Compensación económica: ¿estás a tiempo de pedirla?

Poné las fechas de tu divorcio o de tu unión convivencial y mirá si el plazo de seis meses sigue abierto.

Si te divorciaste, la compensación económica se reclama dentro de los seis meses de dictada la sentencia de divorcio (Código Civil y Comercial, art. 442); si terminó una unión convivencial, dentro de los seis meses de la causa que le puso fin (art. 525). Ese plazo es de caducidad: no se suspende ni se interrumpe (art. 2567). Poné las fechas y mirá si estás a tiempo; el monto no se calcula, lo decide el juez.

Sirve para contar cuánto duró el matrimonio.

Si todavía no hay sentencia, dejala vacía. El plazo corre desde que se dicta, no desde que queda firme.

No cambia el plazo: sirve para marcarte qué mira el juez.

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Guía Legal: Compensación económica

Responsable: Dra. María Eugenia Martínez · abogada · M.P. 1-40337 · Actualizado: 31/10/2026

Plazo para pedir la compensación económica
SituaciónPlazoSe cuenta desdeNorma
Divorcio6 mesesQue se dictó la sentencia de divorcioCódigo Civil y Comercial, art. 442
Unión convivencial6 mesesCualquiera de las causas de finalización de la convivenciaCódigo Civil y Comercial, arts. 523 y 525
Qué mira el juez para decidir la compensación económica en un divorcio
IncisoCircunstanciaNorma
aEl estado patrimonial de cada cónyuge al inicio y a la finalización de la vida matrimonialArt. 442
bLa dedicación a la familia y a la crianza y educación de los hijos, durante la convivencia y la que debe prestar después del divorcioArt. 442
cLa edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijosArt. 442
dLa capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien la pideArt. 442
eLa colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyugeArt. 442
fLa atribución de la vivienda familiar y, si es alquilada, quién paga el alquilerArt. 442
¿Qué es la compensación económica?
Es un derecho del cónyuge a quien el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto que significa un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el matrimonio y su ruptura (Código Civil y Comercial, art. 441). Puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado, y puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la compensación económica?
Seis meses. En el divorcio, la acción caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio (Código Civil y Comercial, art. 442): el plazo se cuenta desde la sentencia dictada. En la unión convivencial, caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia del art. 523 (art. 525). Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, salvo que una ley lo diga (art. 2567), y los plazos de meses se cuentan de fecha a fecha y vencen a la hora 24 del último día (art. 6).
¿Cuánto me corresponde de compensación?
La ley no fija un monto ni un porcentaje. Si los cónyuges no se ponen de acuerdo en el convenio regulador, el juez decide si corresponde y cuánto, mirando entre otras cosas el estado patrimonial de cada uno, la dedicación a la familia y a los hijos, la edad y la salud, la capacitación laboral y la posibilidad de conseguir empleo, la colaboración en las actividades del otro y la atribución de la vivienda (art. 442, incisos a a f). Por eso esta herramienta no calcula montos: te dice si estás a tiempo y qué se mira.
Dejé de trabajar o de estudiar por la familia, ¿me corresponde?
Es justamente una de las cosas que mira el juez: la dedicación que cada uno brindó a la familia y a los hijos, y la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien pide la compensación (Código Civil y Comercial, art. 442, incisos b y d). Pero no alcanza con haberlo hecho: el desequilibrio tiene que ser manifiesto, empeorar tu situación y tener por causa adecuada el matrimonio y su ruptura (art. 441), y se prueba en cada caso. Lo desarrollamos en la novedad sobre compensación económica.
¿Y si vivíamos juntos pero no nos casamos?
También hay compensación, pero la unión convivencial produce sus efectos si la convivencia duró al menos dos años (Código Civil y Comercial, art. 510, inc. e): con menos de dos años, en principio no corresponde la compensación del art. 524. Cesada la convivencia, quien sufre un desequilibrio manifiesto que empeora su situación económica, con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una (Código Civil y Comercial, art. 524). La diferencia es que la renta tiene que ser por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. El plazo de seis meses se cuenta desde la causa que le puso fin: por ejemplo, el mutuo acuerdo, la comunicación fehaciente de uno al otro o el cese de la convivencia (arts. 523 y 525).
¿La compensación se puede acordar en el convenio de divorcio?
Sí. El convenio regulador debe contener las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges (Código Civil y Comercial, art. 439), y el juez la determina a falta de acuerdo (art. 442). Si estás por divorciarte, mirá la guía de divorcio en Córdoba y no dejes pasar el plazo: escribinos o llamanos y vemos tu caso.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026 en su texto oficial. El Código Civil y Comercial no fija montos ni porcentajes de la compensación económica.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Depende de la fecha exacta de la sentencia o de la causa que puso fin a la convivencia. No calcula montos: la procedencia y el monto los decide el juez.