Licencia por enfermedad: cuántos meses te pagan y qué pasa después
Con tu antigüedad y tus cargas de familia, mirá cuántos meses te paga el empleador y cuánto tiempo te guarda el puesto.
Si no podés trabajar por una enfermedad o un accidente que no son del trabajo, el empleador tiene que seguir pagándote el sueldo durante 3 meses si tenés menos de 5 años de antigüedad y durante 6 meses si tenés más. Si tenés cargas de familia, son 6 y 12 meses (LCT, art. 208). Cuando se terminan esos meses y todavía no podés volver, el empleador tiene que conservarte el puesto un año más (art. 211). Cargá tus fechas y mirá tu caso.
Guía Legal: Licencia por enfermedad
Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026
| Tu antigüedad | Sin cargas de familia | Con cargas de familia | Norma |
|---|---|---|---|
| Menos de 5 años | 3 meses | 6 meses | LCT, art. 208 |
| Más de 5 años | 6 meses | 12 meses | LCT, art. 208 |
| Exactamente 5 años | El texto no lo aclara | El texto no lo aclara | LCT, art. 208 |
| Etapa | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Los meses con sueldo | No se afecta tu derecho a cobrar la remuneración. Se liquida con lo que cobrabas al enfermarte, más los aumentos que se den en ese período | LCT, art. 208 |
| Un año después | Si seguís sin poder volver, el empleador tiene que conservarte el puesto durante un año, contado desde que se terminan los meses con sueldo | LCT, art. 211 |
| Pasado ese año | La relación sigue hasta que una de las partes le avise a la otra que quiere terminarla. Esa extinción no da lugar a indemnización | LCT, art. 211 |
| Si te quedó una disminución definitiva de la capacidad | El empleador tiene que darte otras tareas sin bajarte la remuneración. Si no puede, por una causa que no le es imputable, paga la mitad de la indemnización del art. 245; si puede y no lo hace, paga la del art. 245 | LCT, art. 212 |
| Si te despiden durante los meses con sueldo | Además de las indemnizaciones por despido injustificado, te tienen que pagar los sueldos que faltaban hasta el fin de esos meses o hasta el alta | LCT, art. 213 |
Otras herramientas de laboral: horas extras y despido por embarazo o matrimonio.
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Fuente y última verificación
Normas consultadas el 30/10/2026 en el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo (los arts. 209 y 210 son los del texto de la Ley 27.802, BO 06/03/2026). No usa montos que cambian por mes: solo tus fechas. El art. 56 de la Ley 27.802 está suspendido por una medida cautelar del 14/10/2026 (Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11): esta herramienta no lo usa.
- Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), texto actualizado: arts. 92 bis, 208, 209, 210, 211, 212 y 213
- Ley 27.802 (Modernización Laboral), BO 06/03/2026: arts. 44 y 45 (aviso y certificados, LCT 209 y 210)
- Ley 27.742 (Bases), art. 91: período de prueba (art. 92 bis de la LCT)
Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Un convenio colectivo o un estatuto pueden darte más meses, y cada enfermedad o accidente se cuenta por separado.