Te niegan un medicamento de alto costo u oncológico: cómo reclamar en Córdoba
Por Espacio Legal · Revisó: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · responsable del área de salud y director · Última revisión: 24/10/2026
¿Tu obra social, tu prepaga, APROSS o PAMI no te autoriza un medicamento de alto costo u oncológico, lo tiene «en auditoría» hace días o te cortó un tratamiento que ya tenías? Somos abogados en Córdoba. Te explicamos qué papeles juntar y cómo dejar constancia y, si hace falta, presentamos un amparo con pedido de medida cautelar (una orden urgente del juez).
Recibimos consultas las 24 horas y las respondemos por orden de urgencia.
Si te niegan o demoran un medicamento de alto costo u oncológico que indicó tu médico, pedilo por escrito y guardá la respuesta o la constancia de que no contestaron. Juntá la receta, un informe médico que explique por qué lo necesitás y por qué no puede esperar, y la historia clínica. Si sigue siendo no, o tu salud no puede esperar, se puede presentar un amparo con pedido de medida cautelar. Dónde se presenta depende de quién te cubre.
Qué te suelen contestar, y qué podés hacer
No opinamos sobre qué medicamento es mejor para vos: eso lo indica tu médico. Lo que miramos es si la cobertura corresponde y ante quién se reclama.
- «No está en el vademécum» (la lista de medicamentos que cubre). En las obras sociales nacionales y las prepagas, el Programa Médico Obligatorio (PMO) es la cobertura mínima: un piso, no un techo. APROSS y PAMI tienen sus propias listas y normas: más abajo te contamos cómo funciona cada una.
- «Está en auditoría». La auditoría médica revisa el pedido. Si pasan los días sin respuesta, pedí por escrito que te contesten y guardá la constancia con la fecha: la falta de respuesta también se puede reclamar. No siempre conviene esperar: si tu médico explica que no puede esperar, lo vemos con vos.
- «Falta un estudio o un informe». Pedí que te digan por escrito qué falta, presentalo y guardá la constancia de que lo entregaste.
- «Te cubrimos solo una parte». En las obras sociales nacionales y las prepagas, el PMO cubre al 100 % los medicamentos oncológicos, según los protocolos aprobados, y los que se dan durante la internación (Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud). Para otros medicamentos, lo que corresponde depende del caso: lo revisamos con tu receta.
- «Usá otro medicamento u otra marca». Lo que sirve es que tu médico explique por escrito por qué indica ese medicamento para tu caso y qué pasa si lo cambian.
Si te cortaron un tratamiento crónico o uno que ya tenías
- Pedí por escrito el motivo del corte y desde cuándo rige.
- Pedile a tu médico un informe que diga qué pasa si el tratamiento se interrumpe o se demora.
- No dejes pasar el tiempo. Las leyes de amparo fijan un plazo corto para presentarlo: 15 días hábiles en la ley de Córdoba, que se usa contra APROSS, y en la nacional, que se usa contra PAMI y las obras sociales nacionales (Ley 4915, art. 2 inc. e; Ley 16.986, art. 2 inc. e). Contra una prepaga, no dejes pasar 15 días hábiles: consultanos apenas te nieguen la cobertura. Cómo se cuenta el plazo depende del caso, sobre todo cuando la falta de cobertura sigue. Si ya pasó, consultanos igual.
- Con el amparo se puede pedir una medida cautelar para que el tratamiento siga mientras dura el juicio. Cuánto tarda el juez en resolverla depende del juzgado y de la prueba médica. Nadie puede asegurarte un plazo.
Si tenés una obra social nacional o una prepaga y hacés la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, la continuidad de un tratamiento es uno de los casos en que el plazo para que la obra social le conteste a la Superintendencia puede ser menor (Res. SSS 951/2025, art. 6, con el texto que le dio la Res. SSS 951/2026, B.O. 28/05/2026).
Qué papeles juntar
- La receta o prescripción médica actualizada.
- Un informe de tu médico tratante: el diagnóstico, por qué indica ese medicamento y qué pasa si no lo recibís o si se demora.
- Un resumen de la historia clínica actualizado.
- Tu DNI y la credencial de tu cobertura.
- La respuesta que te dieron, o la constancia de que pediste y no te contestaron: número de trámite, de expediente o de caso, mail o captura. Ningún organismo oficial la exige, pero te recomendamos guardarla porque sirve como prueba.
- Si vas a hacer la denuncia ante la Superintendencia, también un comprobante según tu situación: recibo de sueldo, factura de la prepaga o pago del monotributo.
Si no tenés todo, escribinos igual: empezamos con lo que hay.
Según quién te cubre
Obra social nacional (por ejemplo, la de tu sindicato)
- Qué rige: el PMO, que es la cobertura mínima, con el 100 % para oncológicos y para la internación que te contamos arriba.
