Si hay riesgo para la vida o la salud de la persona o de otros, primero la atención médica.

  • En la ciudad de Córdoba: llamá al 107 (emergencias médicas) o andá al servicio de emergencias del hospital más cercano.
  • Fuera de la ciudad de Córdoba: llamá al servicio de emergencias de tu localidad o andá al hospital más cercano.
  • Orientación en una urgencia de salud mental: la línea nacional del Ministerio de Salud, 0800-999-0091, atiende las 24 horas, todos los días.
  • Consumo problemático de alcohol u otras drogas: la Línea 141 de la SEDRONAR atiende las 24 horas.
  • Si tenés APROSS: su línea de urgencias es 0810-777-2985.

Nosotros somos abogados: te ayudamos con la cobertura, no con la emergencia médica.

Salud mental: qué hacer si te niegan una internación o un tratamiento

Por Espacio Legal · Revisó: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · responsable del área de salud y director · Última revisión: 24/10/2026

¿La obra social o la prepaga no autoriza la internación de tu familiar, te deriva a un lugar que no puede recibirlo o corta un tratamiento de salud mental o de consumo problemático? Somos abogados en Córdoba. Te explicamos qué dice la ley según quién te cubre y, si hace falta, presentamos un amparo con pedido de medida cautelar (una orden urgente del juez).

Recibimos consultas las 24 horas y las respondemos por orden de urgencia. Si es una emergencia médica, primero llamá al 107 (en la ciudad de Córdoba) o andá al hospital más cercano.

La Ley 26.657, de salud mental, reconoce el derecho a una atención integral y a la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja derechos. Si tu cobertura niega, demora o corta una internación o un tratamiento que indicó el equipo de salud, pedí la respuesta por escrito y juntá el informe médico. Si sigue siendo no, o la situación no puede esperar, se puede presentar un amparo. Dónde se presenta depende de quién te cubre.

Qué dice la ley de salud mental

  • La Ley 26.657 (2010) es la ley nacional de salud mental. Es de orden público (art. 45), y los servicios de salud públicos y privados, cualquiera sea su forma jurídica, tienen que adecuarse a sus principios (art. 6).
  • Derechos de la persona (art. 7): recibir una atención sanitaria y social integral y humanizada (inc. a) y ser tratada con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades (inc. d).
  • La internación es un recurso terapéutico restrictivo (art. 14) y tiene que ser lo más breve posible, según criterios terapéuticos interdisciplinarios (art. 15).
  • Rechazar la atención de una persona, ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de un problema de salud mental es un acto discriminatorio (art. 28).
  • Las adicciones se abordan como parte integrante de las políticas de salud mental (art. 4).
  • En Córdoba rige además la Ley provincial 9848 (2010), de protección de la salud mental.

No opinamos sobre qué tratamiento conviene: eso lo indica el equipo de salud que atiende a la persona. Lo que miramos es si la cobertura corresponde y ante quién se reclama.

Qué te pueden estar negando

  • La internación en una clínica, o la derivación a otro lugar cuando el que te ofrecen no puede recibir a la persona.
  • El tratamiento ambulatorio: consultas o psicoterapia por encima de lo que la cobertura dice cubrir.
  • El tratamiento por consumo problemático de alcohol u otras drogas.
  • La medicación indicada. Más detalle en medicamentos de alto costo.
  • Prestaciones por discapacidad, si la persona tiene el Certificado Único de Discapacidad. Más detalle en cobertura por discapacidad.

Según quién te cubre

Obra social nacional (por ejemplo, la de tu sindicato)

  • Qué rige: el PMO. Según la guía oficial del PMO, cubre hasta 30 consultas ambulatorias por año, a razón de hasta 4 por mes, y hasta 30 días de internación por año en cuadros agudos. Eso es lo mínimo que tienen que dar: un piso, no un techo. Además, la Ley 24.455 obliga a las obras sociales nacionales a cubrir los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependen física o psíquicamente del uso de estupefacientes (art. 1 inc. b).
  • Primero reclamá: pedí la cobertura por escrito. Después podés hacer la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, que es gratuita. La obra social tiene 5 días hábiles para contestarle a la Superintendencia (no a vos), y en urgencias o riesgo de vida ese plazo puede ser menor (Res. SSS 951/2025, art. 6, con el texto que le dio la Res. SSS 951/2026, B.O. 28/05/2026). La norma no fija un plazo para que la Superintendencia resuelva.
  • El amparo va a: la justicia federal (Ley 23.661, art. 38).

Prepaga

  • Qué rige: la prepaga tiene que cubrir como mínimo el PMO (Ley 26.682, art. 7) y las mismas prestaciones obligatorias que las obras sociales, incluida la de la Ley 24.455 sobre consumo de estupefacientes (Ley 24.754, art. 1).
  • Primero reclamá: por escrito a la prepaga y, si hace falta, con la denuncia ante la Superintendencia, con el mismo trámite.
  • El amparo va a: en Córdoba, los amparos contra prepagas los presentamos en la justicia federal. No hay una ley que lo diga en forma expresa para las prepagas: por eso revisamos cada caso antes de presentarlo. Más detalle en amparo contra una prepaga u obra social nacional.

