¿Cuánto me pueden embargar del sueldo?

Con tu sueldo y el tipo de deuda, te mostramos el máximo que se puede embargar.

Del sueldo no se puede embargar el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. Del resto, se puede embargar hasta el 10 % si ganás hasta el doble del salario mínimo, y hasta el 20 % si ganás más (Decreto 484/1987, art. 1). Las cuotas de alimentos no tienen ese tope: las fija el juez (art. 4). Poné tu sueldo y mirá el máximo.

El decreto toma el monto bruto en dinero. Con el neto el resultado es una referencia.

Resultado al instante, en esta pantalla.

Guía Legal: Embargo de sueldo

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026

Cuánto se puede embargar del sueldo según cuánto cobrás
Tu sueldo del mesQué se puede embargarEjemplo con el salario mínimo de noviembre de 2026Norma
Hasta un salario mínimo ($ 398.800)Nada$ 398.800: $0Decreto 484/1987, art. 1
De $ 398.800 a $ 797.600 (hasta el doble)El 10 % de lo que pasa del salario mínimo$ 598.200: hasta $ 19.940Decreto 484/1987, art. 1
Más de $ 797.600El 20 % de lo que pasa del salario mínimo$ 1.196.400: hasta $ 159.520Decreto 484/1987, art. 1
Cuota alimentaria o litisexpensasSin ese tope: la fija el juez—Decreto 484/1987, art. 4
Indemnización por despidoEl 10 % del total (hasta el doble del salario mínimo) o el 20 % (si lo supera)$ 1.000.000: hasta $ 200.000Decreto 484/1987, art. 3
Salario mínimo, vital y móvil que usa esta herramienta
MesSalario mínimoNorma
octubre de 2026$ 391.200Res. 4/2026 CNEPYSMVM
noviembre de 2026$ 398.800Res. 4/2026 CNEPYSMVM
¿Cuánto me pueden embargar del sueldo?
Nada si cobrás hasta un salario mínimo, vital y móvil. Sobre lo que pasa del mínimo, el 10 % si tu sueldo no supera el doble del mínimo y el 20 % si lo supera. Solo cuentan las remuneraciones en dinero, por su monto bruto (Decreto 484/1987, arts. 1 y 2). Con el salario mínimo de noviembre de 2026, $ 398.800, un sueldo de $ 598.200 tiene un máximo embargable de $ 19.940.
¿Me pueden embargar el aguinaldo?
Cada cuota del aguinaldo (sueldo anual complementario) es inembargable hasta el salario mínimo y se embarga con las mismas reglas que el sueldo (Decreto 484/1987, art. 1).
¿Y si es por una cuota alimentaria?
Los límites no se aplican a las cuotas por alimentos ni a las litisexpensas. El juez las fija de modo que permitan la subsistencia de quien las paga (Decreto 484/1987, art. 4). Por eso esta herramienta no calcula un monto para ese caso.
¿Me pueden embargar una indemnización por despido?
Sí, pero con tope: el 10 % del monto si no supera el doble del salario mínimo y el 20 % si lo supera. Se consideran en conjunto todos los conceptos de la extinción del contrato (Decreto 484/1987, art. 3).
¿Qué hago si me embargaron de más?
Guardá el oficio del juzgado y el recibo de sueldo. Se puede pedir al juez que reduzca el embargo al máximo legal. Lo revisamos con tus papeles.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026. Salario mínimo: octubre de 2026 y noviembre de 2026 (Res. 4/2026 CNEPYSMVM).

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. El juez fija el monto del embargo en cada caso, y sobre el sueldo puede haber otras retenciones.