¿Cuánto cuesta un amparo de salud en Córdoba?
Por Espacio Legal · Revisó: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · responsable del área de salud y director · Última revisión: 23/10/2026
Un amparo de salud tiene costos, y conviene saber de entrada quién los paga. Te explicamos qué dice la ley en Córdoba, qué pasa si el amparo prospera y si no prospera, y qué opciones hay si no podés pagar un abogado.
Contanos tu caso: los honorarios dependen del caso y te los decimos por escrito antes de empezar.
Recibimos consultas las 24 horas y las respondemos por orden de urgencia.
En un amparo de salud en Córdoba, la regla es que las costas (los gastos del juicio, incluidos los honorarios que fija el juez) las paga quien pierde. Si el amparo prospera, en principio las paga la obra social o la prepaga, aunque hay excepciones. Si no prospera, podrían quedar a tu cargo. Antes de empezar te explicamos por escrito qué pagarías vos en cada caso. Si no podés pagar un abogado, podés consultar en la defensa pública.
¿Quién paga un amparo de salud?
- Las costas. Son los gastos del juicio. Incluyen los honorarios de los abogados que fija el juez al final.
- La regla: paga quien pierde. La ley de amparo de Córdoba, que es la que se usa contra APROSS, y la ley nacional de amparo, que se usa contra PAMI y las obras sociales nacionales, dicen: «las costas se impondrán al vencido» (Ley 4915, art. 14; Ley 16.986, art. 14). Contra una prepaga en la justicia federal, la regla sale del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: dice lo mismo, y además permite que el juez exima de las costas a quien pierde si encuentra motivos (art. 68).
- Si el amparo prospera, en principio el juez pone las costas a cargo de la obra social o la prepaga. No es automático: lo decide el juez en la sentencia.
- Una excepción importante. Si te dan la cobertura antes de que venza el plazo para contestar el informe que le pide el juez, no hay condena en costas. Esta excepción está en las dos leyes de amparo (Ley 4915, art. 14; Ley 16.986, art. 14). Te dan lo que pediste, pero la otra parte no paga las costas: cada parte paga a su abogado, y lo que pagarías vos queda en el acuerdo por escrito que hacemos antes de empezar.
Antes de empezar te explicamos por escrito qué pagarías vos en cada caso, también si el amparo no prospera.
¿Qué pasa si el amparo no prospera?
Si el juez rechaza el amparo, la regla de las costas juega al revés: podrían quedar a tu cargo, incluidos los honorarios del abogado de la obra social o la prepaga. Contra una prepaga en la justicia federal, el juez puede eximir de las costas a quien pierde si encuentra motivos (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 68). Por eso es importante saber todo esto antes de empezar, y no después.
¿Qué opciones hay si no podés pagar un abogado?
Lo gratuito lo da el Estado, para quien reúne las condiciones:
- En la justicia de Córdoba (por ejemplo, contra APROSS), podés consultar en el Ministerio Público de la Defensa de Córdoba, con sus defensores públicos (los antiguos asesores letrados), si puede tomar tu caso. La ley dice que el servicio es gratuito para quien acredita las condiciones que ella fija (Ley 10.915, art. 3, y Ley 7982 de Asistencia Jurídica Gratuita).
- En la justicia federal (por ejemplo, contra PAMI o una obra social nacional), podés consultar en el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, con sus defensorías en Córdoba, si puede tomar tu caso.
Antes del amparo, si tenés una obra social nacional o una prepaga, podés hacer una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud. Es un trámite gratuito y no hace falta abogado: está explicado en la página oficial de la denuncia. Te contamos cómo hacerla en amparo contra una prepaga u obra social nacional. Con APROSS, el reclamo se hace por CiDi (amparo contra APROSS); con PAMI, por el 138 o la web (amparo contra PAMI).
¿Cómo saber cuánto costaría tu caso?
Contanos tu caso por WhatsApp, con la orden médica y lo que te contestaron. Los honorarios dependen del caso y te los decimos por escrito antes de empezar, junto con lo que pagarías vos en cada caso, también si el amparo no prospera.
Para ver cómo trabajamos y qué papeles conviene tener a mano, mirá amparo de salud en Córdoba. Si el reclamo es por una discapacidad, mirá cobertura por discapacidad.
¿Qué tiene que quedar claro por escrito antes de empezar?
Antes de contratar a cualquier abogado para un amparo, pedí que te diga por escrito qué trabajo incluye (el reclamo previo, el amparo, la medida cautelar, los recursos), si hay gastos aparte de los honorarios, y qué pasa con los honorarios si el amparo prospera y si no prospera. Si alguien te asegura el resultado o un plazo, desconfiá: ningún abogado puede hacerlo.
