Calculadora de vacaciones 2026

Cuántos días de vacaciones te corresponden y cuánto se paga cada uno.

Los días de vacaciones siguen siendo 14 corridos si tenés hasta 5 años de antigüedad, 21 si tenés más de 5 y hasta 10, 28 si tenés más de 10 y hasta 20, y 35 si tenés más de 20 (LCT, art. 150). La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año de las vacaciones, y cada día se paga con el sueldo dividido 25 (art. 155). La Ley 27.802 no cambió esa escala. Cargá tu fecha de ingreso y mirá cuántos días te tocan.

Con sueldo mensual. Si cobrás por día, por hora o a comisión, se calcula distinto (art. 155).

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Guía Legal: Vacaciones 2026

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 30/10/2026

Días de vacaciones según la antigüedad (LCT, art. 150)
Antigüedad al 31 de diciembreDías de vacacionesValor de cada díaCon un sueldo de $ 1.000.000
Hasta 5 años14 días corridosSueldo ÷ 25 (art. 155)$ 560.000
Más de 5 y hasta 10 años21 días corridosSueldo ÷ 25 (art. 155)$ 840.000
Más de 10 y hasta 20 años28 días corridosSueldo ÷ 25 (art. 155)$ 1.120.000
Más de 20 años35 días corridosSueldo ÷ 25 (art. 155)$ 1.400.000
Trabajaste menos de la mitad del año (ingreso en el año)1 día por cada 20 de trabajo efectivoSueldo ÷ 25Depende de los días (art. 153)
¿Cuántos días de vacaciones por año me corresponden con la nueva ley 2026?
Los mismos de siempre: 14 días corridos si tu antigüedad no pasa los 5 años, 21 si pasa de 5 y llega a 10, 28 si pasa de 10 y llega a 20, y 35 si pasa de 20 (LCT, art. 150). El texto actualizado de la ley no muestra reforma en ese artículo: la Ley 27.802 modificó otro, el art. 154 (cuándo se toman y cómo se avisan), y no cambió cuántos días te tocan.
¿Cómo se cuenta la antigüedad para las vacaciones?
Se cuenta la antigüedad que tendrías al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones (LCT, art. 150). Por eso, alguien que cumple 5 años en octubre ya tiene 21 días ese año, aunque a la fecha de tomarlas tenga menos.
¿Cuánto se paga cada día de vacaciones?
Si cobrás sueldo mensual, el sueldo que perciben al momento de otorgarse se divide por 25 y se multiplica por los días de vacaciones (LCT, art. 155, inc. a). Con un sueldo de $ 1.000.000, cada día vale $ 40.000. Si tu pago es por día, por hora o variable, se calcula distinto (art. 155, incs. b y c).
¿Qué pasa si trabajé menos de seis meses en el año?
Para tener las vacaciones completas hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año (LCT, art. 151). Si no llegás, te corresponde un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo (art. 153). Esta calculadora lo aproxima con días corridos.
¿Me pagan las vacaciones no gozadas si renuncio o me despiden?
Sí. Si el contrato se extingue por cualquier causa, el trabajador cobra una indemnización equivalente al salario del período de descanso proporcional (LCT, art. 156); si fallece, la cobran sus causahabientes. La calculadora lo hace con los días del tramo por los días trabajados del año. Mientras seguís trabajando, las vacaciones no se pueden cambiar por plata: se cobran solo al terminar la relación (LCT, arts. 156 y 162).
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánta anticipación se avisan?
El empleador tiene que dar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente; las partes pueden acordar gozarlas fuera de ese período. La fecha de inicio se avisa por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo fije otro sistema. Empleador y trabajador pueden acordar dividirlas, siempre que cada tramo sea de 7 días o más (LCT, art. 154, texto del art. 41 de la Ley 27.802, BO 06/03/2026). Esta calculadora no calcula fechas de goce ni plazos de aviso. Lo que esa reforma no cambió es cuántos días te tocan (art. 150). Si no te avisaron como corresponde o no te las dan, escribinos y lo vemos con tu caso.

Fuente y última verificación

Texto actualizado de la LCT consultado el 30/10/2026 (incluye las reformas hasta la Ley 27.802, BO 06/03/2026). La escala de días y las reglas de pago no tienen notas de reforma en los arts. 150 a 153 y 155 a 157.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. El monto final depende de tu recibo, tu convenio y los datos de tu caso.