Despido por embarazo o matrimonio: ¿estás en el período protegido?
Con la fecha del parto o del casamiento y la del despido, mirá si cae en el período que protege la ley.
Si te despidieron durante el embarazo o después del parto, la ley presume que el despido fue por el embarazo: el período va desde 7 meses y medio antes hasta 7 meses y medio después de la fecha del parto, si avisaste y acreditaste el embarazo (LCT, art. 178). Si fue por tu casamiento, el período va desde 3 meses antes hasta 6 meses después (art. 181). En esos casos, la indemnización especial es de un año de remuneraciones (art. 182). Poné tus fechas y mirá si tu despido cae en el período.
Guía Legal: Despido por embarazo o matrimonio
Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026
| Motivo | Cuándo rige | Qué tenés que haber hecho | Norma |
|---|---|---|---|
| Embarazo o maternidad | Desde 7 meses y medio antes hasta 7 meses y medio después de la fecha del parto | Notificar y acreditar el embarazo y, cuando corresponda, el nacimiento | LCT, arts. 177 y 178 |
| Matrimonio | Desde 3 meses antes hasta 6 meses después del casamiento | Notificar el casamiento al empleador en forma fehaciente, dentro de esos plazos | LCT, arts. 180 y 181 |
| Concepto | Cuánto | Norma |
|---|---|---|
| Indemnización especial | Un año de remuneraciones | LCT, art. 182 |
| Indemnización por antigüedad | Un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses | LCT, art. 245 |
| Preaviso e integración del mes | Si no te dieron preaviso: 1 mes (hasta 5 años de antigüedad) o 2 meses (más de 5), más los días que faltan para terminar el mes. En el período de prueba, no | LCT, arts. 231 a 233 |
Otras herramientas de laboral: horas extras y licencia por enfermedad.
¿Qué es el período protegido por embarazo?
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¿Qué pasa si me despiden por casarme?
¿Cuánto es la indemnización?
¿Cómo se cuentan los 7 meses y medio?
¿Y si me despidieron fuera del período o no avisé?
Fuente y última verificación
Normas consultadas el 30/10/2026 en el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo (el art. 177 es el de la Ley 27.742; el art. 245, el de la Ley 27.802). No usa montos que cambian por mes: solo tu sueldo y tus fechas. El art. 56 de la Ley 27.802 está suspendido por una medida cautelar del 14/10/2026 (Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11): esta herramienta no lo usa.
- Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), texto actualizado: arts. 177, 178, 180, 181, 182, 231 a 233 y 245
- Ley 27.742 (Bases), art. 93: texto del art. 177 de la LCT
- Ley 27.802 (Modernización Laboral), BO 06/03/2026: art. 51 (texto del art. 245 de la LCT)
Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. La presunción de la ley se puede discutir en un juicio, y los jueces definen cómo se calcula cada rubro.