Cómo salir del Veraz: hasta cuándo pueden informar tu deuda
Poné la fecha de tu última deuda informada y mirá cuándo se cumple el plazo de la ley.
Una deuda solo puede figurar en el Veraz durante 5 años desde la última información negativa, o durante 2 años desde que la pagaste, lo que se cumpla primero (Ley 25.326, art. 26, inc. 4). Pasado ese plazo podés pedir que la borren (arts. 14 y 16). Poné las fechas y mirá hasta cuándo.
Guía Legal: Veraz y deudas informadas
Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026
| Situación | Plazo | Desde cuándo se cuenta | Norma |
|---|---|---|---|
| Deuda impaga | 5 años | Última información negativa archivada | Ley 25.326, art. 26, inc. 4; Decreto 1558/2001, art. 26 |
| Deuda pagada o extinguida | 2 años | Fecha en que se canceló (nunca más de 5 años desde la última información) | Ley 25.326, art. 26, inc. 4; Decreto 1558/2001, art. 26 |
| Pedido | Plazo de respuesta | Norma |
|---|---|---|
| Informe de tus datos (acceso) | 10 días corridos | Ley 25.326, art. 14, inc. 2 |
| Rectificación, actualización o supresión | 5 días hábiles | Ley 25.326, art. 16, inc. 2 |
| Acceso a tu informe | Gratuito cada 6 meses | Ley 25.326, art. 14, inc. 3 |
¿Cuántos años tienen que pasar para salir del Veraz?
Cinco años desde la última información negativa que archivó la empresa sobre esa deuda. Si pagaste, el plazo baja a dos años (Ley 25.326, art. 26, inc. 4). Según el reglamento, los cinco años se cuentan desde la fecha de la última información adversa archivada y los dos desde la fecha en que se extinguió la deuda (Decreto 1558/2001, art. 26). Esta página te da la fecha con esos plazos.
¿Cómo salir del Veraz si ya pagué la deuda?
Cuando la deuda se cancela, el plazo se reduce a dos años y la empresa tiene que dejar constancia de que está paga (Ley 25.326, art. 26, inc. 4). Pedí por escrito que figure como cancelada y, pasados los dos años, que la supriman. Tené a mano el comprobante de pago con la fecha.
¿Cómo pido que me borren o me corrijan un dato?
Primero pedí tu informe (art. 14): la empresa tiene 10 días corridos para contestar. Después pedí la rectificación, actualización o supresión por escrito (art. 16): tiene 5 días hábiles para resolverlo. Si no contestan o dicen que no, se puede iniciar la acción de hábeas data (art. 33 y siguientes). Abajo tenés un modelo de pedido para copiar.
¿Cuánto cuesta pedir mi informe del Veraz?
El acceso a tus datos es gratuito a intervalos no menores de seis meses, salvo que acredites un interés legítimo (Ley 25.326, art. 14, inc. 3). Es el pedido que va primero.
¿Cómo consulto mi situación en la Central de Deudores del BCRA?
En el sitio del BCRA, con tu CUIT, CUIL o CDI, en Central de Deudores. Es otra base que la del Veraz: lo que figura ahí lo informan los bancos y entidades financieras.
Fuente y última verificación
Normas consultadas el 30/10/2026. El plazo se cuenta con lo que dice el Decreto 1558/2001 (art. 26). Si tu caso es distinto, lo revisamos.
- Ley 25.326 (protección de los datos personales), arts. 14, 16, 26 y 33
- Decreto 1558/2001 (reglamentación de la Ley 25.326), art. 26
- BCRA, Central de Deudores
Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Depende de la fecha exacta que informó el acreedor y de lo que figure en tu informe.