Libertad condicional y salidas transitorias: cuándo se pueden pedir

Con la pena y la fecha de detención, te mostramos las fechas orientativas.

La libertad condicional se puede pedir con dos tercios de la condena cumplidos si la pena temporal es de más de 3 años, y con 35 años en las perpetuas (Código Penal, art. 13). Las salidas transitorias llegan antes: desde la mitad de la condena, más una espera según la pena (Ley 24.660, arts. 15 y 17). Hay delitos que quedan afuera de las dos cosas (art. 14 del Código Penal y art. 56 bis de la Ley 24.660). Cargá tu caso y mirá las fechas orientativas.

Desde cuándo está detenido sin interrupciones (incluye la prisión preventiva). Si estuvo en libertad en el medio, el cómputo cambia.

La lista está en la tabla de más abajo (homicidios agravados, delitos sexuales, trata, estupefacientes de los arts. 5, 6 y 7, entre otros).

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Guía Legal: Libertad condicional

Responsable: Dr. Alexis Kohmann · abogado · M.P. 1-39009 · Actualizado: 30/10/2026

Desde cuándo se pueden pedir las salidas transitorias y la libertad condicional, según la pena
PenaPeríodo de pruebaSalidas transitoriasLibertad condicional
Temporal de hasta 3 añosLa mitad de la condenaSin espera adicionalPrisión: 8 meses. Reclusión: 1 año
Temporal de más de 3 y menos de 5 añosLa mitad de la condenaSin espera adicionalDos tercios de la condena
Temporal de exactamente 5 añosLa mitad de la condena6 meses después de entrar al período de prueba. La ley no dice qué espera corresponde a una pena de exactamente 5 años (habla de penas «mayores» y «menores» a 5). Tomamos 6 meses, el criterio más prudente; la defensa puede plantear que no corresponde ninguna espera. Lo define el juez.Dos tercios de la condena
Temporal de más de 5 años y hasta 10La mitad de la condena6 meses después de entrar al período de pruebaDos tercios de la condena
Temporal de más de 10 añosLa mitad de la condena1 año después de entrar al período de pruebaDos tercios de la condena
Perpetua15 años1 año después de entrar al período de prueba. La ley no nombra las perpetuas en este punto. Tomamos 1 año desde el ingreso al período de prueba porque es una pena mayor a 10 años; lo define el juez.35 años
Temporal, con un delito de la listaNo se concedeNo se concedeNo se concede. Un año antes del fin de la pena rige el régimen preparatorio para la liberación (Ley 24.660, art. 56 quater)
NormaLey 24.660, art. 15Ley 24.660, art. 17Código Penal, art. 13
Delitos que quedan afuera de las salidas transitorias, la libertad condicional y la libertad asistida
DelitoNorma
Homicidios agravadosCódigo Penal, art. 80
Delitos contra la integridad sexualCódigo Penal, arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 (primer y segundo párrafo) y 130
Privación ilegal de la libertad coactiva con muerte intencionalCódigo Penal, art. 142 bis
Tortura seguida de muerteCódigo Penal, art. 144 ter, inc. 2
Delitos de los arts. 165 y 166, inc. 2, segundo párrafoCódigo Penal
Secuestro extorsivo con muerteCódigo Penal, art. 170
Trata de personasCódigo Penal, arts. 145 bis y 145 ter
Delitos con finalidad terroristaCódigo Penal, art. 41 quinquies
Financiamiento del terrorismoCódigo Penal, art. 306
Delitos de estupefacientes de los arts. 5, 6 y 7Ley 23.737
Delitos del Código Aduanero de los arts. 865, 866 y 867Código Aduanero
Para los delitos de la lista no hay período de prueba, salidas transitorias, libertad condicional ni libertad asistida, pero sí un régimen preparatorio para la liberación un año antes del fin de una pena temporal (Ley 24.660, art. 56 quater). Las fechas de esta página no calculan la reclusión por tiempo indeterminado del art. 52 del Código Penal (para quien acumula varias condenas anteriores): si la condena la incluye, el cómputo es otro y lo define el juez. Si el delito se cometió antes de la reforma de la Ley 27.375 (publicada el 28/07/2017), la lista de delitos excluidos y las esperas pueden ser otras: se aplica la ley vigente al momento del hecho, o la posterior si es más benigna (Código Penal, art. 2). Lo define el juez.
¿Cuándo se tiene derecho a la libertad condicional?
Cuando se cumple el tiempo que fija el Código Penal (art. 13): dos tercios de la condena en las penas temporales de más de tres años; ocho meses de prisión o un año de reclusión en las de tres años o menos; 35 años en las perpetuas. No es automática: la concede el juez de ejecución. El trámite puede empezar 45 días antes de ese plazo (Ley 24.660, art. 29 bis). Depende de la pena y del delito.
¿Cuáles son los requisitos de la libertad condicional?