- Primero reclamá: pedí el medicamento por escrito. Después podés hacer la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, que es gratuita: por Trámites a Distancia, en forma presencial con turno o por correo. La Superintendencia le pasa la denuncia a la obra social, que tiene 5 días hábiles para contestarle a la Superintendencia (no a vos); en urgencias o continuidad de tratamiento, ese plazo puede ser menor. La norma no fija un plazo para que la Superintendencia resuelva.
- El amparo va a: la justicia federal (Ley 23.661, art. 38).
- Más detalle en amparo contra una prepaga u obra social nacional.
Prepaga
- Qué rige: la prepaga tiene que cubrir como mínimo el PMO (Ley 26.682, art. 7).
- Primero reclamá: por escrito a la prepaga y, si hace falta, con la denuncia ante la Superintendencia, con el mismo trámite.
- El amparo va a: en Córdoba, los amparos contra prepagas los presentamos en la justicia federal. No hay una ley que lo diga en forma expresa para las prepagas: por eso revisamos cada caso antes de presentarlo.
- Más detalle en amparo contra una prepaga u obra social nacional.
APROSS
- Qué rige: sus propias normas. APROSS cubre los medicamentos de sus listados (Ley 9277, art. 12 inc. i), y el menú de prestaciones lo aprueba su Directorio (art. 26 inc. n). El PMO no se aplica tal cual a APROSS. Que un medicamento no figure en sus listados no siempre cierra la discusión: lo revisamos con tu orden médica.
- Primero reclamá: por escrito, en la Mesa de Entrada Digital de CiDi (cidi.cba.gov.ar), y guardá el número de expediente (SUAC). APROSS tiene un mail para medicación y tratamientos, integral@apross.gov.ar, y un teléfono de Auditoría de medicamentos: 0351 4689494. La Superintendencia de Servicios de Salud no es la vía para APROSS.
- El amparo va a: la justicia de Córdoba. En Córdoba capital, a la Cámara Contencioso Administrativa que esté de turno (Ley 4915, art. 4 bis).
- Más detalle en amparo contra APROSS.
PAMI
- Qué rige: su propia ley (Ley 19.032) y sus normas. Según su página (pami.org.ar/medicamentos), PAMI cubre al 100 % los medicamentos oncológicos y oncohematológicos, entre otros tratamientos que lista en su página de medicamentos. PAMI también tiene un subsidio social, con cobertura al 100 % (según PAMI: pami.org.ar/medicamentos), para afiliados que no pueden pagar sus medicamentos, si cumplen los requisitos y pasan la evaluación que fija PAMI; el pedido empieza en pami.org.ar.
- Primero reclamá: el médico de cabecera hace la receta electrónica. Si igual no te lo dan, hay que reclamar por el 138 (las 24 horas), por la web o por la app de PAMI, y anotar el número de caso.
- El amparo va a: la justicia federal (Ley 19.032, art. 14; Ley 16.986). La Superintendencia no es la vía habitual para PAMI.
- Más detalle en amparo contra PAMI.
Si el medicamento es para una enfermedad poco frecuente
La ley nacional de enfermedades poco frecuentes obliga a las obras sociales nacionales y a las prepagas a brindar cobertura asistencial a las personas con esas enfermedades (Ley 26.689, art. 6). En Córdoba, la Ley 10.388 dispone que APROSS adecue sus prestaciones a esa ley nacional, «cuando así correspondiere» (art. 3).
El amparo y la medida cautelar
El amparo es la acción «expedita y rápida» que prevé la Constitución Nacional (art. 43) contra actos u omisiones que lesionan un derecho con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, cuando no hay otro medio judicial más idóneo. Para lo general sobre amparos con cualquier cobertura, mirá amparo de salud en Córdoba.
Junto con el amparo se puede pedir una medida cautelar: una orden urgente del juez para que te den el medicamento mientras dura el juicio, sin esperar la sentencia. Lo que más pesa es el informe médico: que explique por qué ese medicamento y por qué no puede esperar. Cuánto tarda depende del juzgado y de la prueba médica. Nadie puede asegurarte un plazo.
Cómo trabajamos
- Nos escribís por WhatsApp con la receta, el informe médico y lo que te contestaron (o que no te contestaron).
- Revisamos tu caso y te decimos si se puede reclamar, ante quién y qué falta.
- Si corresponde, presentamos el amparo con el pedido de medida cautelar.
- Te contamos cada paso hasta la sentencia.
¿Cuánto cuesta reclamar un medicamento?
Los honorarios dependen del caso y te los decimos por escrito antes de empezar. Si el amparo prospera, la regla es que el juez imponga las costas (los gastos del juicio, incluidos los honorarios que él mismo regula) a quien pierde. Hay excepciones: en las dos leyes de amparo, si te dan el medicamento antes de que venza el plazo para contestar el informe que pide el juez, no hay condena en costas: cada parte paga a su abogado, y lo que pagarías vos queda en el acuerdo por escrito que hacemos antes de empezar (Ley 4915, art. 14; Ley 16.986, art. 14). Antes de empezar también te explicamos por escrito qué pagarías vos si el amparo no prospera.
