¿Cuánto cuesta constituir una SAS o una SRL en Córdoba? Gastos oficiales

Elija el tipo de sociedad y el instrumento y vea las tasas de la Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba.

Constituir una SAS o una SRL en Córdoba cuesta, en tasas de la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ), $ 150.680 si usa el modelo de instrumento constitutivo aprobado por la IPJ y $ 289.570 si redacta un instrumento propio (Ley 11.090, art. 76, valores del año 2026). A eso se suma la reserva de la denominación, de $ 16.170. Son solo los gastos oficiales: no incluyen honorarios.

Con el modelo de la IPJ la tasa es menor y el Boletín Oficial no cobra el edicto.

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Guía Legal: Costo de constituir una sociedad

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 31/10/2026

Tasas de la IPJ de Córdoba para constituir una sociedad (Ley 11.090, art. 76; año 2026)
ConceptoTasaPunto del art. 76
Constitución con el modelo de instrumento constitutivo aprobado por la IPJ$ 150.6801.1
Constitución con un instrumento redactado por el ciudadano$ 289.5701.2
Reserva de denominación$ 16.17010
Qué se paga aparte y no está en el cálculo
ConceptoMonto en esta página
Publicación del edicto, si no adopta el modelo de la IPJ (tarifa del Boletín Oficial, según el largo del texto)Sin monto
Rúbrica de libros en papel (Ley 11.090, art. 76, punto 5)Sin monto
Honorarios de quien redacte o gestione el trámiteSin monto
¿Cuánto cuesta constituir una SAS o una SRL en Córdoba?
Los gastos oficiales son la tasa de constitución de la IPJ y la reserva de la denominación. Con el modelo de instrumento constitutivo aprobado por la IPJ, la tasa es de $ 150.680; con un instrumento redactado por usted, de $ 289.570; y la reserva de la denominación, de $ 16.170 (Ley 11.090, art. 76, valores del año 2026). No incluyen honorarios.
¿Qué diferencia hay entre el modelo de la IPJ y un instrumento propio?
La Ley Impositiva fija una tasa para la constitución con el modelo de instrumento constitutivo aprobado por la IPJ y otra, mayor, para la constitución con un instrumento redactado por el ciudadano (Ley 11.090, art. 76, puntos 1.1 y 1.2). Además, el Boletín Oficial no cobra la publicación del edicto de constitución de SAS, SA y SRL que adopten el modelo de la IPJ (art. 93, punto 1.1.8); sin el modelo, el edicto se paga según la tarifa general, por el largo del texto.
¿La SAS y la SRL pagan lo mismo?
En las tasas de constitución de la IPJ, sí: el art. 76 las fija para las personas jurídicas, sin distinguir el tipo de sociedad. Lo que cambia entre una y otra está en su ley (la Ley 27.349 para la SAS y la Ley General de Sociedades 19.550 para la SRL), no en estas tasas. Vea cómo trabajamos con empresas.
¿Qué es la reserva de denominación?
Es el trámite por el cual se reserva el nombre de la sociedad ante la IPJ. Tiene su propia tasa (Ley 11.090, art. 76, punto 10) y se paga aparte de la tasa de constitución.
¿Qué otros gastos hay además de las tasas de la IPJ?
Esta página muestra solo los gastos oficiales de constitución. Hay otros que no calcula: la publicación del edicto si no usa el modelo de la IPJ, la rúbrica de libros en papel (art. 76, punto 5) y los honorarios de quien redacte o gestione el trámite. Si quiere ver cómo acompañamos a las empresas, lea empresas.
¿Cada cuánto cambian las tasas?
Todos los años: las fija la Ley Impositiva provincial. Los valores de esta página son los de la Ley 11.090, que rige para 2026 (sancionada el 18/12/2025). Cuando salga la Ley Impositiva de 2027, hay que actualizarlos; hasta entonces, consulte siempre el valor vigente en la IPJ.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026. Tasas de la Ley Impositiva 2026 (Ley 11.090, sancionada el 18/12/2025), leídas en el texto de la Legislatura de Córdoba y verificadas el 30/10/2026. Valen para la anualidad 2026.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Muestra los gastos oficiales de la IPJ, no un presupuesto: no incluye honorarios ni otros gastos, y las tasas cambian todos los años.