APROSS

  • Qué rige: sus propias normas y la ley de salud mental de Córdoba, que prevé que se promueva la adecuación de la cobertura de salud mental de APROSS a esa ley (Ley 9848, art. 36). El PMO no se aplica tal cual a APROSS.
  • Primero reclamá: por escrito, con un trámite digital por CiDi (Mesa de Entrada Digital); guardá la constancia del trámite. APROSS tiene un área de Salud Mental: 0351 4689416. La Superintendencia de Servicios de Salud no es la vía para APROSS.
  • El amparo va a: la justicia de Córdoba. En Córdoba capital, a la Cámara Contencioso Administrativa de turno (Ley 4915, art. 4 bis). Más detalle en amparo contra APROSS.

PAMI

  • Qué rige: su propia ley (Ley 19.032) y sus normas. Cómo cubre PAMI cada prestación de salud mental lo vemos en tu caso.
  • Primero reclamá: por el 138 (las 24 horas), por la web o por la app de PAMI; guardá la constancia.
  • El amparo va a: la justicia federal (Ley 19.032, art. 14). Más detalle en amparo contra PAMI.

No dejes pasar el tiempo. Contra APROSS, PAMI o una obra social nacional, las leyes de amparo fijan 15 días hábiles para presentarlo (Ley 4915, art. 2 inc. e, contra APROSS; Ley 16.986, art. 2 inc. e, contra PAMI y las obras sociales nacionales). Contra una prepaga, no dejes pasar 15 días hábiles: consultanos apenas te nieguen la cobertura. Cómo se cuenta el plazo depende del caso. Si ya pasó, consultanos igual.

Si la internación es sin consentimiento

La ley la llama internación involuntaria y la admite solo como un recurso terapéutico excepcional, cuando el equipo de salud considera que hay una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros. Hace falta el dictamen de dos profesionales de distintas disciplinas, uno de ellos psicólogo o médico psiquiatra (Ley 26.657, art. 20), y hay que avisarle al juez y al órgano de revisión dentro de las 10 horas (art. 21).

La persona internada sin su consentimiento, o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hace, el Estado le tiene que dar uno desde el momento de la internación (art. 22), y la actuación del defensor público es gratuita (Decreto 603/2013, art. 22). Si es tu familiar y tenés dudas, escribinos y te orientamos sobre a quién recurrir.

Quién presenta el reclamo

El reclamo y el amparo los presenta la persona afectada o, si es menor de edad, su madre, su padre o quien la represente legalmente. Si es una persona adulta que está en crisis y no puede firmar, contanos: según el caso hay otras vías, y las vemos con vos. Lo que nos cuentes está protegido por el secreto profesional. Si la persona es adulta, le contamos cada paso a ella y, si lo autoriza, también a vos.

Qué papeles juntar

  • La indicación del equipo de salud (la orden de internación o de tratamiento) y un informe que explique por qué la persona lo necesita, por qué ese lugar o ese tratamiento, y si es urgente.
  • Un resumen de la historia clínica actualizado.
  • El DNI y la credencial de la cobertura.
  • La respuesta de la cobertura, o la constancia de que pediste y no te contestaron: número de trámite, de expediente o de caso, mail o captura. Ningún organismo la exige, pero te recomendamos guardarla porque sirve como prueba.
  • Si el lugar que te ofrecen no puede recibir a la persona, anotá con quién hablaste, cuándo y qué te dijeron.

Si no tenés todo, escribinos igual: empezamos con lo que hay.

Cómo trabajamos

  1. Nos escribís por WhatsApp con la indicación médica y lo que te contestaron (o que no te contestaron).
  2. Revisamos el caso y te decimos si se puede reclamar, ante quién y qué falta.
  3. Si corresponde, presentamos el amparo con el pedido de medida cautelar, para que la cobertura empiece mientras dura el juicio. Cuánto tarda depende del juzgado y de la prueba médica. Nadie puede asegurarte un plazo.
  4. Te contamos cada paso hasta la sentencia.

¿Cuánto cuesta?

Los honorarios dependen del caso y te los decimos por escrito antes de empezar. Si el amparo prospera, la regla es que el juez imponga las costas (los gastos del juicio, incluidos los honorarios que él mismo regula) a quien pierde, con excepciones (Ley 4915, art. 14; Ley 16.986, art. 14). Antes de empezar te explicamos por escrito qué pagarías vos en cada caso, también si el amparo no prospera. Si no podés pagar un abogado particular, podés consultar en el Ministerio Público de la Defensa (Córdoba) o en el de la Nación (justicia federal) si puede tomar tu caso.

Más detalle en cuánto cuesta un amparo de salud. Para lo general sobre amparos, mirá amparo de salud en Córdoba.

Abogado a cargo

Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director del estudio y responsable del área de salud. Ver equipo.

Recibimos consultas las 24 horas y las respondemos por orden de urgencia. Si es una emergencia médica, primero llamá al 107 (en la ciudad de Córdoba) o andá al hospital más cercano.

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales consultadas

Consultadas el 18/10/2026. Las normas y los canales de atención cambian: verificá siempre tu caso con un abogado.

La abogacía es una obligación de medios: trabajamos para que la persona reciba la cobertura que corresponde, pero ningún abogado puede prometer un resultado. Esta página es orientativa, no es información médica y no reemplaza la consulta ni la atención de una emergencia. Espacio Legal · Abogado responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 (Colegio de Abogados de Córdoba), director del estudio · Caseros 344, Córdoba.