¿Cuándo prescribe una deuda? Calculá si ya venció el plazo

Elegí qué deuda es, poné la fecha del último pago o reclamo y mirá si el plazo ya se cumplió.

Casi todas las deudas prescriben a los 5 años (Código Civil y Comercial, art. 2560); las de servicios y alquileres, a los 2 años (art. 2562, inc. c); y la tarjeta de crédito tiene un plazo propio de 3 años para el juicio ordinario (Ley 25.065, art. 47). La prescripción no borra la deuda: se plantea como defensa cuando te reclaman (arts. 2552 y 2553). Elegí el tipo de deuda, poné la fecha y mirá si ya se cumplió.

El saldo del resumen que reclama el banco o la emisora.

La fecha del último pago que hiciste por esta deuda.

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Guía Legal: Prescripción de deudas

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 31/10/2026

Plazos de prescripción de las deudas más comunes
DeudaPlazoNorma
Tarjeta de crédito1 año la acción ejecutiva y 3 años la ordinaria; hay quienes aplican 5 añosLey 25.065, art. 47; Código Civil y Comercial, art. 2560
Préstamo personal o compra en cuotas5 años, desde el vencimiento de cada cuotaCódigo Civil y Comercial, arts. 2560 y 2562, inc. c
Servicios (luz, gas, agua, teléfono, internet)2 años, desde el vencimiento de cada facturaCódigo Civil y Comercial, arts. 2556 y 2562, inc. c
Alquiler adeudado2 años, desde el vencimiento de cada mesCódigo Civil y Comercial, arts. 2554 y 2562, inc. c
Impuestos, tasas y multas del EstadoOtro régimen: no se calcula acáCódigo Civil y Comercial, arts. 2532 y 2560
Qué hace cada hecho con el plazo
Qué pasóEfectoNorma
Pagaste, aunque sea una parte, o reconociste la deudaEl plazo vuelve a empezarCódigo Civil y Comercial, arts. 2544 y 2545
El acreedor te demandóEl plazo se interrumpe hasta que la resolución final quede firmeCódigo Civil y Comercial, arts. 2546 y 2547
El acreedor desistió o caducó la instanciaLa interrupción se tiene por no sucedidaCódigo Civil y Comercial, art. 2547
Te llegó una carta documentoEl plazo se frena una sola vez, hasta por seis mesesCódigo Civil y Comercial, art. 2541
Te citaron a mediaciónEl plazo se frena desde que se comunica la audienciaCódigo Civil y Comercial, art. 2542
¿Cuánto tarda en prescribir una deuda?
Depende de qué deuda sea. El plazo general es de cinco años (Código Civil y Comercial, art. 2560). Prescriben a los dos años los reclamos por todo lo que se devenga por plazos periódicos más cortos, como las facturas de servicios o los alquileres, salvo que se trate de devolver un capital en cuotas, como un préstamo (art. 2562, inc. c). El plazo se cuenta desde que la deuda se pudo exigir (art. 2554) y, en las cuotas y en las facturas, desde el vencimiento de cada una. Los impuestos y las tasas tienen otro régimen.
¿Cuándo prescribe la deuda de la tarjeta de crédito?
La ley de tarjetas dice que sus acciones prescriben al año la acción ejecutiva y a los tres años las ordinarias (Ley 25.065, art. 47). Hay quienes sostienen que el reclamo del saldo se rige por el plazo general de cinco años del Código Civil y Comercial (art. 2560). Esta herramienta muestra la lectura más prudente: da la deuda por prescripta recién pasados los cinco años, y entre los tres y los cinco te avisa que depende de cómo se lea la ley. Los intereses y otros cargos que se devengan por períodos cortos pueden tener un plazo menor (art. 2562, inc. c): eso lo tiene que mirar un abogado con el resumen delante.
¿Las deudas de consumo no prescriben a los 3 años?
Muchas páginas lo dicen por la Ley de Defensa del Consumidor, pero su texto actual (art. 50, según la Ley 26.994) habla de las sanciones de esa ley, como las multas de la autoridad de aplicación, y no de los reclamos de plata. El plazo de una deuda sale del Código Civil y Comercial o de la ley especial que corresponda: por eso la tarjeta tiene su plazo propio y el resto se rige por los arts. 2560 y 2562.
¿Una deuda prescripta se borra sola?
No. La prescripción se plantea como defensa: el juez no puede declararla de oficio (Código Civil y Comercial, art. 2552) y hay que oponerla al contestar la demanda o al oponer excepciones en un juicio ejecutivo (art. 2553). Si ya pagaste una deuda prescripta, no se recupera (art. 2538). Si te embargaron el sueldo o una cuenta por esa deuda, mirá cuánto te pueden embargar del sueldo.
¿Pagar una cuota o firmar un plan de pagos reinicia el plazo?
Puede ser. El reconocimiento que hace el deudor de la deuda interrumpe la prescripción (Código Civil y Comercial, art. 2545), y la interrupción borra el tiempo anterior y empieza un plazo nuevo (art. 2544). Un pago, aunque sea parcial, o un escrito donde reconocés la deuda pueden leerse así. Una carta documento, en cambio, solo frena el plazo, por una sola vez y hasta por seis meses (art. 2541), y una demanda lo interrumpe hasta que la resolución final quede firme (arts. 2546 y 2547). Antes de pagar o firmar algo por una deuda vieja, consultá.
¿Una deuda prescripta sale del Veraz?
Son dos plazos distintos. La prescripción dice hasta cuándo te pueden reclamar la deuda; el Veraz, hasta cuándo se la puede informar en una base de datos: cinco años desde la última información negativa, o dos desde que la pagaste (Ley 25.326, art. 26, inc. 4). Poné tus fechas en Cómo salir del Veraz y mirá hasta cuándo.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026 en su texto oficial. La Ley 24.240 (art. 50) y la Ley 25.065 (art. 47) se leyeron en su texto actualizado.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. El plazo real depende de los pagos, las intimaciones y los juicios que hubo, y de la fecha exacta en que la deuda se volvió exigible. Revisalo con tus papeles delante.