Devolución del depósito del alquiler: cuándo y cuánto te tienen que devolver

Poné la fecha de firma y la de entrega de llaves, y mirá qué te corresponde.

En un contrato de vivienda firmado entre el 01/07/2020 y el 28/12/2023, el depósito se devuelve con una suma equivalente al precio del último mes de alquiler, en el momento en que entregás el inmueble (Código Civil y Comercial, art. 1196, texto de la Ley 27.551). En los firmados desde el 29/12/2023, vale lo que pactaron las partes (DNU 70/2023). Poné las fechas y mirá qué te corresponde.

Te decimos qué texto de la ley le corresponde.

Si todavía no entregaste, poné la fecha prevista.

Ya ajustado, el del último mes de contrato.

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Guía Legal: depósito de garantía

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026

Qué dice el art. 1196 según la fecha en que firmaste el contrato
Fecha de firmaCuánto puede ser el depósitoCuándo y cómo se devuelveNorma
Hasta el 30/06/2020Hasta un mes de alquiler por cada año de contratoEl texto no lo dice: vale lo pactado y las reglas generalesCódigo Civil y Comercial, art. 1196 (texto original)
Del 01/07/2020 al 28/12/2023Hasta el equivalente al primer mes de alquilerCon una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional si dejaste menos de un mes. En el momento de la restitución del inmuebleLey 27.551, arts. 2 y 23
Desde el 29/12/2023Lo que pacten las partesAl finalizar la locación, en la forma que pacten las partes, sin plazo en días. Cantidad y moneda también las fijan las partesDNU 70/2023, art. 255
Ejemplos en un contrato de la Ley 27.551 con un alquiler de $ 100.000 el primer mes y de $ 250.000 el último
Depósito que dejasteTe tienen que devolver
$ 100.000$ 250.000
$ 50.000$ 125.000
$ 25.000$ 62.500
Qué pueden retener y qué tenés que entregar
TemaQué dice la normaNorma
Servicios públicos o expensas del período del contrato que no estaban facturados al entregarSe puede acordar pagarlos con los valores del último servicio o expensa abonado, o el dueño puede retener una suma equivalente como garantía. Cuando pagues las facturas que faltan y presentes las constancias, tiene que devolver de inmediato lo retenido (contratos de la Ley 27.551)Código Civil y Comercial, art. 1196, inc. b (Ley 27.551)
Reparaciones o dañosEl art. 1196 no los menciona: la ley no dice que se puedan descontar ni que noCódigo Civil y Comercial, art. 1196
Estado en que entregás el inmuebleTenés que restituirlo en el estado en que lo recibiste, salvo el deterioro por el paso del tiempo y el uso regular, y entregar las constancias de pagoCódigo Civil y Comercial, art. 1210
Si causaste un deterioroRespondés por cualquier deterioro de la cosaCódigo Civil y Comercial, art. 1206
¿Cuándo tienen que devolverme el depósito del alquiler?
En los contratos de vivienda firmados entre el 01/07/2020 y el 28/12/2023, en el momento de la restitución del inmueble, es decir, cuando entregás el inmueble y las llaves (Código Civil y Comercial, art. 1196, texto de la Ley 27.551). La ley no fija un plazo en días. En los firmados desde el 29/12/2023, la norma dice que el depósito se devuelve al finalizar la locación, en la forma que pacten las partes, sin fijar un plazo en días (DNU 70/2023, art. 255). En los firmados antes del 01/07/2020, el art. 1196 solo fija un tope y no dice cuándo se devuelve.
¿Cuánto me tienen que devolver del depósito?
En los contratos de la Ley 27.551, una suma equivalente al precio del último mes de alquiler, o la parte proporcional si el depósito fue menor a un mes (art. 1196, inc. b). Por eso, si dejaste un mes de depósito y el alquiler subió, te devuelven el valor del último mes y no lo que dejaste. La ley no define cómo se calcula la parte proporcional ni cómo se cuenta el último mes cuando entregás a mitad de mes: esta herramienta usa la fórmula depósito ÷ alquiler del primer mes × alquiler del último mes.
¿Pueden descontar cosas del depósito?
En los contratos de la Ley 27.551, el texto prevé una sola retención: los servicios públicos y las expensas del período del contrato que todavía no estaban facturados al entregar. Se puede acordar su pago con los valores del último servicio o expensa abonado, o el dueño puede retener una suma equivalente como garantía, y tiene que devolverla de inmediato cuando presentes las constancias de pago (art. 1196, inc. b). El art. 1196 no menciona descuentos por reparaciones o daños. Vos tenés que devolver el inmueble en el estado en que lo recibiste, salvo el uso regular y el paso del tiempo, y respondés por los deterioros que causes (arts. 1206 y 1210). Si el dueño te quiere descontar por daños, pedí el detalle por escrito y escribinos.
¿En qué moneda me tienen que devolver el depósito?
En los contratos firmados desde el 29/12/2023, las partes determinan libremente las cantidades y la moneda del depósito y la forma de devolverlo (DNU 70/2023, art. 255): vale lo que diga tu contrato. En los anteriores, el texto del art. 1196 no dice nada de la moneda: si dejaste el depósito en otra moneda, esta herramienta no lo calcula y lo vemos con tu contrato.
¿Qué hago si no me devuelven el depósito?
Pedilo por escrito, por un medio fehaciente (por ejemplo, una carta documento), con el recibo del depósito, el recibo de las llaves y el último alquiler. Si no responde, antes de demandar suele ser necesaria la mediación: según el Poder Judicial de Córdoba, la mediación (Ley 10.543) es una instancia previa y obligatoria en las controversias entre particulares en las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, con implementación progresiva en el resto de la provincia, salvo las causas excluidas. Escribinos y vemos tu caso.
¿Rige el DNU 70/2023 para mi contrato?
El DNU 70/2023 sustituyó el art. 1196 y derogó la Ley 27.551. El Senado lo rechazó el 14/03/2024, Diputados no se pronunció, y el texto actual del Código Civil y Comercial publicado por el Estado muestra el art. 1196 del DNU (datos al 30/10/2026). El DNU no dice si alcanza a los contratos firmados antes del 29/12/2023: para esta herramienta, vale el texto que corresponde a tu fecha de firma, pero hay discusión sobre cuál se aplica hoy a un contrato anterior. Si firmaste antes y estás por entregar el inmueble, escribinos y vemos tu caso. Si todavía no entregaste y querés irte antes de que termine el contrato, mirá cuánto se paga por rescindir el alquiler.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026 en el texto publicado por argentina.gob.ar. La Ley 27.737 no modificó el art. 1196. El DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado el 14/03/2024 y Diputados no se pronunció: sigue vigente y es el texto que muestra hoy el Código Civil y Comercial. Si cambia, el cálculo puede cambiar.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Vale lo que diga tu contrato y el texto de la ley que corresponda a tu caso.