Si no podés pagar un abogado particular, podés consultar en el Ministerio Público de la Defensa (en la justicia de Córdoba) o en el de la Nación (en la justicia federal) si puede tomar tu caso.
Más detalle en cuánto cuesta un amparo de salud.
Abogado a cargo
Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director del estudio y responsable del área de salud. Ver equipo.
Recibimos consultas las 24 horas y las respondemos por orden de urgencia.
Preguntas frecuentes
Depende de quién te cubre y de lo que indique tu médico. Las obras sociales nacionales y las prepagas tienen que cubrir como mínimo el Programa Médico Obligatorio (PMO), que es un piso y no un techo. APROSS y PAMI se rigen por sus propias normas. Con la receta y el informe médico revisamos si corresponde reclamarlo.
Se puede revisar. En obras sociales nacionales y prepagas, el PMO es la cobertura mínima, no un límite. En APROSS, que cubre los medicamentos de sus listados (Ley 9277, art. 12 inc. i), hay leyes que pueden obligarla más allá de ellos, como la de enfermedades poco frecuentes. Si tu médico explica por qué ese medicamento es el indicado, revisamos si corresponde reclamarlo.
En obras sociales nacionales y prepagas, el PMO cubre al 100 % los medicamentos oncológicos según los protocolos aprobados (Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud). Según su página (pami.org.ar/medicamentos), PAMI cubre al 100 % los medicamentos oncológicos y oncohematológicos. APROSS tiene sus propias normas: lo vemos en tu caso.
Pedí por escrito que te contesten y guardá la constancia con la fecha. En APROSS, hacelo por CiDi: la administración tiene que dictar una resolución expresa (Ley 5350, art. 13 quáter inc. q). En obras sociales nacionales y prepagas, podés hacer la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud. Si tu salud no puede esperar, escribinos y vemos si conviene el amparo.
Pedí por escrito el motivo del corte y pedile a tu médico un informe sobre qué pasa si el tratamiento se interrumpe. Con el amparo se puede pedir una medida cautelar para que el tratamiento siga mientras dura el juicio. No dejes pasar el tiempo: la ley fija un plazo corto para presentar el amparo.
Sí. Junto con el amparo se le puede pedir al juez una medida cautelar para que te den el medicamento mientras dura el juicio. Cuánto tarda depende del juzgado y de lo que muestre el informe médico. Nadie puede asegurarte un plazo.
La receta actualizada, un informe del médico que explique por qué necesitás ese medicamento y qué pasa si se demora, un resumen de la historia clínica, tu DNI, la credencial y la respuesta de tu cobertura (o la constancia de que no te contestaron). Si no tenés todo, empezamos con lo que hay.
Sí, puede cambiar. La Ley 26.689 obliga a las obras sociales nacionales y a las prepagas a brindar cobertura asistencial a las personas con enfermedades poco frecuentes (art. 6). En Córdoba, la Ley 10.388 dispone que APROSS adecue sus prestaciones a esa ley, cuando corresponda. Lo vemos con tu diagnóstico y la orden médica.
Los honorarios dependen del caso y te los decimos por escrito antes de empezar. Si el amparo prospera, la regla es que las costas, incluidos los honorarios que regula el juez, las pague quien pierde, con excepciones. También te explicamos por escrito qué pagarías vos si el amparo no prospera.
Fuentes oficiales consultadas
Consultadas el 18/10/2026. Las normas y los canales de atención cambian: verificá siempre tu caso con un abogado.
- Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud (medicamentos en el PMO)
- Programa Médico Obligatorio, guía oficial «Ley simple» (Ministerio de Justicia)
- Ley 26.682 de medicina prepaga, art. 7
- Ley 23.661, art. 38
- Ley 26.689 de enfermedades poco frecuentes, art. 6
- Ley 10.388 de Córdoba, base Legisalud del Ministerio de Salud de la Nación
- Ley 9277 de APROSS
- Ley 5350 de procedimiento administrativo de Córdoba
- Ley 4915 de amparo de Córdoba
- Ley 16.986 de amparo
- Ley 19.032 (PAMI), art. 14
- Res. SSS 951/2025, con el texto que le dio la Res. SSS 951/2026 (B.O. 28/05/2026), art. 6
- Superintendencia de Servicios de Salud — Denuncia por problemas de cobertura
- APROSS — Contacto
- APROSS — Cómo acceder a los servicios y trámites (CiDi)
- PAMI — Medicamentos
- PAMI — Reclamos
- Constitución Nacional, art. 43
La abogacía es una obligación de medios: trabajamos para que te den la cobertura que corresponde, pero ningún abogado puede prometer un resultado. Esta página es orientativa, no es información médica y no reemplaza la consulta. Espacio Legal · Abogado responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 (Colegio de Abogados de Córdoba), director del estudio · Caseros 344, Córdoba.