¿Quién hereda y cuánto? Calculadora de herencia

Contá quiénes quedan y mirá quién hereda y en qué proporción, con bienes propios y gananciales.

Si no hay testamento, heredan los hijos —y los nietos, si un hijo murió— junto con el cónyuge, todos por partes iguales; si no hay hijos, heredan los padres y el cónyuge se lleva la mitad; si no hay padres, el cónyuge hereda todo; y recién después vienen los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado (Código Civil y Comercial, arts. 2424 a 2440). En los gananciales, la mitad ya es del cónyuge por la liquidación de la comunidad (art. 498); si hay hijos, el cónyuge no hereda la otra mitad (art. 2433).

Si estaban divorciados o separados de hecho sin voluntad de unirse, marcá «No» (art. 2437).

Hijos fallecidos que dejaron hijos (nietos del fallecido)

Contá solo al grado más cercano: si vive alguno de los padres, solo los padres; si no, los abuelos que vivan; si no, los bisabuelos.

Hermanos fallecidos que dejaron hijos (sobrinos)

Solo heredan si no hay tíos.

Es para ver los pesos de cada parte. Lo podés dejar vacío.

Resultado al instante, en esta pantalla. Si hay testamento, lo vemos en tu caso.

Guía Legal: Herencia y sucesiones

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026

Quién hereda cuando no hay testamento, según quiénes quedan
Si queda…Heredan…Norma
Hijos (o nietos, si un hijo murió antes)Los hijos, por partes iguales. Los hijos de un hijo fallecido se reparten, entre todos, la parte que le habría tocado a su padre o a su madre.Arts. 2426 a 2428
Hijos y cónyugeCada hijo y el cónyuge, la misma parte de los bienes propios. De los gananciales del fallecido, solo los hijos.Arts. 2433 y 498
Sin hijos: padres (o abuelos) y cónyugeLa mitad el cónyuge, y la otra mitad los padres (o los abuelos), por partes iguales entre ellos.Arts. 2431 y 2434
Sin hijos ni padres: cónyugeTodo el cónyuge. Los hermanos no heredan.Art. 2435
Sin hijos, padres ni cónyuge: hermanosLos hermanos y los hijos de los hermanos fallecidos. El hermano de un solo progenitor hereda la mitad de lo que hereda el de padre y madre.Arts. 2438 a 2440
Ninguno de los anterioresLos tíos y otros parientes hasta el cuarto grado: el de grado más cercano excluye al más lejano. Si no hay nadie, los bienes pasan al Estado.Arts. 2424, 2438 y 2439
Cuánto no se puede dejar a otra persona por testamento (porción legítima)
Si hay…Porción legítimaPorción disponibleNorma
Hijos (o sus descendientes)2/31/3Arts. 2445 y 2446
Hijos y cónyuge2/3 en total (se toma la legítima mayor)1/3Art. 2446
Padres (o abuelos)1/21/2Art. 2445
Cónyuge, sin hijos ni padres1/21/2Art. 2445
Padres (o abuelos) y cónyuge1/2 en total1/2Art. 2445
Solo hermanos u otros parientesNo tienen porción legítimaTodoArt. 2444
¿Quién hereda si una persona muere sin testamento?
Heredan los descendientes (hijos, y los nietos si el hijo murió antes), los ascendientes (padres, y si no viven, abuelos), el cónyuge y los parientes colaterales hasta el cuarto grado, en un orden: los hijos excluyen a los padres, y los padres a los hermanos (Código Civil y Comercial, arts. 2424 y 2431). El cónyuge hereda junto con los hijos o junto con los padres, y si no hay ni unos ni otros, hereda todo (arts. 2433 a 2435). Si no hay ningún pariente, los bienes pasan al Estado (art. 2424).
¿Cuánto hereda el cónyuge? ¿Qué pasa con los gananciales?
Los bienes propios son los que cada uno tenía antes del matrimonio o recibió por herencia o donación; los gananciales son, en general, los que se compraron o se ganaron durante el matrimonio (arts. 464 y 465). Si no pactaron separación de bienes, rige la comunidad de ganancias (art. 463). Al morir uno, los gananciales se dividen por mitades: la mitad es del cónyuge que sobrevive, y los herederos reciben su parte sobre la otra mitad (art. 498). Con hijos, el cónyuge hereda en los bienes propios la misma parte que un hijo, pero no tiene parte en los gananciales del fallecido (art. 2433). Con padres y sin hijos, hereda la mitad de todo (art. 2434). Sin hijos ni padres, hereda todo (art. 2435).
¿Heredan los nietos si el hijo murió antes?
Sí. Los hijos de un hijo fallecido heredan en su lugar, por representación, y se reparten por partes iguales la parte que le habría tocado a su padre o a su madre (Código Civil y Comercial, arts. 2427 y 2428). También heredan si su padre o madre renunció a la herencia (art. 2429). Los hijos de un hermano fallecido (sobrinos) también heredan por representación (art. 2439).
¿Se puede dejar todo a una sola persona por testamento?
No, si hay hijos, padres o cónyuge. Tienen una porción legítima de la que no se los puede privar por testamento ni por donaciones: 2/3 los hijos, 1/2 los padres y 1/2 el cónyuge (Código Civil y Comercial, arts. 2444 y 2445). El resto es la porción disponible y se puede dejar a quien se quiera. Los hermanos y demás parientes no tienen porción legítima. Mirá la segunda tabla de esta página.
¿Qué es la declaratoria de herederos y cómo se hace?
Es la resolución del juez que reconoce quiénes son los herederos. La sucesión se tramita ante el juez del último domicilio del fallecido (Código Civil y Comercial, art. 2336): se acredita el fallecimiento, se publica un edicto para que se presenten los que se crean con derecho y se los cita por treinta días (art. 2340). Hijos, padres y cónyuge son herederos desde el día de la muerte, sin ningún trámite; pero para pasar a su nombre los bienes registrables, como una casa o un auto, hace falta la declaratoria (art. 2337). Más sobre el trámite en sucesiones en Córdoba.
¿Y si no estaban casados, o estaban divorciados o separados?
El divorcio, y la separación de hecho sin voluntad de unirse, excluyen el derecho a heredar entre cónyuges (Código Civil y Comercial, art. 2437). Si no estaban casados, el conviviente no hereda, pero si no tiene vivienda propia puede pedir el derecho de habitación por hasta dos años sobre la casa que fue el último hogar familiar (art. 527). El cónyuge, en cambio, tiene derecho de habitación vitalicio sobre esa vivienda (art. 2383). Si estás en una de esas situaciones, contanos tu caso.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026 en el texto del Código Civil y Comercial que publica el Estado. Este cálculo no incluye los casos de testamento, la indignidad, el matrimonio celebrado poco antes de la muerte ni las adopciones simples.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. El reparto final depende del caso, de los testamentos y de los bienes.