Rescindir el alquiler: cuánto pagás por irte antes
Poné la fecha de firma de tu contrato y los meses que faltan.
En un contrato firmado desde el 29/12/2023, podés rescindir en cualquier momento y pagar el 10 % del alquiler que falta hasta el final del contrato (Código Civil y Comercial, art. 1221, texto del DNU 70/2023). En uno firmado antes, podés rescindir pasados los 6 meses y pagar un mes y medio de alquiler en el primer año o un mes después (Código Civil y Comercial, art. 1221, texto original o de la Ley 27.551). Poné la fecha de firma y los meses que faltan.
Guía Legal: rescisión del alquiler
Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026
| Fecha de firma | Desde cuándo podés rescindir | Cuánto pagás | Norma |
|---|---|---|---|
| Hasta el 30/06/2020 | Desde los 6 meses de contrato, con notificación fehaciente | Un mes y medio de alquiler en el primer año y un mes después. Dos meses en los contratos del art. 1199 | Código Civil y Comercial, art. 1221 (texto original) |
| Del 01/07/2020 al 17/10/2023 | Desde los 6 meses de contrato, con un mes de preaviso como mínimo | Lo mismo. En vivienda, nada si avisás con 3 meses o más de anticipación, cumplidos al menos 6 meses de contrato | Ley 27.551, arts. 9 y 23 |
| Del 18/10/2023 al 28/12/2023 | Igual que el anterior | Igual, con el alquiler del mes en que entregás el inmueble | Ley 27.737, art. 4 |
| Desde el 29/12/2023 | En cualquier momento | El 10 % del alquiler que falta desde la notificación hasta el fin del contrato | DNU 70/2023, art. 262 |
| Contrato | Cuándo rescindís | Cuánto pagás |
|---|---|---|
| Firmado en 2022 (Ley 27.551), preaviso de 1 mes | A los 4 meses | No se puede por esta vía |
| Firmado en 2022 (Ley 27.551), preaviso de 1 mes | A los 8 meses | $ 750.000 |
| Firmado en 2022 (Ley 27.551), preaviso de 1 mes | A los 14 meses | $ 500.000 |
| Firmado en 2022 (Ley 27.551), preaviso de 3 meses | A los 8 meses | Nada |
| Firmado en 2024 (DNU 70/2023), por 24 meses | Faltan 20 meses | $ 1.000.000 |
| Firmado en 2024 (DNU 70/2023), por 24 meses | Faltan 10 meses | $ 500.000 |
| Firmado en 2024 (DNU 70/2023), por 36 meses | Faltan 22 meses | $ 1.100.000 |
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Fuente y última verificación
Normas consultadas el 30/10/2026 en el texto publicado por argentina.gob.ar. El DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado el 14/03/2024 y Diputados no se pronunció: sigue vigente y es el texto que muestra hoy el Código Civil y Comercial. Si cambia, el cálculo puede cambiar.
- Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 1199, 1210 y 1221, texto actualizado
- Ley 27.551 (alquileres), arts. 9 y 23
- Ley 27.737 (modificación de la Ley 27.551), art. 4
- DNU 70/2023, arts. 249 y 262
- Senado de la Nación: comunicado sobre el rechazo del DNU 70/2023 (14/03/2024)
Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Vale lo que diga tu contrato y el texto de la ley que corresponda a tu caso.