Pensión no contributiva por invalidez: ¿podés pedirla?

Respondé cuatro preguntas y mirá si podés pedirla, o qué hacer si te la dieron de baja.

La pensión no contributiva por invalidez laboral es para personas con una incapacidad total y permanente (se presume con una disminución de la capacidad laborativa del 66 % o más), sin trabajo registrado, sin jubilación, pensión ni retiro y sin bienes, ingresos ni familiares obligados que alcancen para vivir (Decreto 432/97, Anexo I, art. 1, texto del Decreto 843/2024). Se pide en ANSES con el Certificado Médico Oficial. Respondé cuatro preguntas y mirá si podés pedirla.

¿Podés pedirla?

El grado lo certifica el Certificado Médico Oficial. No hace falta que cargues ningún diagnóstico.

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Si te la negaron o te la dieron de baja

Guía Legal: pensión no contributiva por invalidez

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026

Requisitos de la pensión no contributiva por invalidez laboral
RequisitoQué dice la normaNorma
IncapacidadTotal y permanente; se presume cuando la invalidez produce una disminución del 66 % o más de la capacidad laborativa, informada con el Certificado Médico OficialDecreto 432/97, Anexo I, art. 1 inc. a
TrabajoNo tener vínculo laboral formal ni estar inscripto en el Régimen General o SimplificadoAnexo I, art. 1 inc. b
Otra prestaciónNo estar amparado por un régimen de previsión, un retiro permanente ni una pensión, contributiva o no contributivaAnexo I, art. 1 inc. f
Ingresos y familiaNo tener bienes, ingresos ni recursos suficientes para vivir, ni un pariente o cónyuge obligado a darte alimentos y sustento que alcance para tu subsistenciaAnexo I, art. 1 incs. h e i
ResidenciaArgentinos nativos o naturalizados residentes en el país (los naturalizados, 3 años de residencia continuada); extranjeros, 10 años de residencia continuadaAnexo I, art. 1 incs. d y e
DetenciónNo estar detenido en un establecimiento penitenciario ni a disposición de la justiciaAnexo I, art. 1 inc. j
Monto$ 310.910,92 en noviembre de 2026; ANSES informa que equivale al 70 % del haber mínimo jubilatorioSecretaría de Seguridad Social (Indicadores de la Seguridad Social, octubre de 2026)
Qué pasa cuando la pensión se suspende, caduca o se niega
SituaciónQué dice la normaNorma
Suspensión del pagoEntre otros casos: incumplir las obligaciones, no presentarse sin causa a una citación, percibir haberes indebidamente, estar detenido o que las citaciones no se puedan entregar por problemas con el domicilio declaradoAnexo I, art. 9
CaducidadEntre otros casos: renuncia, no cobrar tres mensualidades consecutivas sin causa, incompatibilidad con otras prestaciones o desaparición de las causas que motivaron el otorgamientoAnexo I, art. 10
RehabilitaciónSe puede pedir si probás tu derecho; hay una nueva verificación médica y socioeconómicaAnexo I, art. 11
Denegatoria de la solicitudRecurso de reconsideración dentro de los 60 días de notificada; si lo rechazan, 12 meses para volver a pedirAnexo I, art. 13
Otros actos (regla general)Reconsideración dentro de los 20 días de notificado y jerárquico dentro de los 30Decreto 1759/72, arts. 84 y 90

Para ver el retiro por invalidez y las pensiones no contributivas con más detalle, leé la guía de retiro por invalidez y pensión no contributiva.

¿Quién puede pedir la pensión no contributiva por invalidez?
Las personas con una incapacidad total y permanente (66 % o más de disminución de la capacidad laborativa), sin trabajo formal ni inscripción como monotributista o autónomo del régimen general, que no cobren una jubilación, pensión o retiro y no tengan bienes, ingresos ni familiares obligados que alcancen para vivir. Además se piden el DNI, la residencia que fija la norma y no estar detenido (Decreto 432/97, Anexo I, art. 1). La solicitud se hace directamente en ANSES, y la Secretaría Nacional de Discapacidad indica que no hacen falta gestores ni intermediarios.
¿Qué es el Certificado Médico Oficial y dónde se hace?
Es el certificado que informa la patología y el grado de incapacidad, firmado por un profesional médico de un establecimiento sanitario oficial. Es obligatorio para iniciar el trámite y puede ser revisado y auditado por el organismo (Decreto 432/97, Anexo I, art. 1 inc. a). Según la página oficial de la Secretaría Nacional de Discapacidad, se solicita en un centro de salud o un hospital público.
¿Cuánto se cobra?
En noviembre de 2026, $ 310.910,92 (Secretaría de Seguridad Social (Indicadores de la Seguridad Social, octubre de 2026)). ANSES informa que el monto equivale al 70 % del haber mínimo jubilatorio. ANSES liquida y paga la prestación (Decreto 432/97, Anexo I, art. 4).
¿Por qué me pueden suspender o dar de baja la pensión?
El pago se suspende, entre otros casos, por incumplir las obligaciones, no presentarse sin causa justificada a una citación, percibir haberes indebidamente, estar detenido o porque las citaciones no se pudieron entregar por el domicilio declarado (art. 9). La pensión caduca, entre otros casos, por renuncia, por no cobrar tres mensualidades consecutivas sin causa, por incompatibilidad con otras prestaciones o porque desaparecieron las causas que motivaron el otorgamiento (art. 10). También deben comunicarse dentro de los 15 días hábiles los cambios de salud, de situación económica o familiar y de domicilio (art. 8 inc. b).
¿Qué hago si me denegaron la pensión o me la dieron de baja?
Guardá la notificación completa y el número de expediente. Si te denegaron la solicitud, podés presentar el recurso de reconsideración dentro de los 60 días de notificada (Decreto 432/97, Anexo I, art. 13). Si te suspendieron o dieron de baja la pensión, se puede pedir la rehabilitación (art. 11) y reclamar en el organismo con la regla general de la ley de procedimientos administrativos (Decreto 1759/72, arts. 84 y 90). Si el derecho está en riesgo, también hay vía judicial, con plazos legales cortos para presentarse (Ley 16.986). Abajo está el camino paso por paso.
¿Y la nueva pensión por discapacidad de la Ley 27.793?
La Ley 27.793 creó una pensión no contributiva por discapacidad para protección social, que se acredita con el Certificado Único de Discapacidad y prevé convertir de oficio las pensiones anteriores al 22/09/2025. El Decreto 681/2025 declaró suspendida su ejecución y el Decreto 84/2026 la reglamentó. Al 30/10/2026, los canales oficiales que consultamos no muestran un trámite habilitado para pedirla, y la Secretaría Nacional de Discapacidad informa que las dos pensiones conviven según tu situación. Esta página trata la pensión por invalidez laboral; antes de iniciar un trámite, confirmá en ANSES cuál corresponde.

Fuente y última verificación

Normas y páginas oficiales consultadas el 30/10/2026. Monto: noviembre de 2026 (Secretaría de Seguridad Social (Indicadores de la Seguridad Social, octubre de 2026)).

Este resultado es orientativo y no es asesoramiento legal ni una decisión del organismo. La pensión la otorga la Secretaría Nacional de Discapacidad después de evaluar cada caso, y los requisitos pueden cambiar.