¿Me corresponde la pensión por fallecimiento?

Quién puede cobrar, qué porcentaje y qué papeles hacen falta.

Pueden cobrar la pensión el cónyuge, el conviviente (con 5 años de convivencia, o 2 si tienen hijos reconocidos por los dos) y los hijos solteros hasta los 18 años, o sin límite de edad si estaban incapacitados para trabajar (Ley 24.241, art. 53). Si el único beneficiario es el cónyuge o conviviente, le corresponde el 70 % del haber del fallecido (art. 98). Poné tu caso y mirá quién cobra y cuánto.

Solteros, menores de 18 o incapacitados.

Lo que cobraba de jubilación o pensión (si trabajaba, ANSES calcula un haber de referencia: dejalo vacío). Con ese dato te decimos cuánto le tocaría a cada uno.

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Guía Legal: Pensión por fallecimiento

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026

Quién puede cobrar la pensión y cuánto
DerechohabienteRequisitoPorcentajeNorma
CónyugeEstar casado/a con el fallecido70 % si no hay hijos con derecho; 50 % si los hayLey 24.241, arts. 53 y 98
Conviviente5 años de convivencia, o 2 si hay hijos reconocidos por los dosIgual que el cónyugeLey 24.241, arts. 53 y 98
HijosSolteros y menores de 18 años, o sin límite de edad si estaban incapacitados para trabajar20 % cada uno (la suma no pasa el 100 %); sin cónyuge ni conviviente con derecho, se reparten también el porcentaje de ellosLey 24.241, arts. 53 y 98
Papeles y trámite cuando el fallecido era jubilado (según ANSES)
QuiénQué llevar o hacer
Del fallecidoPartida de defunción. Formulario de Información Bancaria (PS 6.76), solo si ANSES no tiene registrados los datos del banco.
Cónyuge o convivienteDNI y declaración jurada del art. 1.º de la Ley 17.562 (PS 6.9). El cónyuge, además, la partida de casamiento actualizada. También figuran el PS 6.279 (si el fallecido se jubiló por moratoria y quedan cuotas) y el PS 6.284 (declaración jurada sobre prestaciones de provincias no adheridas al SIPA o de Fuerzas Armadas o de Seguridad). El conviviente acredita 5 años de convivencia (2 si hay hijos reconocidos por ambos).
Hijo incapacitado para trabajarPS 6.9 y las declaraciones juradas de dependencia económica (PS 6.12, del titular, y PS 6.13, testimonial). Si es huérfano, el testimonio de tutoría o curatela.
Cómo se tramitaEn línea, por Mi ANSES (Solicitud de Prestaciones, pensión derivada por fallecimiento de un jubilado), entre los 10 días hábiles y los 6 meses del fallecimiento. Pasados los 6 meses, o si preferís ir a una oficina, con turno en ANSES.
¿Cuánto es la pensión por fallecimiento?
Es un porcentaje del haber del fallecido (Ley 24.241, art. 98): si era jubilado o beneficiario, de lo que cobraba; si trabajaba, de un haber de referencia que calcula ANSES (arts. 27 y 97). Si el único beneficiario es el cónyuge o el conviviente, es el 70 %. Con hijos con derecho, el cónyuge o conviviente cobra el 50 % y cada hijo el 20 %. Si no hay cónyuge ni conviviente con derecho, el porcentaje que les habría tocado se reparte entre los hijos. La suma no puede pasar el 100 %. Los arts. 27 y 28 de la ley, del régimen previsional público, remiten a ese art. 98 para las pensiones. La ley fija un haber mínimo y uno máximo para las prestaciones (art. 17), y el art. 125 asegura a los beneficiarios del régimen previsional público ese mínimo: el mínimo de noviembre de 2026 es $ 444.158,46 (Res. ANSES 304/2026). Si lo que te toca queda por debajo, se aplica ese mínimo; con más de un beneficiario, cómo se aplica lo vemos con tu caso.
¿Quién puede cobrar la pensión por fallecimiento?
El cónyuge, el conviviente y los hijos solteros hasta los 18 años (sin límite de edad si estaban incapacitados para trabajar). Al conviviente se le pide 5 años de convivencia anteriores al fallecimiento, o 2 si hay hijos reconocidos por los dos (Ley 24.241, art. 53).
¿La pensión es compatible con la jubilación o con la PUAM?
La PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) es incompatible con tener derecho, en forma simultánea, a una jubilación, pensión o retiro, sea contributivo o no, incluidos los de cajas provinciales, municipales y de profesionales (Ley 27.260, art. 13, inc. 2; Decreto 110/2018, Anexo II, art. 1). La norma habla de «pensión» en general: si ya cobrás la PUAM y te corresponde esta pensión, lo vemos con tu caso. Si ya tenés una jubilación propia, esta página no afirma si se puede acumular con la pensión o si hay que elegir: también depende de tu caso.
¿Se cobra aguinaldo en la pensión?
Sí. La pensión por fallecimiento es una de las prestaciones del art. 17 de la Ley 24.241 (inc. d), y esas prestaciones llevan la prestación anual complementaria, en dos cuotas, junto con los haberes de junio y de diciembre (art. 31). Si la pensión se cobró solo parte del semestre, la cuota se calcula en proporción al tiempo.
¿Cuánto tiempo se cobra la pensión?
Para un hijo, la ley la da hasta los 18 años, salvo que esté incapacitado para trabajar (Ley 24.241, art. 53). Para el cónyuge o el conviviente, esta página no desarrolla las causas por las que la pensión se termina: lo vemos con tu caso.
¿Y si el fallecido era empleado público de la Provincia de Córdoba?
Si el fallecido aportaba a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, la pensión se pide en la Caja provincial y no en ANSES, y rige la Ley provincial 8024, con sus reformas (Leyes 10.694 y 11.087). Quién cobra y en qué porcentaje lo fija esa ley, no la Ley 24.241: esta página no calcula esa pensión.
¿Cómo sumo los años de aportes de la persona fallecida?
Con el contador de años de aportes sumás los períodos trabajados sin contar dos veces los que se superponen. Qué se reconoce lo decide ANSES con la historia laboral.

Fuente y última verificación

Normas y trámites consultados el 30/10/2026 en su texto actualizado y en las páginas oficiales de argentina.gob.ar. Los papeles y los plazos del trámite son los que publica ANSES para la pensión derivada de un jubilado; pueden cambiar.

Este resultado es orientativo y no es asesoramiento legal. Lo resuelve ANSES (o la caja que corresponda) con los papeles de cada caso.