Antecedentes penales en Córdoba: certificado y cuándo caducan

Cómo sacar el certificado, y la fecha en que el registro de tu condena deja de informarse.

El certificado de antecedentes penales de todo el país lo da el Registro Nacional de Reincidencia y se tramita en su sitio oficial; el de la Provincia lo da la Policía de Córdoba. El registro de una condena caduca a los 10 años si fue condicional (desde la sentencia) o de prisión o reclusión (desde que se extinguió la pena), y a los 5 años si fue de multa o inhabilitación (desde que se extinguió), según el art. 51 del Código Penal. Poné tu caso y mirá la fecha.

Si tuviste más de una condena, calculá cada una por separado.

Figura en la sentencia y en tu certificado.

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Guía Legal: Antecedentes penales

Responsable: Dr. Alexis Kohmann · abogado · M.P. 1-39009 · Actualizado: 30/10/2026

Cuándo caduca el registro de una condena (Código Penal, art. 51)
Tipo de condenaPlazoSe cuenta desdeNorma
Condena de ejecución condicional (en suspenso)10 añosLa sentencia (art. 27)Código Penal, art. 51, inc. 1
Prisión o reclusión de cumplimiento efectivo10 añosQue se extinguió la penaCódigo Penal, art. 51, inc. 2
Multa5 añosQue se extinguió la penaCódigo Penal, art. 51, inc. 3
Inhabilitación5 añosQue se extinguió la penaCódigo Penal, art. 51, inc. 3
Los dos certificados de antecedentes
CertificadoQuién lo daQué certificaCómo se tramita
NacionalRegistro Nacional de Reincidencia (Ministerio de Justicia de la Nación)Si tenés o no antecedentes penales o procesos pendientes en cualquier jurisdicción del paísEn línea o en persona, solo en el sitio oficial del Registro. No trabajan con gestores
De la Provincia de CórdobaPolicía de la Provincia de CórdobaSi registrás antecedentes penales o contravencionales en la ProvinciaEn un centro de atención de la Policía, con el DNI con domicilio en Córdoba y la tasa pagada
Aranceles del certificado nacional (consultados el 30/10/2026, Registro Nacional de Reincidencia (Ministerio de Justicia))
ModalidadArancel
Entrega en 5 días hábiles$ 1.000
Entrega en 24 horas (trámite un día hábil entre las 8 y las 18)$ 2.400
Entrega en 6 horas (trámite un día hábil entre las 8 y las 12)$ 4.800
Entrega en 1 hora, exprés (trámite un día hábil entre las 8 y las 17)$ 8.500

Cómo sacar el certificado nacional, paso a paso

  1. Entrá al sitio del Registro Nacional de Reincidencia: solo ahí se tramita el certificado. No trabajan con gestores y el correo que uses tiene que estar a tu nombre.
  2. Si sos mayor de 18 años y tenés DNI argentino, podés hacerlo en línea con tu usuario de Mi Argentina, una tarjeta Banelco a tu nombre, tu clave fiscal de ARCA (nivel 2 o más) o tu clave de la Seguridad Social. Si no tenés ninguna, tenés que ir en persona a una oficina del Registro, con turno previo. En Córdoba hay oficinas en la Capital, Río Cuarto, Río Tercero, San Francisco y Villa María.
  3. Elegí la modalidad (5 días hábiles, 24 horas, 6 horas o 1 hora) y pagá el arancel. El plazo empieza a correr cuando se acredita el pago.
  4. Descargá el certificado con el vínculo que te llega al correo: se puede bajar durante 90 días corridos desde que lo emiten. Su vigencia legal es de 5 días hábiles desde que lo emiten; consultá en el lugar donde lo vas a presentar.
  5. Si tiene un error, tenés 15 días corridos desde que lo emitieron para pedir la corrección en el Sistema de Gestión e Información al Usuario del Registro.

Hay una modalidad que no se paga, solo para quienes presenten certificado de pobreza, certifiquen que son excombatientes de Malvinas o tengan estado de refugiado, y para los oficios de la Defensoría General de la Nación.

Cómo sacar el certificado de antecedentes de Córdoba

  1. Es la constancia de si registrás antecedentes penales o contravencionales en la Provincia de Córdoba, y la expide la Policía de la Provincia.
  2. Para pedirlo hace falta tener el domicilio en Córdoba asentado en el DNI.
  3. Se paga una tasa retributiva por Ciudadano Digital (CiDi).
  4. Los lugares de atención, los turnos, el monto de la tasa y cómo se obtiene el certificado los fija la Policía de Córdoba: confirmalos en su sitio antes de ir.

Esto es lo básico que informa la guía oficial del Poder Judicial de Córdoba (actualizada por última vez el 21/01/2022). Los lugares de atención, los turnos y la tasa pueden haber cambiado: no los damos acá.