Recibimos consultas las 24 horas y las respondemos por orden de urgencia.
Preguntas frecuentes
Depende del caso y de cómo termine. La regla es que las costas, que incluyen los honorarios que fija el juez, las paga quien pierde (Ley 4915, art. 14; Ley 16.986, art. 14; contra una prepaga en la justicia federal, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 68). Los honorarios dependen del caso: antes de empezar te explicamos por escrito qué pagarías vos, también si el amparo no prospera.
Los honorarios dependen del caso y te los decimos por escrito antes de empezar. Si el amparo prospera, en principio los honorarios que regula el juez forman parte de las costas y los paga la obra social o la prepaga que pierde, con excepciones (Ley 4915, art. 14; Ley 16.986, art. 14). Lo que pagarías vos queda en el acuerdo por escrito que hacemos antes de empezar.
Escribinos o llamanos y vemos tu caso. Si para seguir hacen falta honorarios, te decimos cuánto son, por escrito, antes de empezar.
Lo gratuito lo da el Estado. Podés consultar en la defensa pública si puede tomar tu caso: en Córdoba, el Ministerio Público de la Defensa, gratuito para quien acredita las condiciones de la ley (Ley 10.915, art. 3); en la justicia federal, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Y si tenés obra social nacional o prepaga, la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud es gratuita.
En principio, el juez pone las costas, que incluyen los honorarios que él mismo fija, a cargo de la obra social o la prepaga que pierde. No es automático: lo decide el juez en la sentencia, y hay excepciones. Por ejemplo, si te dan la cobertura antes de que venza el plazo para contestar el informe que pide el juez, no hay condena en costas.
La regla es que las costas las paga quien pierde, así que podrían quedar a tu cargo, incluidos los honorarios del abogado de la otra parte. Contra una prepaga en la justicia federal, el juez puede eximir de las costas a quien pierde si encuentra motivos (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 68). Por eso, antes de empezar, te explicamos por escrito qué pagarías vos en ese caso.
Si cumple antes de que venza el plazo para contestar el informe que le pide el juez, las dos leyes de amparo dicen que no hay condena en costas (Ley 4915, art. 14; Ley 16.986, art. 14). Ya tenés la cobertura. En ese caso, cada parte paga a su abogado, y lo que pagarías vos queda en el acuerdo por escrito que hacemos antes de empezar.
No siempre, porque cambia la ley de honorarios. Contra APROSS, que va a la justicia de Córdoba, rige el Código Arancelario de Córdoba (en jus). Contra PAMI y las obras sociales nacionales, que van a la justicia federal, rige la ley nacional (en UMA). Contra una prepaga, en Córdoba lo presentamos en la justicia federal, así que también rige la ley nacional.
Son unidades para fijar los honorarios de los abogados, y su valor se actualiza. El jus es la unidad de Córdoba y su valor lo informa todos los meses el Tribunal Superior de Justicia (Ley 9459, art. 35). La UMA es la unidad de la justicia federal y su valor lo publica la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 27.423, art. 19).
No: es un trámite gratuito y no hace falta abogado. Sirve si tenés una obra social nacional o una prepaga. No alcanza a APROSS, que es la obra social de la Provincia y se reclama por CiDi, y en PAMI el reclamo se hace por sus propios canales: el 138 o la web de PAMI.
Fuentes oficiales consultadas
Consultadas el 18/10/2026. Las normas y los valores cambian: verificá siempre tu caso con un abogado.
- Ley 4915 de amparo de Córdoba, art. 14
- Ley 16.986 de amparo (nacional), art. 14
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 68
- Ley 11.042 de Córdoba, que reforma el Código Arancelario (Ley 9459), art. 35
- Valor del jus, Poder Judicial de Córdoba
- Ley 27.423 de honorarios (nacional y federal), art. 19, Boletín Oficial
- Valor de la UMA, Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Ley 10.915, Ministerio Público de la Defensa de Córdoba, Legislatura de Córdoba
- Ministerio Público de la Defensa de la Nación, jurisdicción Córdoba
- Superintendencia de Servicios de Salud — Denuncia por problemas de cobertura
- PAMI — Contacto y reclamos
La abogacía es una obligación de medios: ningún abogado puede prometer un resultado. Esta página es orientativa, no es información médica y no reemplaza la consulta. Espacio Legal · Abogado responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 (Colegio de Abogados de Córdoba), director del estudio · Caseros 344, Córdoba.