¿Estoy a tiempo de reclamar?
Elegí el tipo de reclamo y la fecha del hecho, y mirá hasta cuándo tenés.
El plazo para reclamar depende del tipo de reclamo: 2 años en los reclamos laborales (Ley de Contrato de Trabajo, art. 256) y en los accidentes y enfermedades del trabajo (Ley 24.557, art. 44), 3 años en los daños y accidentes de tránsito (Código Civil y Comercial, art. 2561) y 5 años como regla general para las deudas (art. 2560). Elegí el tipo de reclamo y la fecha del hecho, y mirá hasta cuándo tenés y cuánto falta. El plazo corre desde que el reclamo se puede exigir (art. 2554) y una carta documento o una demanda pueden cambiar la cuenta (arts. 2541 a 2547).
Guía Legal: Plazos para reclamar
Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 31/10/2026
| Reclamo | Plazo | Norma | Desde cuándo corre y otras lecturas |
|---|---|---|---|
| Reclamo laboral (sueldos, horas extra, indemnización por despido) | 2 años | Ley de Contrato de Trabajo, art. 256 | Desde que cada crédito es exigible (Código Civil y Comercial, art. 2554). En un despido, tomá el día en que terminó la relación laboral. |
| Accidente de trabajo o enfermedad laboral | 2 años | Ley 24.557, art. 44 (reclamo a la ART); Código Civil y Comercial, art. 2562, inc. b (reclamo por derecho común) | La ley dice que corre desde que la prestación debió abonarse o prestarse y, en todo caso, a los dos años de terminada la relación laboral. Acá se cuenta desde el accidente o los primeros síntomas, que es la fecha más temprana. La LCT cuenta los dos años desde la determinación de la incapacidad (art. 258) y hay sentencias que cuentan desde que la persona supo el grado de su incapacidad. Es un punto en discusión: no esperes a tener esa fecha para consultar. |
| Accidente de tránsito o daños (contra la persona responsable) | 3 años | Código Civil y Comercial, art. 2561 | Desde el hecho, que es cuando el reclamo se vuelve exigible (art. 2554). Si el daño apareció después, se discute desde cuándo corre. |
| Daños como pasajero de un transporte terrestre (colectivo, remís, taxi) | 2 años | Código Civil y Comercial, art. 2562, inc. d | Desde el hecho, que es cuando el reclamo se vuelve exigible (art. 2554). Se discute si un accidente de un pasajero cae en el plazo del transporte (dos años, art. 2562 inc. d) o en el de los daños en general (tres años, art. 2561). Tomá dos años por prudencia. |
| Reclamo a mi aseguradora (siniestro de mi propio seguro) | 1 año | Ley de Seguros 17.418, art. 58 | La ley dice «desde que la correspondiente obligación es exigible». Acá se cuenta desde el siniestro, que es la fecha más temprana. Hay sentencias que aplican un plazo más largo cuando el seguro es una relación de consumo. No es un criterio uniforme y la Ley de Seguros dice un año: no cuentes con el plazo largo. |
| Reclamo de consumo (producto o servicio defectuoso, banco, telefonía) | 3 años | Código Civil y Comercial, art. 2561 (daños) o 2560 (plazo general) | Desde el hecho, que es cuando el reclamo se vuelve exigible (art. 2554). El art. 50 de la Ley 24.240 hoy habla solo de las sanciones (multas). Para el reclamo de cada consumidor se discute si corren tres años (daños, art. 2561) o cinco (plazo general, art. 2560). Tomá tres años por prudencia. |
| Deuda de dinero que te deben (préstamo o venta, sin cuotas periódicas) | 5 años | Código Civil y Comercial, art. 2560 | Desde que la deuda es exigible, o sea desde el vencimiento (art. 2554). |
| Alquileres, expensas y otras cuotas que se pagan por período | 2 años | Código Civil y Comercial, art. 2562, inc. c | Desde el vencimiento de cada cuota, que es cuando se vuelve exigible (art. 2554). Cada cuota tiene su propio plazo. Para las expensas hay quienes sostienen el plazo general de cinco años (art. 2560). |
| Qué pasa | Efecto | Norma |
|---|---|---|
| Carta documento o telegrama (interpelación fehaciente) | Suspende el plazo, por una sola vez, durante seis meses o el plazo menor que corresponda. | Código Civil y Comercial, art. 2541 |
| Pedido de mediación | Suspende el plazo desde que se comunica la fecha de la audiencia o desde que se hace, lo que ocurra primero; se reanuda a los veinte días de que el acta de cierre esté a disposición de las partes. | Código Civil y Comercial, art. 2542 |
| Reconocimiento de la deuda por quien debe | Interrumpe el plazo: se tiene por no sucedido el tiempo anterior y empieza uno nuevo. | Código Civil y Comercial, arts. 2544 y 2545 |
| Demanda ante un juez | Interrumpe el plazo, aunque la demanda sea defectuosa o esté ante un tribunal incompetente. | Código Civil y Comercial, arts. 2544 y 2546 |
| Reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo (solo laboral) | Interrumpe el plazo mientras dura el trámite, pero nunca por más de seis meses. | Ley de Contrato de Trabajo, art. 257 |
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
¿Desde cuándo corre el plazo y cómo se cuenta?
¿Qué pasa si ya pasó el plazo?
¿La carta documento frena el plazo?
¿Y si tuve un accidente de trabajo o una enfermedad laboral?
¿Y con el seguro del auto?
Fuente y última verificación
Normas consultadas el 30/10/2026, en el texto actualizado de argentina.gob.ar/normativa. El artículo 2560 del Código Civil y Comercial es el texto de la Ley 27.799 (Boletín Oficial del 02/01/2026). Para los reclamos de consumo, de seguros y de transporte hay más de una lectura en la justicia: la página cuenta con la más corta y explica la otra, sin calcularle fecha. Los hechos anteriores al 01/08/2015 no se calculan: rigen otras reglas.
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (arts. 256 a 258)
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, texto actualizado (art. 44)
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), texto actualizado: arts. 6, 2541 a 2547, 2552 a 2554, 2560 a 2562
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, texto actualizado (art. 50)
- Ley 17.418 de Seguros, texto actualizado (art. 58)
Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Cuenta el plazo seco y no tiene en cuenta si hubo una carta documento, una mediación, un reclamo o una demanda que lo hayan suspendido o interrumpido. Si el plazo está por vencer, no esperes: consultá antes.