Licencia por enfermedad: cuántos meses te pagan y qué pasa después

Con tu antigüedad y tus cargas de familia, mirá cuántos meses te paga el empleador y cuánto tiempo te guarda el puesto.

Si no podés trabajar por una enfermedad o un accidente que no son del trabajo, el empleador tiene que seguir pagándote el sueldo durante 3 meses si tenés menos de 5 años de antigüedad y durante 6 meses si tenés más. Si tenés cargas de familia, son 6 y 12 meses (LCT, art. 208). Cuando se terminan esos meses y todavía no podés volver, el empleador tiene que conservarte el puesto un año más (art. 211). Cargá tus fechas y mirá tu caso.

El día en que empezó esta enfermedad o accidente.

La LCT no dice quiénes cuentan como carga de familia. Si tenés dudas, elegí «No» y consultanos.

Resultado al instante, en esta pantalla.

Solo para enfermedades y accidentes que no son del trabajo. Si fue del trabajo, mirá la calculadora de ART.

Guía Legal: Licencia por enfermedad

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026

Cuántos meses te paga el empleador cuando no podés trabajar por una enfermedad o un accidente que no son del trabajo
Tu antigüedadSin cargas de familiaCon cargas de familiaNorma
Menos de 5 años3 meses6 mesesLCT, art. 208
Más de 5 años6 meses12 mesesLCT, art. 208
Exactamente 5 añosEl texto no lo aclaraEl texto no lo aclaraLCT, art. 208
Qué pasa cuando se terminan los meses con sueldo
EtapaQué dice la leyNorma
Los meses con sueldoNo se afecta tu derecho a cobrar la remuneración. Se liquida con lo que cobrabas al enfermarte, más los aumentos que se den en ese períodoLCT, art. 208
Un año despuésSi seguís sin poder volver, el empleador tiene que conservarte el puesto durante un año, contado desde que se terminan los meses con sueldoLCT, art. 211
Pasado ese añoLa relación sigue hasta que una de las partes le avise a la otra que quiere terminarla. Esa extinción no da lugar a indemnizaciónLCT, art. 211
Si te quedó una disminución definitiva de la capacidadEl empleador tiene que darte otras tareas sin bajarte la remuneración. Si no puede, por una causa que no le es imputable, paga la mitad de la indemnización del art. 245; si puede y no lo hace, paga la del art. 245LCT, art. 212
Si te despiden durante los meses con sueldoAdemás de las indemnizaciones por despido injustificado, te tienen que pagar los sueldos que faltaban hasta el fin de esos meses o hasta el altaLCT, art. 213

Otras herramientas de laboral: horas extras y despido por embarazo o matrimonio.

¿Cuántos meses me paga el empleador si estoy enfermo?
Cada accidente o enfermedad que no es del trabajo y te impide trabajar no afecta tu derecho a cobrar el sueldo durante 3 meses si tenés menos de 5 años de antigüedad y 6 si tenés más. Con cargas de familia, 6 y 12 meses (LCT, art. 208). El sueldo se liquida con lo que cobrabas cuando empezó la enfermedad, más los aumentos que se den en ese período; si una parte es variable, con el promedio del último semestre. La recaída de una enfermedad crónica no cuenta como una enfermedad nueva, salvo que aparezca después de 2 años.
¿Qué son las cargas de familia?
El art. 208 habla de «carga de familia» pero no dice quiénes cuentan como tales, y la LCT no lo define en ese artículo. Si tenés dudas de si se aplica a tu caso, consultanos con tus datos antes de decidir.
¿Qué tengo que hacer para que me paguen?
Avisar al empleador de la enfermedad o del accidente y de dónde estás durante la primera jornada en la que no podés ir a trabajar. Mientras no avises, perdés el sueldo de esos días, salvo que después quede inequívocamente acreditada la enfermedad y que no podías avisar (LCT, art. 209). El certificado tiene que tener el diagnóstico, el tratamiento y los días de reposo, ser de un médico habilitado y estar firmado digitalmente en las plataformas de la Ley 27.553. Tenés que aceptar el control del médico que designe el empleador; si el diagnóstico y el control no coinciden, hay una junta médica oficial (donde la autoridad la haya habilitado) o un dictamen de un instituto, a cargo del empleador (art. 210).
¿Me pueden despedir si estoy de licencia por enfermedad?
Si te despiden sin causa durante los meses con sueldo, te corresponden las indemnizaciones por despido injustificado y, además, los sueldos que faltaban hasta que se terminen esos meses o hasta tu alta, según lo que puedas demostrar (LCT, art. 213). Mirá cuánto sería en la calculadora de despido y escribinos si te pasa.
¿Qué pasa cuando se terminan los meses y sigo sin poder trabajar?
El empleador tiene que conservarte el puesto durante un año más, contado desde que se terminan los meses con sueldo. Pasado ese año, la relación sigue hasta que una de las partes le notifique a la otra que quiere terminarla, y esa extinción no da lugar a indemnización (LCT, art. 211). Si te queda una disminución definitiva de la capacidad y no podés hacer tus tareas, el empleador tiene que darte otras sin bajarte el sueldo; si no puede, o si puede y no lo hace, corresponden las indemnizaciones del art. 212.
¿Y si me enfermo durante el período de prueba?
En el período de prueba (los primeros 6 meses, salvo que el convenio lo amplíe) tenés derecho a las prestaciones por enfermedad o accidente inculpable. Pero si el empleador rescinde el contrato durante esos meses, esa cobertura dura solo hasta que termina el período de prueba (LCT, art. 92 bis, inc. v). Si la enfermedad o el accidente son del trabajo, no es esta herramienta: mirá la calculadora de ART.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026 en el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo (los arts. 209 y 210 son los del texto de la Ley 27.802, BO 06/03/2026). No usa montos que cambian por mes: solo tus fechas. El art. 56 de la Ley 27.802 está suspendido por una medida cautelar del 14/10/2026 (Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11): esta herramienta no lo usa.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Un convenio colectivo o un estatuto pueden darte más meses, y cada enfermedad o accidente se cuenta por separado.