Vuelo demorado o cancelado: qué podés pedir y dónde reclamar

Poné lo que pasó con tu vuelo y mirá qué te corresponde.

Si tu vuelo se demora más de 4 horas, la aerolínea tiene que darte comida; si son más de 8, también alojamiento. Si lo cancelan, tiene que ofrecerte otro vuelo, otra aerolínea u otro transporte, o devolverte lo pagado (Decreto 809/2024, Anexo I, arts. 43 y 48). Rige en vuelos de cabotaje e internacionales. Poné los datos de tu vuelo y mirá qué te corresponde.

Contá desde el horario de salida que figura en tu billete hasta la salida real.

Desde el 11/10/2024.

Con cuántos días de anticipación te avisaron. Si te enteraste en el aeropuerto, dejalo vacío.

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Guía Legal: vuelos demorados y cancelados

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026

Qué te corresponde según las horas de demora de la salida
Demora de la salidaQué correspondeNorma
Hasta 4 horas, de díaLa norma no pide asistenciaDecreto 809/2024, Anexo I, art. 43
Hasta 4 horas, si se produce entre las 00:00 y las 06:00Comidas y refrescos suficientes. La norma no aclara cómo se mide ese horarioDecreto 809/2024, Anexo I, art. 43
Más de 4 y hasta 8 horasComidas y refrescos suficientes, según el tiempo de esperaDecreto 809/2024, Anexo I, art. 43
Más de 8 horasLo anterior, más alojamiento y traslados hacia el alojamientoDecreto 809/2024, Anexo I, art. 43
Causa meteorológica, caso fortuito o fuerza mayorLa aerolínea queda exenta de esos servicios, pero tiene que informarte de forma adecuada y verazDecreto 809/2024, Anexo I, art. 44
Aviso con 15 días o más de anticipaciónExención de esos serviciosDecreto 809/2024, Anexo I, art. 44
Qué te corresponde si cancelan el vuelo
SituaciónQué podés pedirNorma
Cancelación del vueloVuelo inmediato posterior de la misma aerolínea, endoso a otra aerolínea o reencaminamiento por otra ruta u otro medio de transporteDecreto 809/2024, Anexo I, art. 43
Ninguna alternativa te sirveReintegro: la tarifa pagada si no hiciste ningún tramo. Si hiciste uno, el monto depende de si el vuelo es de cabotaje o internacionalDecreto 809/2024, Anexo I, art. 48
Plazo para el reintegro30 días corridos desde que lo pedís, por el mismo medio de pago y en la misma monedaDecreto 809/2024, Anexo I, art. 47
Tarifa no reembolsableIgual te corresponde la devolución de las tasas e impuestos no utilizadosDecreto 809/2024, Anexo I, art. 47
Aceptás una alternativa de forma voluntaria y expresaPerdés el derecho a reclamarle a la aerolínea por ese trasladoDecreto 809/2024, Anexo I, art. 43
Cuánto tiempo tenés para demandar
Tipo de vueloPlazo máximo que fijan las normasNorma
Cabotaje1 año, desde la llegada o desde el día en que el avión tendría que haber llegadoCódigo Aeronáutico, art. 228; Decreto 809/2024, Anexo I, art. 71
Internacional2 años, desde la llegada o desde el día en que el avión tendría que haber llegadoConvenio de Montreal, art. 35; Decreto 809/2024, Anexo I, art. 71
¿Cuántas horas de demora dan derecho a comida y alojamiento?
Con una demora de la salida de hasta 4 horas inclusive, la norma no pide asistencia, salvo entre las 00:00 y las 06:00. Con más de 4 y hasta 8 horas, la aerolínea tiene que darte comidas y refrescos. Con más de 8 horas, también alojamiento y traslados (Decreto 809/2024, Anexo I, art. 43). Esto rige en vuelos de cabotaje y en internacionales. La aerolínea queda exenta si la causa es meteorológica, un caso fortuito o fuerza mayor, o si te avisó con 15 días o más de anticipación (art. 44).
¿Qué puedo pedir si cancelan mi vuelo?
La aerolínea tiene que incluirte en el vuelo inmediato posterior, endosar tu contrato a otra aerolínea si te resulta aceptable, o reencaminarte por otra ruta u otro medio de transporte (Decreto 809/2024, Anexo I, art. 43). Si ninguna alternativa te sirve, podés pedir el reintegro (arts. 47 y 48). Antes de aceptar una alternativa, pensalo: si la aceptás de forma voluntaria y expresa, perdés el derecho a reclamar por ese traslado.
¿Cómo pido que me devuelvan el dinero del pasaje?
Se lo pedís a la aerolínea. Tiene que devolverte dentro de los 30 días corridos, por el mismo medio de pago y en la misma moneda que pagaste. Aunque la tarifa sea no reembolsable, te corresponde la devolución de las tasas e impuestos no utilizados. Si compraste por una agencia, el reintegro lo tiene que pedir la agencia (Decreto 809/2024, Anexo I, art. 47).
¿Dónde reclamo si la aerolínea no me responde?
Primero a la aerolínea, por un canal que te dé un comprobante con número: tiene 30 días hábiles para responderte (Resolución ANAC 774/2025). Si no responde o no te satisface, reclamá ante ANAC, que admite reclamos por demoras de más de 4 horas, cancelaciones, pérdida de conexión y falta de servicios, salvo fuerza mayor. ANAC tiene además un Servicio de Conciliación voluntario y virtual. También podés iniciar el reclamo en la Ventanilla Federal Única de Defensa del Consumidor, que lo deriva al organismo que corresponda.
¿Me corresponde una indemnización por daños?
Además de la asistencia, podés reclamar los daños que te causó la demora o la cancelación. En cabotaje, el transportador es responsable de los daños que resultan del retraso, salvo que pruebe que tomó todas las medidas necesarias para evitarlos o que le fue imposible tomarlas (Código Aeronáutico, arts. 141 y 142). En los vuelos internacionales rige el Convenio de Montreal (Ley 26.451), que prevalece sobre el reglamento argentino. La indemnización depende del daño que puedas probar; el Convenio de Montreal fija topes, no montos a cobrar. No informamos montos. ANAC no resuelve indemnizaciones: se reclaman en la Justicia Federal. Escribinos y vemos tu caso.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar en la Justicia?
El Código Aeronáutico y el reglamento fijan 1 año en los vuelos de cabotaje y 2 años en los internacionales, contados desde la llegada o desde el día en que el avión tendría que haber llegado (Código Aeronáutico, art. 228; Convenio de Montreal, art. 35; Decreto 809/2024, Anexo I, art. 71). Hay fallos que aplican otros plazos, pero no conviene contar con eso: no esperes.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026 en el texto publicado por argentina.gob.ar. La Resolución 1532/1998 fue derogada por el Decreto 809/2024 (art. 8). El texto del Convenio de Montreal no se pudo leer en fuente oficial, por eso no informamos montos de indemnización.

Este resultado es orientativo y no es asesoramiento legal. Depende de la causa real del problema, de lo que diga tu billete y de las normas vigentes el día de tu vuelo.