Qué hacer si figura una condena que ya debería haber caducado

  1. Mirá en el certificado nacional qué condena figura, de qué tipo es y de qué fecha, y calculá su fecha de caducidad con la herramienta de arriba.
  2. Si el plazo ya se cumplió, pedile al tribunal que dictó la sentencia (o que controló su cumplimiento) una certificación de la resolución que puso fin al proceso o de la fecha de caducidad. El art. 51 dice que los tribunales deben comunicar la fecha de caducidad a los organismos de registro al computar las penas y al extinguirse las perpetuas, la multa y las penas en los casos de los arts. 65, 68 y 69.
  3. Mandá esa certificación al Registro por su Sistema de Gestión e Información al Usuario. Según su página oficial, te informan qué gestión tenés que hacer para actualizar la información.
  4. Si el dato sigue ahí y está desactualizado, la Ley 25.326 te da derecho a pedir que se actualice o se suprima (art. 16): el responsable del registro tiene 5 días hábiles para hacerlo, y si no lo hace podés iniciar la acción de hábeas data (art. 33). Lo evaluamos con tus papeles, caso por caso.

No prometemos que un antecedente se borre: depende de la condena, de lo que haya informado el tribunal y de lo que diga cada registro.

¿Cómo saco el certificado de antecedentes penales en Córdoba?
Hay dos certificados. El nacional lo da el Registro Nacional de Reincidencia, solo en su sitio oficial, en línea (con Mi Argentina, Banelco, clave fiscal o clave de la Seguridad Social) o en persona con turno; en Córdoba hay oficinas en la Capital, Río Cuarto, Río Tercero, San Francisco y Villa María. El de la Provincia lo da la Policía de Córdoba, con el DNI con domicilio en Córdoba y la tasa pagada. El nacional es más abarcativo: centraliza la información de todo el país. Los pasos están más arriba.
¿Cuándo caduca un antecedente penal?
El registro de las sentencias condenatorias caduca a todos sus efectos: 10 años después de la sentencia si la condena fue condicional; 10 años después de que se extinguió la pena, en las demás condenas de prisión o reclusión; y 5 años después de que se extinguió, si fue de multa o inhabilitación (Código Penal, art. 51). Por ejemplo, para una condena condicional con sentencia del 10/05/2016, los 10 años se cumplieron el 10/05/2026.
¿Es lo mismo que haya prescripto la pena o que no sea reincidente?
No, son tres cosas distintas. La caducidad del registro (art. 51) dice hasta cuándo se puede informar una condena. La prescripción de la pena (art. 65) es el plazo para poder ejecutarla. Y la reincidencia (art. 50) es una agravante para una nueva condena: según el texto actual, la pena cumplida no se tiene en cuenta cuando desde su cumplimiento pasó un término igual al de la pena impuesta, que nunca excede de 10 años ni es inferior a 5.
¿La reforma de 2025 cambió los plazos?
No. La Ley 27.785 (BO 07/03/2025) sustituyó los arts. 50 (reincidencia) y 58 (unificación de condenas) del Código Penal y algunos artículos del Código Procesal Penal Federal. El art. 51, el de la caducidad del registro, no cambió. Si te unificaron condenas, consultanos: cada caso se cuenta distinto.
¿Qué hago si en mi certificado figura una condena que ya debería haber caducado?
Pedile al tribunal que dictó la sentencia una certificación con la resolución que puso fin al proceso o con la fecha de caducidad, y mandala al Registro Nacional de Reincidencia por su Sistema de Gestión e Información al Usuario: te informan qué gestión hacer para actualizar el dato. Si sigue figurando, la Ley 25.326 prevé el pedido de actualización o supresión y, si no lo cumplen, el hábeas data. No podemos prometer que se borre: depende de cada caso. Escribinos con tu certificado y lo revisamos.
¿Pueden informar mis antecedentes si el registro ya caducó?
En principio no, salvo en dos casos que prevé el art. 51: cuando vos das tu consentimiento expreso, o cuando un juez pide la información, excepcionalmente y por una resolución fundada en la necesidad concreta del antecedente como prueba en un proceso judicial. Informar en violación de esa prohibición se considera violación de secreto (art. 157), si el hecho no es un delito más grave. Además, el registro no informa datos de procesos terminados por sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Fuente y última verificación

Normas y páginas oficiales consultadas el 30/10/2026. Aranceles del certificado nacional: octubre de 2026, según la página del Registro Nacional de Reincidencia. Los pasos del certificado de Córdoba son los de la guía del Poder Judicial de Córdoba, actualizada por última vez el 21/01/2022: confirmalos en el sitio de la Policía antes de ir.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. No borra ni «limpia» antecedentes: calcula cuándo vence el plazo de la ley. Cada condena se cuenta por separado y tu certificado puede mostrar otra información: consultanos con tus papeles.