¿Cuánto cuesta una sucesión en Córdoba? Honorarios mínimos de ley
Poné el valor de los bienes y mirá el honorario mínimo que fija la ley, en jus y en pesos.
El honorario mínimo de ley del abogado en una sucesión sin conflictos es el 60 % de la escala del Código Arancelario de Córdoba: con bienes de hasta 20 Unidades Económicas, el 12 % de los bienes (Ley 9459, arts. 36 y 58). Con bienes por $ 100.000.000, el mínimo es de $ 12.000.000 (233,71 jus, con el valor de octubre de 2026). Aparte se pagan la tasa de justicia, los aportes y el edicto.
Guía Legal: Costo de una sucesión
Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 31/10/2026
| Valor de los bienes | En pesos | Mínimo de la escala | Sin incidentes (60 %) |
|---|---|---|---|
| Hasta 20 UE | Hasta $ 270.658.003 | 20 % | 12 % |
| De más de 20 hasta 50 UE | De más de $ 270.658.003 hasta $ 676.645.009 | 16 % | 9,6 % |
| De más de 50 hasta 100 UE | De más de $ 676.645.009 hasta $ 1.353.290.017 | 12 % | 7,2 % |
| Más de 100 UE | Más de $ 1.353.290.017 | 10 % | 6 % |
| Tarea | Parte de la escala | Norma |
|---|---|---|
| Escrito inicial de declaración de herederos | Un cuarto | Art. 54 |
| Actuaciones hasta la declaratoria de herederos | Otro cuarto | Art. 54 |
| Apertura del sucesorio, inventario y avalúo de bienes | Un cuarto | Art. 56 |
| Partición de bienes | Otro cuarto | Art. 56 |
| Sucesión sin incidentes ni controversias (todo el trámite) | 60 % de la escala | Art. 58 |
| Incidente de contestación de vocación hereditaria | 100 % de la escala, sobre la cuota en discusión | Art. 55 |
| Incidentes de impugnación de operaciones, avalúo o inclusión o exclusión de bienes | 50 % de la escala, sobre el valor discutido | Art. 57 |
| Concepto | Monto en esta página |
|---|---|
| La tasa de justicia | Sin monto |
| Los aportes que corresponden por ley | Sin monto |
| La publicación del edicto | Sin monto |
| Honorarios del perito inventariador, valuador o partidor, si lo hay (arts. 56 y 60) | Sin monto |
| Honorarios por incidentes (arts. 55 y 57) | Sin monto |
¿Cuánto cuesta una sucesión en Córdoba?
¿Qué bienes cuentan para calcular el honorario?
¿Qué es la Unidad Económica y qué es el jus?
¿Cuesta más si los herederos no se ponen de acuerdo?
¿Qué otros gastos tiene una sucesión además de los honorarios?
¿Cómo es el trámite de una sucesión?
Fuente y última verificación
Normas consultadas el 30/10/2026. Jus y Unidad Económica de octubre de 2026, informados por el Poder Judicial de Córdoba y verificados el 30/10/2026. La escala es la de la Ley 9459 con las modificaciones de las leyes 10.543, 10.705 y 11.042.
- Ley 9459 (Código Arancelario para Abogados y Procuradores de Córdoba) con las modificaciones de las leyes 10.543, 10.705 y 11.042, arts. 32, 34 a 36, 51 a 58 y 60 (texto del Colegio de Abogados de Córdoba)
- Poder Judicial de Córdoba: valor del jus y de la Unidad Económica
- Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 2336 a 2340 (declaratoria de herederos)
- Derecho Fácil (Ministerio de Justicia): ficha «Sucesiones: parte general», consultada el 31/10/2026, como complemento de la norma
Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Muestra el mínimo de la ley, no un presupuesto: los honorarios se acuerdan por escrito con el abogado antes de empezar y dependen del caso. Se regulan en jus y se pagan al valor del jus del día del pago.