Además del tiempo, hace falta observar con regularidad los reglamentos del penal, el informe de la dirección del establecimiento y un informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable la reinserción social (Código Penal, art. 13). La víctima puede ser informada y expresar su opinión ante el juez (Ley 24.660, art. 11 bis). El juez resuelve con los informes del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional; el pronóstico es desfavorable si hay un proceso por delitos cometidos durante la condena o si la conducta y el concepto no alcanzaron «Buena» durante las dos terceras partes de la condena cumplida. Se exige un dispositivo electrónico de control. Solo el juez puede dispensarlo, con un informe previo de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución (Ley 24.660, art. 28).
¿Qué delitos no tienen derecho a la libertad condicional?
Los reincidentes y los condenados por los delitos de la tabla de esta página: homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, trata, secuestro extorsivo con muerte, estupefacientes (arts. 5, 6 y 7 de la Ley 23.737) y otros (Código Penal, art. 14; Ley 24.660, art. 56 bis).
¿Qué no puedo hacer si tengo libertad condicional?
Tenés que cumplir las condiciones del Código Penal (art. 13): residir en el lugar que fija el auto de soltura, observar las reglas de inspección que fije el auto (en especial, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes), adoptar un oficio o profesión si no tenés medios de subsistencia, no cometer nuevos delitos, someterte al cuidado de un patronato y, si los peritos acreditan que hace falta, a un tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico. El juez puede agregar otras reglas de conducta (art. 27 bis). Rigen hasta el vencimiento de la pena temporal y, en las perpetuas, hasta diez años más. Si la libertad condicional se revoca, no se puede volver a obtener (art. 17).
¿Una persona con libertad condicional puede trabajar?
Sí. Si no tenés medios de subsistencia, una de las condiciones es adoptar un oficio o profesión (Código Penal, art. 13). Conviene contarle al patronato dónde trabajás.
¿Desde cuándo se puede pedir una salida transitoria?
Desde que se ingresa al período de prueba (la mitad de la condena en las temporales, 15 años en las perpetuas), más una espera: 1 año si la pena es de más de 10 años y 6 meses si es de más de 5 (Ley 24.660, arts. 15 y 17). Se exige además conducta ejemplar en el último año y los informes favorables (art. 17). Para salir se exige el acompañamiento de un empleado o un dispositivo electrónico de control, salvo que el juez lo dispense con informe favorable (art. 19). La ley no dice qué espera corresponde a una pena de exactamente 5 años (habla de penas «mayores» y «menores» a 5). Tomamos 6 meses, el criterio más prudente; la defensa puede plantear que no corresponde ninguna espera. Lo define el juez. La ley no nombra las perpetuas en este punto. Tomamos 1 año desde el ingreso al período de prueba porque es una pena mayor a 10 años; lo define el juez.
Si el delito está en la lista, ¿no hay ninguna salida antes del final de la pena?
Hay una vía más acotada: el régimen preparatorio para la liberación (Ley 24.660, art. 56 quater; el art. 54 remite a él). Para los delitos de la lista no se conceden las salidas transitorias, la libertad condicional ni la libertad asistida. Pero un año antes del cumplimiento de la condena, si la persona observó con regularidad los reglamentos del penal y hay informes favorables de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostiquen su reinserción social, puede acceder a este régimen: los primeros 3 meses son de preparación dentro del establecimiento; después, 6 meses de salidas con acompañamiento; y en los últimos 3 meses, salidas sin supervisión. El pedido se hace ante el juez de ejecución, que controla toda la ejecución de la pena (Ley 24.660, art. 3). Las salidas son siempre diurnas y de hasta 12 horas. Es un programa individual, que se arma según la gravedad del delito. Como cuenta desde el final de la condena, esta página lo calcula solo en las penas temporales; en las perpetuas no hay una fecha de fin de la pena.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026 en su texto actualizado de argentina.gob.ar. En los artículos de la Ley 24.660 que usa esta página, la última reforma es la Ley 27.375 (BO 28/07/2017), que también incorporó el art. 56 quater; en el Código Penal, el art. 13 es de la Ley 25.892 (BO 26/05/2004) y el art. 14 de la Ley 27.375. Esta herramienta se actualiza cuando cambia la norma.

Estas fechas son orientativas y no son asesoramiento legal. El cómputo definitivo de la pena lo hace el juez de ejecución, con la fecha de detención, la condena firme y los informes del penal.