¿Quién hereda y cuánto? Calculadora de herencia
Contá quiénes quedan y mirá quién hereda y en qué proporción, con bienes propios y gananciales.
Si no hay testamento, heredan los hijos —y los nietos, si un hijo murió— junto con el cónyuge, todos por partes iguales; si no hay hijos, heredan los padres y el cónyuge se lleva la mitad; si no hay padres, el cónyuge hereda todo; y recién después vienen los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado (Código Civil y Comercial, arts. 2424 a 2440). En los gananciales, la mitad ya es del cónyuge por la liquidación de la comunidad (art. 498); si hay hijos, el cónyuge no hereda la otra mitad (art. 2433).
Guía Legal: Herencia y sucesiones
Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026
| Si queda… | Heredan… | Norma |
|---|---|---|
| Hijos (o nietos, si un hijo murió antes) | Los hijos, por partes iguales. Los hijos de un hijo fallecido se reparten, entre todos, la parte que le habría tocado a su padre o a su madre. | Arts. 2426 a 2428 |
| Hijos y cónyuge | Cada hijo y el cónyuge, la misma parte de los bienes propios. De los gananciales del fallecido, solo los hijos. | Arts. 2433 y 498 |
| Sin hijos: padres (o abuelos) y cónyuge | La mitad el cónyuge, y la otra mitad los padres (o los abuelos), por partes iguales entre ellos. | Arts. 2431 y 2434 |
| Sin hijos ni padres: cónyuge | Todo el cónyuge. Los hermanos no heredan. | Art. 2435 |
| Sin hijos, padres ni cónyuge: hermanos | Los hermanos y los hijos de los hermanos fallecidos. El hermano de un solo progenitor hereda la mitad de lo que hereda el de padre y madre. | Arts. 2438 a 2440 |
| Ninguno de los anteriores | Los tíos y otros parientes hasta el cuarto grado: el de grado más cercano excluye al más lejano. Si no hay nadie, los bienes pasan al Estado. | Arts. 2424, 2438 y 2439 |
| Si hay… | Porción legítima | Porción disponible | Norma |
|---|---|---|---|
| Hijos (o sus descendientes) | 2/3 | 1/3 | Arts. 2445 y 2446 |
| Hijos y cónyuge | 2/3 en total (se toma la legítima mayor) | 1/3 | Art. 2446 |
| Padres (o abuelos) | 1/2 | 1/2 | Art. 2445 |
| Cónyuge, sin hijos ni padres | 1/2 | 1/2 | Art. 2445 |
| Padres (o abuelos) y cónyuge | 1/2 en total | 1/2 | Art. 2445 |
| Solo hermanos u otros parientes | No tienen porción legítima | Todo | Art. 2444 |
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Fuente y última verificación
Normas consultadas el 30/10/2026 en el texto del Código Civil y Comercial que publica el Estado. Este cálculo no incluye los casos de testamento, la indignidad, el matrimonio celebrado poco antes de la muerte ni las adopciones simples.
Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. El reparto final depende del caso, de los testamentos y de los bienes.