¿Cuánto cuesta una sucesión en Córdoba? Honorarios mínimos de ley

Poné el valor de los bienes y mirá el honorario mínimo que fija la ley, en jus y en pesos.

El honorario mínimo de ley del abogado en una sucesión sin conflictos es el 60 % de la escala del Código Arancelario de Córdoba: con bienes de hasta 20 Unidades Económicas, el 12 % de los bienes (Ley 9459, arts. 36 y 58). Con bienes por $ 100.000.000, el mínimo es de $ 12.000.000 (233,71 jus, con el valor de octubre de 2026). Aparte se pagan la tasa de justicia, los aportes y el edicto.

Todo lo que se reparte, incluidos los gananciales (aunque una parte sea del cónyuge). Con inmuebles, usá la valuación del juicio o la base imponible del impuesto inmobiliario provincial.

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Guía Legal: Costo de una sucesión

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 31/10/2026

Escala del honorario mínimo según el valor de los bienes (Ley 9459, art. 36; Unidad Económica de octubre de 2026)
Valor de los bienesEn pesosMínimo de la escalaSin incidentes (60 %)
Hasta 20 UEHasta $ 270.658.00320 %12 %
De más de 20 hasta 50 UEDe más de $ 270.658.003 hasta $ 676.645.00916 %9,6 %
De más de 50 hasta 100 UEDe más de $ 676.645.009 hasta $ 1.353.290.01712 %7,2 %
Más de 100 UEMás de $ 1.353.290.01710 %6 %
Cómo se arma el honorario de una sucesión (Ley 9459)
TareaParte de la escalaNorma
Escrito inicial de declaración de herederosUn cuartoArt. 54
Actuaciones hasta la declaratoria de herederosOtro cuartoArt. 54
Apertura del sucesorio, inventario y avalúo de bienesUn cuartoArt. 56
Partición de bienesOtro cuartoArt. 56
Sucesión sin incidentes ni controversias (todo el trámite)60 % de la escalaArt. 58
Incidente de contestación de vocación hereditaria100 % de la escala, sobre la cuota en discusiónArt. 55
Incidentes de impugnación de operaciones, avalúo o inclusión o exclusión de bienes50 % de la escala, sobre el valor discutidoArt. 57
Qué se paga aparte y no está en el cálculo
ConceptoMonto en esta página
La tasa de justiciaSin monto
Los aportes que corresponden por leySin monto
La publicación del edictoSin monto
Honorarios del perito inventariador, valuador o partidor, si lo hay (arts. 56 y 60)Sin monto
Honorarios por incidentes (arts. 55 y 57)Sin monto
¿Cuánto cuesta una sucesión en Córdoba?
Los honorarios mínimos de ley del abogado dependen del valor de los bienes. La escala del Código Arancelario va del 20 % al 10 % según el valor de los bienes medido en Unidades Económicas, y en una sucesión sin incidentes ni controversias el honorario es el 60 % de esa escala (Ley 9459, arts. 36 y 58). Con bienes por $ 100.000.000, son $ 12.000.000, o 233,71 jus al valor de octubre de 2026. Aparte están la tasa de justicia, los aportes y el edicto. Los honorarios finales se acuerdan por escrito antes de empezar.
¿Qué bienes cuentan para calcular el honorario?
La base es el activo a dividir, incluidos los bienes gananciales en su caso (Ley 9459, art. 51): cuenta todo lo que se reparte, aunque una parte sea del cónyuge. El valor de los bienes es la valuación que se hace en el juicio o, si no la hay y son inmuebles, la base imponible del impuesto inmobiliario provincial (art. 32, inc. 2). Esa base suele ser distinta del valor de mercado.
¿Qué es la Unidad Económica y qué es el jus?
Son las dos unidades de la ley de aranceles de Córdoba (Ley 9459, art. 35). El jus expresa los honorarios y la Unidad Económica mide el valor de los bienes para aplicar la escala. Las informa todos los meses el Poder Judicial de Córdoba: el jus de octubre de 2026 es de $ 51.346 y la Unidad Económica de octubre de 2026, de $ 13.532.900 (verificados el 30/10/2026). Los honorarios se regulan en jus y se pagan al valor del jus del día del pago (art. 34).
¿Cuesta más si los herederos no se ponen de acuerdo?
Sí, puede costar más. El 60 % rige solo si no se promovieron incidentes ni controversias (Ley 9459, art. 58). Con incidentes, el trámite se regula con los cuatro cuartos de la escala (arts. 54 y 56), y los incidentes se suman aparte: el de vocación hereditaria con el 100 % de la escala sobre la cuota discutida (art. 55) y los de impugnación de operaciones, avalúo o inclusión o exclusión de bienes con el 50 % sobre el valor discutido (art. 57).
¿Qué otros gastos tiene una sucesión además de los honorarios?
Aparte de los honorarios están la tasa de justicia, los aportes que corresponden por ley y la publicación del edicto. Esta página no calcula esos montos. Si hace falta un perito inventariador, valuador o partidor, sus honorarios se regulan aparte (Ley 9459, arts. 56 y 60).
¿Cómo es el trámite de una sucesión?
Se inicia con la declaratoria de herederos y sigue, si hay bienes para repartir, con el juicio sucesorio (inventario, avalúo y partición). El detalle paso a paso, quién hereda y qué hace falta está en abogados de sucesiones en Córdoba. Si querés saber cuánto corresponde a cada heredero, usá la calculadora de herencia.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026. Jus y Unidad Económica de octubre de 2026, informados por el Poder Judicial de Córdoba y verificados el 30/10/2026. La escala es la de la Ley 9459 con las modificaciones de las leyes 10.543, 10.705 y 11.042.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Muestra el mínimo de la ley, no un presupuesto: los honorarios se acuerdan por escrito con el abogado antes de empezar y dependen del caso. Se regulan en jus y se pagan al valor del jus del día del pago.