Calculadora de horas extras: cuánto te tienen que pagar

Con tu sueldo, tu jornada y las horas del mes, te mostramos cuánto se paga al 50 % y al 100 %.

La hora extra se paga con un recargo del 50 % si la hiciste en un día común, y del 100 % si fue un sábado después de las 13 horas, un domingo o un feriado (LCT, art. 201). La jornada máxima es de 8 horas por día o 48 por semana (Ley 11.544, art. 1): lo que pasa de eso es hora extra, salvo que la jornada esté distribuida en forma desigual (hasta 9 horas por día sin pasar de 48 por semana, Decreto 16.115/1933, art. 1) o que tu convenio la calcule por promedio. Poné tu sueldo, tu jornada y las horas del mes, y mirá cuánto es.

Bruto, antes de los descuentos, con los adicionales fijos que cobrás todos los meses. Sin aguinaldo.

De 1 a 8. Si trabajás 9 horas de lunes a viernes y el sábado hasta las 13, poné 8: tu semana es de 48 horas.

Opcional. La ley no fija este número. Vacío: te mostramos dos cuentas, con tu jornada × 25 (200 con 8 horas) y × 30 (240).

Todos los días menos sábado después de las 13, domingo y feriados.

Solo las que pasan de tu jornada: trabajar el domingo dentro de tu horario no es hora extra.

Resultado al instante, en esta pantalla.

Guía Legal: Horas extras

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026

Cuánto se recarga la hora extra según cuándo la hiciste
Cuándo la hicisteRecargoValor de la hora con un sueldo de $ 1.000.000 y 200 horas por mesCon 240 horas por mesNorma
Hora común (sin extra)Sin recargo$ 5.000,00$ 4.166,67Sueldo ÷ horas del mes
Día común (todos menos sábado después de las 13, domingo y feriados)50 %$ 7.500,00$ 6.250,00LCT, art. 201
Sábado después de las 13 horas, domingo y feriados100 %$ 10.000,00$ 8.333,33LCT, art. 201
Límites de la jornada y de las horas extra
QuéCuántoNorma
Jornada diurna8 horas por día o 48 por semanaLey 11.544, art. 1
Jornada nocturna (de las 21 a las 6)Hasta 7 horasLey 11.544, art. 2, y LCT, art. 200
Horas extra autorizadas3 por día, 30 por mes y 200 por añoDecreto 16.115/1933, art. 13
Obligación de hacerlasNo, salvo peligro o accidente, fuerza mayor o exigencias excepcionales de la economía o de la empresaLCT, art. 203
¿Cuánto se paga la hora extra?
La hora común más un recargo: el 50 % en días comunes y el 100 % en sábado después de las 13 horas, domingo y feriados. Se calcula sobre el salario habitual, medie o no autorización del organismo administrativo (LCT, art. 201). Con un sueldo de $ 1.000.000 y 8 horas por día, la hora común vale $ 5.000,00, la extra al 50 % $ 7.500,00 y la extra al 100 % $ 10.000,00. Diez horas al 50 % y cuatro al 100 % suman $ 115.000,00.
¿Cómo se calcula el valor de la hora?
Se divide el sueldo mensual por las horas del mes. La ley no fija ese divisor: ni el art. 201 de la LCT, ni la Ley 11.544, ni el Decreto 16.115/1933 lo dicen. Lo suele fijar el convenio colectivo. Por eso, si no cargás el de tu convenio, esta herramienta muestra dos cuentas: una con tu jornada por día multiplicada por 25, la lógica con la que el art. 155 de la LCT calcula el valor de un día de vacaciones (con 8 horas por día, 200 horas por mes), y otra con tu jornada multiplicada por 30, un mes de 30 días (240 horas por mes). Con $ 1.000.000, diez horas al 50 % y cuatro al 100 % dan $ 115.000,00 con 200 horas y $ 95.833,33 con 240. Si tu convenio dice otro divisor, cargalo en el campo opcional y esa es la cuenta.
¿Cuándo es hora extra?
Cuando pasa del máximo de 8 horas por día o 48 por semana (Ley 11.544, art. 1). Hay dos excepciones: que la jornada esté distribuida en forma desigual, con hasta 9 horas por día sin pasar de 48 por semana y con el sábado hasta las 13 (Decreto 16.115/1933, art. 1, inc. b), o que tu convenio calcule la jornada por promedio. Si hay un banco de horas acordado, también puede cambiar qué horas cuentan como extra (LCT, arts. 197 bis y 198, texto de la Ley 27.802). No estás obligado a hacerlas, salvo peligro o accidente, fuerza mayor o exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa (art. 203).
¿Cuántas horas extra me pueden pedir por mes?
Las horas extra autorizadas tienen como tope 3 por día, 30 por mes y 200 por año (Decreto 16.115/1933, art. 13). Si trabajaste más, igual se pagan: la LCT ordena abonar el recargo «medie o no autorización» (art. 201). Llevá un registro propio de tus horas, con fechas y horarios.
¿Me pueden dar días libres en lugar de pagarme las horas extra?
Solo si lo acordaron los dos. La LCT habla de un régimen de compensación (banco de horas, francos compensatorios) que se acuerda voluntariamente, por escrito, con la naturaleza voluntaria de las horas extra, sus límites y un método fehaciente de control de las horas, y que tiene que respetar los descansos mínimos (art. 197 bis, texto de la Ley 27.802). Sin un acuerdo así, las horas extra se pagan.
¿Qué pasa si trabajé un sábado después de las 13 o un domingo?
Está prohibido ocupar al trabajador desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo, salvo las excepciones previstas, y en ese caso corresponde un descanso compensatorio (LCT, art. 204). Si no te lo dieron, podés tomártelo vos desde el primer día hábil de la semana subsiguiente, avisando en forma fehaciente con al menos 24 horas de anticipación; en ese caso el empleador tiene que pagarte el salario habitual con un recargo del 100 % (art. 207). Guardá todo por escrito y escribinos.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026 en sus textos actualizados (con los cambios de la Ley 27.802, BO 06/03/2026). El art. 201 de la LCT no cambió. El art. 56 de la Ley 27.802 está suspendido por una medida cautelar del 14/10/2026 (Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11): esta herramienta no lo usa. No usa montos que cambian por mes: solo tu sueldo y tus horas.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Vale lo que diga tu convenio colectivo: el divisor del valor hora, la jornada y qué horas cuentan como extra.