Compensación económica: ¿estás a tiempo de pedirla?
Poné las fechas de tu divorcio o de tu unión convivencial y mirá si el plazo de seis meses sigue abierto.
Si te divorciaste, la compensación económica se reclama dentro de los seis meses de dictada la sentencia de divorcio (Código Civil y Comercial, art. 442); si terminó una unión convivencial, dentro de los seis meses de la causa que le puso fin (art. 525). Ese plazo es de caducidad: no se suspende ni se interrumpe (art. 2567). Poné las fechas y mirá si estás a tiempo; el monto no se calcula, lo decide el juez.
Guía Legal: Compensación económica
Responsable: Dra. María Eugenia Martínez · abogada · M.P. 1-40337 · Actualizado: 31/10/2026
| Situación | Plazo | Se cuenta desde | Norma |
|---|---|---|---|
| Divorcio | 6 meses | Que se dictó la sentencia de divorcio | Código Civil y Comercial, art. 442 |
| Unión convivencial | 6 meses | Cualquiera de las causas de finalización de la convivencia | Código Civil y Comercial, arts. 523 y 525 |
| Inciso | Circunstancia | Norma |
|---|---|---|
| a | El estado patrimonial de cada cónyuge al inicio y a la finalización de la vida matrimonial | Art. 442 |
| b | La dedicación a la familia y a la crianza y educación de los hijos, durante la convivencia y la que debe prestar después del divorcio | Art. 442 |
| c | La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos | Art. 442 |
| d | La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien la pide | Art. 442 |
| e | La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge | Art. 442 |
| f | La atribución de la vivienda familiar y, si es alquilada, quién paga el alquiler | Art. 442 |
¿Qué es la compensación económica?
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Fuente y última verificación
Normas consultadas el 30/10/2026 en su texto oficial. El Código Civil y Comercial no fija montos ni porcentajes de la compensación económica.
- Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 441 y 442 (compensación económica en el divorcio)
- Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 523 a 525 (cese de la unión convivencial y su compensación económica)
- Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 6, 2566 y 2567 (cómputo de plazos y caducidad)
- Derecho Fácil (Ministerio de Justicia): ficha «Divorcio», consultada el 31/10/2026, como complemento de la norma
- Derecho Fácil (Ministerio de Justicia): ficha «Uniones convivenciales», consultada el 31/10/2026
Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Depende de la fecha exacta de la sentencia o de la causa que puso fin a la convivencia. No calcula montos: la procedencia y el monto los decide el juez.