Despido por embarazo o matrimonio: ¿estás en el período protegido?

Con la fecha del parto o del casamiento y la del despido, mirá si cae en el período que protege la ley.

Si te despidieron durante el embarazo o después del parto, la ley presume que el despido fue por el embarazo: el período va desde 7 meses y medio antes hasta 7 meses y medio después de la fecha del parto, si avisaste y acreditaste el embarazo (LCT, art. 178). Si fue por tu casamiento, el período va desde 3 meses antes hasta 6 meses después (art. 181). En esos casos, la indemnización especial es de un año de remuneraciones (art. 182). Poné tus fechas y mirá si tu despido cae en el período.

Si todavía no nació, la fecha probable del certificado médico.

El día en que te lo comunicaron.

A tu empleador, por un medio que puedas probar.

Para calcular la indemnización especial. Bruto, antes de los descuentos.

Para calcular también la indemnización por antigüedad.

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Guía Legal: Despido por embarazo o matrimonio

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026

Los dos períodos protegidos
MotivoCuándo rigeQué tenés que haber hechoNorma
Embarazo o maternidadDesde 7 meses y medio antes hasta 7 meses y medio después de la fecha del partoNotificar y acreditar el embarazo y, cuando corresponda, el nacimientoLCT, arts. 177 y 178
MatrimonioDesde 3 meses antes hasta 6 meses después del casamientoNotificar el casamiento al empleador en forma fehaciente, dentro de esos plazosLCT, arts. 180 y 181
Qué indemnización puede corresponder si el despido cae en el período protegido
ConceptoCuántoNorma
Indemnización especialUn año de remuneracionesLCT, art. 182
Indemnización por antigüedadUn sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 mesesLCT, art. 245
Preaviso e integración del mesSi no te dieron preaviso: 1 mes (hasta 5 años de antigüedad) o 2 meses (más de 5), más los días que faltan para terminar el mes. En el período de prueba, noLCT, arts. 231 a 233

Otras herramientas de laboral: horas extras y licencia por enfermedad.

¿Qué es el período protegido por embarazo?
Si te despiden dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, se presume, salvo prueba en contrario, que el despido fue por el embarazo o la maternidad. La presunción rige siempre que hayas notificado y acreditado el embarazo y, en su caso, el nacimiento (LCT, art. 178). Además, durante la gestación tenés derecho a la estabilidad en el empleo, que es un derecho adquirido desde que notificás el embarazo (art. 177).
¿Qué tengo que hacer para estar protegida?
Comunicar el embarazo a tu empleador en forma fehaciente, con un certificado médico que diga la fecha presunta del parto, o pedir que el empleador lo compruebe (LCT, art. 177). Guardá la copia de lo que mandaste y la constancia de que lo recibió. Después del parto, acreditá también el nacimiento (art. 178). El art. 178 está escrito para «la mujer trabajadora»; el art. 177 habla de «personal femenino o persona gestante». Si el embarazo o el parto te enferman y no podés volver cuando vencen los plazos de la licencia, el art. 177 te da los beneficios del art. 208: mirá la herramienta de licencia por enfermedad.
¿Qué pasa si me despiden por casarme?
Es nulo cualquier acto o reglamento que establezca el despido por causa de matrimonio (LCT, art. 180). Si te despiden sin causa, o con una causa que después no se prueba, dentro de los 3 meses anteriores o los 6 posteriores al casamiento, y habías notificado el casamiento a tu empleador en forma fehaciente, se considera que el despido fue por el matrimonio (art. 181). La notificación no puede hacerse antes ni después de esos plazos. El texto del art. 181 no distingue por sexo.
¿Cuánto es la indemnización?
La indemnización especial equivale a un año de remuneraciones y se acumula a la del art. 245 (LCT, art. 182). Con un sueldo de $ 1.000.000, esta herramienta calcula 12 sueldos: $ 12.000.000,00; y la indemnización por antigüedad de alguien que ingresó el 01/01/2022 y fue despedido el 31/10/2026 es de $ 5.000.000,00. Ojo: el texto actual del art. 245 (Ley 27.802) dice que su indemnización es «la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa». Cómo se concilia eso con el art. 182 lo definen los jueces, por eso mostramos las dos cuentas por separado y no las sumamos. Un año de remuneraciones se calcula acá como 12 sueldos, sin aguinaldo: hay jueces que suman el aguinaldo al año de remuneraciones.
¿Cómo se cuentan los 7 meses y medio?
La ley dice «siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto» y no aclara cómo se cuenta la mitad del mes. Esta herramienta cuenta 7 meses de calendario más 15 días, hacia atrás y hacia adelante, con los días de los extremos incluidos. Si tu despido cae a pocos días del límite, un día de diferencia puede cambiar el resultado: consultanos con tus fechas. Si el parto todavía no ocurrió, poné la fecha probable del certificado médico; si nace otro día, el período cambia.
¿Y si me despidieron fuera del período o no avisé?
La presunción de los arts. 178 y 181 exige estar dentro del plazo y haber notificado. Si no se cumple, la presunción no rige y el caso es distinto: puede corresponder igual la indemnización por despido sin causa (LCT, art. 245). No lo podemos saber sin ver tus papeles: guardá los telegramas, los certificados y los mensajes, y escribinos.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026 en el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo (el art. 177 es el de la Ley 27.742; el art. 245, el de la Ley 27.802). No usa montos que cambian por mes: solo tu sueldo y tus fechas. El art. 56 de la Ley 27.802 está suspendido por una medida cautelar del 14/10/2026 (Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11): esta herramienta no lo usa.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. La presunción de la ley se puede discutir en un juicio, y los jueces definen cómo se calcula cada rubro.