Jubilación docente: ¿cuándo y por qué régimen te podés jubilar?
Con tu régimen, tu edad y tus años de servicio, te mostramos si cumplís y qué te falta.
Los docentes pueden jubilarse con 60 años los varones y 57 las mujeres, con 25 años de servicios docentes (10 como mínimo al frente de alumnos) o con 30 años de servicios si estuvieron menos de 10 años al frente de alumnos. Lo establecen la Ley 24.016, art. 3, que ANSES aplica con el Decreto 137/2005, y la Ley 8024, art. 19, de la Caja de Jubilaciones de Córdoba. Elegí tu régimen, cargá tus años y mirá qué te falta.
Guía Legal: jubilación docente
Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026
| Régimen | A quiénes alcanza | Edad | Servicios | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Nacional (ANSES) | Docentes del Estatuto del Docente, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o de privados incorporados a la enseñanza oficial | 60 años varones, 57 mujeres | 25 años de servicios docentes con 10 como mínimo al frente de alumnos, o 30 años si estuvieron menos de 10 años al frente de alumnos | Ley 24.016, art. 3; Decreto 473/92, art. 2; Res. SSS 33/2005, art. 4 |
| Caja de Córdoba | Docentes de establecimientos públicos dependientes del Estado Provincial y de establecimientos privados que aportan a la Caja | 60 años varones, 57 mujeres | Los mismos: 25 años con 10 al frente de alumnos, o 30 años | Ley 8024, art. 19; Decreto 408/2020, art. 19 |
| Tema | Qué dice la norma | Norma |
|---|---|---|
| Frente de alumnos en Córdoba | Cuando el servicio es por hora, un año frente a alumnos es un año escolar con un promedio de 12 horas semanales de clase o más | Decreto 408/2020, art. 19 ap. I |
| Escuelas desfavorables y educación especial (régimen nacional) | Cada 3 años efectivos se computan 4 | Ley 24.016, art. 3 |
| Servicios de otras jurisdicciones | Los servicios docentes provinciales, municipales o privados reconocidos se suman si hay al menos 10 años de servicios docentes del régimen | Ley 24.016, art. 3; Decreto 473/92, art. 2 inc. 5 |
| Prueba de los años | Los servicios se acreditan con certificaciones, no con declaración jurada | Res. SSS 33/2005, art. 4; Decreto 408/2020, art. 17 |
| Compensación por edad | En el suplemento del régimen nacional, la falta de servicios no se compensa con exceso de edad | Res. SSS 33/2005, art. 4 inc. 2 |
| Camino | Requisitos | Norma |
|---|---|---|
| Jubilación ordinaria general | 65 años los varones y 60 las mujeres, con 30 años de servicios con aportes | Ley 24.241, art. 19; Ley 8024, art. 17 |
| Edad avanzada | 70 años, 10 años de servicios con aportes y 5 años de servicios en los 8 anteriores al cese | Ley 24.241, art. 34 bis; Ley 8024, art. 22 |
| Servicios docentes y de otro tipo | Puede corresponder un prorrateo de edad y servicios, que esta herramienta no calcula | Ley 24.016, art. 3; Decreto 408/2020, art. 19 ap. III |
Si aportás a la Caja de Córdoba, mirá también la Caja de Jubilaciones de Córdoba: requisitos, haber, plazos y aporte solidario.
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Fuente y última verificación
Normas y trámite de ANSES consultados el 30/10/2026.
- Ley 24.016 (régimen especial para docentes), arts. 1 a 4
- Decreto 473/92 (reglamentación de la Ley 24.016), art. 2
- Decreto 137/2005 (suplemento «Régimen Especial para Docentes»)
- Resolución SSS 33/2005 (servicios docentes y requisitos del suplemento), arts. 1, 2 y 4
- Ley 24.241, arts. 19, 34 bis y 168 (texto actualizado)
- Ley 8024 de Córdoba, texto ordenado por el Decreto 407/2020, arts. 17, 19, 22 y 62
- Decreto 408/2020 de Córdoba (reglamentación de la Ley 8024), arts. 17 y 19
- ANSES: jubilación por actividades especiales (requisitos docentes)
Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. El derecho se define con tu historia laboral y los años certificados; no calculamos el monto del haber.