Devolución del depósito del alquiler: cuándo y cuánto te tienen que devolver
Poné la fecha de firma y la de entrega de llaves, y mirá qué te corresponde.
En un contrato de vivienda firmado entre el 01/07/2020 y el 28/12/2023, el depósito se devuelve con una suma equivalente al precio del último mes de alquiler, en el momento en que entregás el inmueble (Código Civil y Comercial, art. 1196, texto de la Ley 27.551). En los firmados desde el 29/12/2023, vale lo que pactaron las partes (DNU 70/2023). Poné las fechas y mirá qué te corresponde.
Guía Legal: depósito de garantía
Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026
| Fecha de firma | Cuánto puede ser el depósito | Cuándo y cómo se devuelve | Norma |
|---|---|---|---|
| Hasta el 30/06/2020 | Hasta un mes de alquiler por cada año de contrato | El texto no lo dice: vale lo pactado y las reglas generales | Código Civil y Comercial, art. 1196 (texto original) |
| Del 01/07/2020 al 28/12/2023 | Hasta el equivalente al primer mes de alquiler | Con una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional si dejaste menos de un mes. En el momento de la restitución del inmueble | Ley 27.551, arts. 2 y 23 |
| Desde el 29/12/2023 | Lo que pacten las partes | Al finalizar la locación, en la forma que pacten las partes, sin plazo en días. Cantidad y moneda también las fijan las partes | DNU 70/2023, art. 255 |
| Depósito que dejaste | Te tienen que devolver |
|---|---|
| $ 100.000 | $ 250.000 |
| $ 50.000 | $ 125.000 |
| $ 25.000 | $ 62.500 |
| Tema | Qué dice la norma | Norma |
|---|---|---|
| Servicios públicos o expensas del período del contrato que no estaban facturados al entregar | Se puede acordar pagarlos con los valores del último servicio o expensa abonado, o el dueño puede retener una suma equivalente como garantía. Cuando pagues las facturas que faltan y presentes las constancias, tiene que devolver de inmediato lo retenido (contratos de la Ley 27.551) | Código Civil y Comercial, art. 1196, inc. b (Ley 27.551) |
| Reparaciones o daños | El art. 1196 no los menciona: la ley no dice que se puedan descontar ni que no | Código Civil y Comercial, art. 1196 |
| Estado en que entregás el inmueble | Tenés que restituirlo en el estado en que lo recibiste, salvo el deterioro por el paso del tiempo y el uso regular, y entregar las constancias de pago | Código Civil y Comercial, art. 1210 |
| Si causaste un deterioro | Respondés por cualquier deterioro de la cosa | Código Civil y Comercial, art. 1206 |
¿Cuándo tienen que devolverme el depósito del alquiler?
¿Cuánto me tienen que devolver del depósito?
¿Pueden descontar cosas del depósito?
¿En qué moneda me tienen que devolver el depósito?
¿Qué hago si no me devuelven el depósito?
¿Rige el DNU 70/2023 para mi contrato?
Fuente y última verificación
Normas consultadas el 30/10/2026 en el texto publicado por argentina.gob.ar. La Ley 27.737 no modificó el art. 1196. El DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado el 14/03/2024 y Diputados no se pronunció: sigue vigente y es el texto que muestra hoy el Código Civil y Comercial. Si cambia, el cálculo puede cambiar.
- Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 1196, 1206 y 1210, texto actualizado
- Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 1196, texto original
- Ley 27.551 (alquileres), arts. 2 y 23
- Ley 27.737 (modificación de la Ley 27.551)
- DNU 70/2023, arts. 249 y 255
- Senado de la Nación: comunicado sobre el rechazo del DNU 70/2023 (14/03/2024)
- Poder Judicial de Córdoba: mediación (Ley 10.543)
- Poder Judicial de Córdoba: causas excluidas de la mediación
Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Vale lo que diga tu contrato y el texto de la ley que corresponda a tu caso.