Calculadora de Aguinaldo 2026
Poné tu mejor sueldo del semestre y te mostramos cuánto te toca y cuándo te lo tienen que pagar.
Guía Legal: Aguinaldo 2026
Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 26/10/2026
El aguinaldo es la mitad del sueldo más alto de cada semestre (Ley 23.041). La segunda cuota de 2026 vence el 18 de diciembre (art. 122 LCT); en casas particulares, la última jornada laboral de diciembre (Ley 26.844). Si entraste o te fuiste durante el semestre, cobrás la parte proporcional a los días trabajados.
| Situación | Cuánto | Cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Trabajaste todo el semestre | 50 % del mejor sueldo | 30/06 y 18/12 | Ley 23.041; LCT, art. 122 |
| Entraste durante el semestre | Proporcional a los días | Mismas fechas | Ley 23.041; Decreto 1078/84 |
| Te fuiste o te despidieron | Proporcional, con la liquidación final | Con la liquidación | LCT, art. 123 |
| Casas particulares | 50 % del mejor sueldo | Última jornada de junio y de diciembre | Ley 26.844, arts. 26 a 28 |
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Es el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre, por todo concepto (Ley 23.041, art. 1, y art. 122 LCT, según la Ley 27.073). Se toma todo lo remunerativo: horas extra, comisiones y premios mensuales. Lo no remunerativo, en general, no se suma. Algunos convenios dicen otra cosa: si cobrás sumas no remunerativas, lo revisamos con tu recibo.
¿Cuándo se paga el aguinaldo de diciembre 2026?
La segunda cuota vence el 18 de diciembre de 2026 (art. 122 LCT, según la Ley 27.073). La primera venció el 30 de junio. En casas particulares, vence la última jornada laboral de diciembre (Ley 26.844, art. 27).
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
Si entraste durante el semestre, cobrás la parte proporcional al tiempo que trabajaste (Decreto 1078/84, art. 1). Ejemplo: si tu mejor sueldo es de $ 1.200.000 y entraste el 15/09/2026, trabajaste 108 de los 184 días del segundo semestre. Tu aguinaldo bruto es $ 1.200.000 × 50 % × 108 / 184 = $ 352.173,91.
¿Se cobra aguinaldo si me despiden o renuncio?
Sí. Si la relación termina por cualquier causa, cobrás la parte proporcional del semestre junto con la liquidación final (LCT, art. 123; en casas particulares, Ley 26.844, art. 28).
¿Cambió el aguinaldo con la reforma laboral?
No cambió cuánto se cobra ni cuándo: la Ley 27.802 (marzo de 2026) no modificó los arts. 121 a 123 de la LCT. Lo que cambió es que el aguinaldo ya no se suma a la base de la indemnización por despido (art. 245 LCT, texto de la Ley 27.802).
¿Cuánto cobran de aguinaldo las empleadas de casas particulares?
El 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre, por todo concepto (Ley 26.844, art. 26). Se paga la última jornada laboral de junio y la de diciembre (art. 27). Si la relación termina, se cobra la parte proporcional (art. 28).
¿Y el aguinaldo de los jubilados?
Si cobrás por ANSES, lo paga ANSES en dos cuotas, junto con el haber de junio y el de diciembre (Ley 24.241, art. 31). Si cobrás por la Caja de Jubilaciones de Córdoba u otra caja, lo paga esa caja. Esta calculadora no calcula el aguinaldo de jubilados.
¿Qué hago si no me pagaron el aguinaldo?
Podés intimar al empleador por escrito. Si no paga, se puede reclamar con intereses. Lo vemos con tus recibos.
Fuentes consultadas
Consultadas el 26/10/2026
- Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), arts. 121, 122 y 123
- Ley 23.041 (sueldo anual complementario)
- Decreto 1078/84 (reglamentación de la Ley 23.041)
- Ley 27.073 (fechas de pago del aguinaldo)
- Ley 26.844 (casas particulares), arts. 26 a 28
- Ley 27.802 (art. 245 LCT)
- Ley 24.241, arts. 11 (aporte jubilatorio) y 31 (aguinaldo de jubilados)
- Ley 19.032, art. 8 (aporte al PAMI)
- Ley 23.660, art. 16 (aporte a la obra social)
Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. El monto final depende de tu recibo, tu convenio y los datos de tu caso.