¿Me corresponde la pensión por fallecimiento?
Quién puede cobrar, qué porcentaje y qué papeles hacen falta.
Pueden cobrar la pensión el cónyuge, el conviviente (con 5 años de convivencia, o 2 si tienen hijos reconocidos por los dos) y los hijos solteros hasta los 18 años, o sin límite de edad si estaban incapacitados para trabajar (Ley 24.241, art. 53). Si el único beneficiario es el cónyuge o conviviente, le corresponde el 70 % del haber del fallecido (art. 98). Poné tu caso y mirá quién cobra y cuánto.
Guía Legal: Pensión por fallecimiento
Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026
| Derechohabiente | Requisito | Porcentaje | Norma |
|---|---|---|---|
| Cónyuge | Estar casado/a con el fallecido | 70 % si no hay hijos con derecho; 50 % si los hay | Ley 24.241, arts. 53 y 98 |
| Conviviente | 5 años de convivencia, o 2 si hay hijos reconocidos por los dos | Igual que el cónyuge | Ley 24.241, arts. 53 y 98 |
| Hijos | Solteros y menores de 18 años, o sin límite de edad si estaban incapacitados para trabajar | 20 % cada uno (la suma no pasa el 100 %); sin cónyuge ni conviviente con derecho, se reparten también el porcentaje de ellos | Ley 24.241, arts. 53 y 98 |
| Quién | Qué llevar o hacer |
|---|---|
| Del fallecido | Partida de defunción. Formulario de Información Bancaria (PS 6.76), solo si ANSES no tiene registrados los datos del banco. |
| Cónyuge o conviviente | DNI y declaración jurada del art. 1.º de la Ley 17.562 (PS 6.9). El cónyuge, además, la partida de casamiento actualizada. También figuran el PS 6.279 (si el fallecido se jubiló por moratoria y quedan cuotas) y el PS 6.284 (declaración jurada sobre prestaciones de provincias no adheridas al SIPA o de Fuerzas Armadas o de Seguridad). El conviviente acredita 5 años de convivencia (2 si hay hijos reconocidos por ambos). |
| Hijo incapacitado para trabajar | PS 6.9 y las declaraciones juradas de dependencia económica (PS 6.12, del titular, y PS 6.13, testimonial). Si es huérfano, el testimonio de tutoría o curatela. |
| Cómo se tramita | En línea, por Mi ANSES (Solicitud de Prestaciones, pensión derivada por fallecimiento de un jubilado), entre los 10 días hábiles y los 6 meses del fallecimiento. Pasados los 6 meses, o si preferís ir a una oficina, con turno en ANSES. |
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Fuente y última verificación
Normas y trámites consultados el 30/10/2026 en su texto actualizado y en las páginas oficiales de argentina.gob.ar. Los papeles y los plazos del trámite son los que publica ANSES para la pensión derivada de un jubilado; pueden cambiar.
- Ley 24.241 (SIPA), arts. 17, 27, 31, 53, 97 y 98 (texto actualizado)
- Trámite de pensión derivada por fallecimiento de un jubilado (argentina.gob.ar)
- Decreto 110/2018, Anexo II, art. 1 (incompatibilidad de la PUAM)
- ANSES: jubilaciones y pensiones
- Res. ANSES 304/2026 (haber mínimo noviembre de 2026)
Este resultado es orientativo y no es asesoramiento legal. Lo resuelve ANSES (o la caja que corresponda) con los papeles de cada caso.