juez puede tomarlo como un intento de influir en ellos.
- Hablar con su abogado o con su defensor público: es quien conoce la causa y te puede decir qué papeles sirven.
¿Cuánto cuesta?
Los honorarios dependen del caso y te los decimos por escrito antes de empezar. Más detalle en cuánto cobra un abogado penalista en Córdoba. Si tu familiar no puede pagar un abogado particular, tiene derecho a un defensor público (los antiguos asesores letrados).
Para otros casos, mirá abogado penalista en Córdoba.
Preguntas Frecuentes
Por regla, hasta 2 años sin sentencia. En causas muy complejas, el Tribunal Superior de Justicia puede prorrogarla 1 año más. Pasado el plazo, tiene que cesar (Código Procesal Penal de Córdoba, art. 283).
Si el fiscal quiere que siga detenido, puede pedirle al juez una audiencia de prisión preventiva, que se hace dentro de los 5 días del pedido, y ahí decide el juez; si no, se resuelve por escrito. Siempre la puede revisar un juez (arts. 333 y 336).
En Córdoba se habla de recuperar la libertad (antes de la prisión preventiva, art. 280) o de pedir el cese de la prisión preventiva. El cese lo disponen los jueces, de oficio o a pedido de la defensa o del fiscal, por alguna de las causas del art. 283: que ya no hay peligro de fuga ni de entorpecimiento, que la prisión no es indispensable, que la pena posible no superaría el tiempo ya detenido o que pasaron 2 años sin sentencia.
Cuánto tarda en resolverse depende del juzgado y de la causa: nadie puede asegurarte un plazo. Cuando el juez ordena el cese, la libertad se cumple de inmediato (Código Procesal Penal de Córdoba, art. 283).
No. Es una medida mientras sigue la causa. Nadie puede ser penado sin un juicio previo (Constitución Nacional, art. 18; CPP, art. 1).
Sí, la pueden apelar tu familiar y su abogado. Mientras se resuelve la apelación, sigue detenido (art. 282).
En pocos casos. La ley prevé la prisión domiciliaria, por ejemplo, por edad, enfermedad, embarazo, hijos chicos a cargo o discapacidad, y también se puede pedir durante la prisión preventiva. Lo decide el juez en cada caso (Ley 24.660, arts. 11 y 32; Código Penal, art. 10). Si tu familiar está en alguna de esas situaciones, juntá los papeles que lo muestren y lo vemos en su caso.
Puede ser un motivo de cese: si se estima que, aun condenado, no estaría preso más tiempo del que ya pasó detenido (art. 283 inc. 3). También pesa si la condena podría ser en suspenso (art. 281 bis inc. 1).
Sí: fijar un domicilio, presentarse cuando lo citen y otras que fije el juez (art. 268). Si no las cumple, el cese se puede revocar (art. 284).
Juntar papeles de arraigo (domicilio, trabajo, familia), los médicos si hay una enfermedad, no hablar del caso con testigos ni con la víctima y hablar con su abogado o su defensor público.
Tu familiar puede elegir un abogado de confianza (Código Procesal Penal de Córdoba, art. 118). Si está conforme con su abogado o con su defensor público, no hace falta cambiarlo.