Rescindir el alquiler: cuánto pagás por irte antes

Poné la fecha de firma de tu contrato y los meses que faltan.

En un contrato firmado desde el 29/12/2023, podés rescindir en cualquier momento y pagar el 10 % del alquiler que falta hasta el final del contrato (Código Civil y Comercial, art. 1221, texto del DNU 70/2023). En uno firmado antes, podés rescindir pasados los 6 meses y pagar un mes y medio de alquiler en el primer año o un mes después (Código Civil y Comercial, art. 1221, texto original o de la Ley 27.551). Poné la fecha de firma y los meses que faltan.

Te decimos qué texto de la ley le corresponde.

Meses enteros, contados desde el día en que le avisás al dueño.

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Guía Legal: rescisión del alquiler

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026

Qué texto del art. 1221 corresponde según la fecha en que firmaste el contrato
Fecha de firmaDesde cuándo podés rescindirCuánto pagásNorma
Hasta el 30/06/2020Desde los 6 meses de contrato, con notificación fehacienteUn mes y medio de alquiler en el primer año y un mes después. Dos meses en los contratos del art. 1199Código Civil y Comercial, art. 1221 (texto original)
Del 01/07/2020 al 17/10/2023Desde los 6 meses de contrato, con un mes de preaviso como mínimoLo mismo. En vivienda, nada si avisás con 3 meses o más de anticipación, cumplidos al menos 6 meses de contratoLey 27.551, arts. 9 y 23
Del 18/10/2023 al 28/12/2023Igual que el anteriorIgual, con el alquiler del mes en que entregás el inmuebleLey 27.737, art. 4
Desde el 29/12/2023En cualquier momentoEl 10 % del alquiler que falta desde la notificación hasta el fin del contratoDNU 70/2023, art. 262
Ejemplos con un alquiler de $ 500.000, en un contrato de vivienda
ContratoCuándo rescindísCuánto pagás
Firmado en 2022 (Ley 27.551), preaviso de 1 mesA los 4 mesesNo se puede por esta vía
Firmado en 2022 (Ley 27.551), preaviso de 1 mesA los 8 meses$ 750.000
Firmado en 2022 (Ley 27.551), preaviso de 1 mesA los 14 meses$ 500.000
Firmado en 2022 (Ley 27.551), preaviso de 3 mesesA los 8 mesesNada
Firmado en 2024 (DNU 70/2023), por 24 mesesFaltan 20 meses$ 1.000.000
Firmado en 2024 (DNU 70/2023), por 24 mesesFaltan 10 meses$ 500.000
Firmado en 2024 (DNU 70/2023), por 36 mesesFaltan 22 meses$ 1.100.000
¿Cuánto tengo que pagar si me voy antes de que termine el contrato de alquiler?
Depende de la fecha en que firmaste. Si firmaste desde el 29/12/2023, podés rescindir en cualquier momento y pagar el 10 % del alquiler que falta desde que notificás hasta el fin del contrato (DNU 70/2023, art. 262, que es el texto actual del art. 1221 del Código Civil y Comercial). Si firmaste antes, la indemnización es de un mes y medio de alquiler si rescindís en el primer año y de un mes si lo hacés después. En los contratos firmados desde el 01/07/2020, si es de vivienda y avisás con 3 meses o más de anticipación, ya cumplidos 6 meses de contrato, no pagás indemnización (Ley 27.551, art. 9). Esta cuenta no incluye el alquiler que corresponde por ocupar el inmueble hasta que lo entregues.
¿Desde cuándo puedo rescindir el contrato de alquiler?
Si firmaste desde el 29/12/2023, en cualquier momento, sin un mínimo de meses. Si firmaste antes, a partir de los 6 meses de contrato, con notificación fehaciente: en los firmados desde el 01/07/2020, con un preaviso de al menos un mes (Código Civil y Comercial, art. 1221, textos de la Ley 27.551 y de la Ley 27.737). Los contratos que el art. 1199 deja afuera del plazo mínimo, como los de turismo, pueden rescindirse sin mínimo de meses pagando dos meses de alquiler.
¿Cómo le aviso al dueño que me voy?
Con una notificación fehaciente, que deje constancia de la fecha y del contenido: por ejemplo, una carta documento. Los textos del art. 1221 anteriores al DNU exigen notificar en forma fehaciente; el del DNU habla de la fecha de la notificación de la rescisión. Guardá la constancia y el recibo de las llaves. Cuando te vayas, tenés que devolver el inmueble en el estado en que lo recibiste, salvo los deterioros por el mero paso del tiempo y el uso regular, y entregar las constancias de pago de los servicios (Código Civil y Comercial, art. 1210).
¿Qué pasa con el depósito de garantía si rescindo?
El depósito se rige por el art. 1196 del Código Civil y Comercial, que tiene un texto distinto según la fecha de firma. Esta herramienta no lo calcula ni lo descuenta de la indemnización: mirá cuándo y cuánto te tienen que devolver del depósito. Guardá el recibo del depósito y el de las llaves, y pedí por escrito su devolución cuando entregues el inmueble.
¿Rige el DNU 70/2023 para mi contrato?
El DNU 70/2023 cambió el art. 1221 y derogó la Ley 27.551. El Senado lo rechazó el 14/03/2024, Diputados no se pronunció, y el texto actual del Código Civil y Comercial publicado por el Estado muestra el art. 1221 del DNU (datos al 30/10/2026). El DNU no dice si alcanza a los contratos firmados antes del 29/12/2023: para esta herramienta, vale el texto que corresponde a tu fecha de firma, pero hay discusión sobre cuál se aplica hoy a un contrato anterior. Si firmaste antes y estás por rescindir, escribinos y vemos tu caso.
¿Y si el alquiler es de un local o de una oficina?
Los textos del art. 1221 anteriores al DNU se refieren al inmueble sin distinguir el destino: alcanzan a los locales y oficinas. Pero la exención de indemnización por avisar con 3 meses de anticipación es solo para los contratos de vivienda. El texto del DNU tampoco distingue el destino. Si tu contrato tiene una cláusula propia de rescisión, revisala antes de decidir: escribinos y vemos tu caso.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026 en el texto publicado por argentina.gob.ar. El DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado el 14/03/2024 y Diputados no se pronunció: sigue vigente y es el texto que muestra hoy el Código Civil y Comercial. Si cambia, el cálculo puede cambiar.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Vale lo que diga tu contrato y el texto de la ley que corresponda a tu caso.