¿Estoy a tiempo de reclamar?

Elegí el tipo de reclamo y la fecha del hecho, y mirá hasta cuándo tenés.

El plazo para reclamar depende del tipo de reclamo: 2 años en los reclamos laborales (Ley de Contrato de Trabajo, art. 256) y en los accidentes y enfermedades del trabajo (Ley 24.557, art. 44), 3 años en los daños y accidentes de tránsito (Código Civil y Comercial, art. 2561) y 5 años como regla general para las deudas (art. 2560). Elegí el tipo de reclamo y la fecha del hecho, y mirá hasta cuándo tenés y cuánto falta. El plazo corre desde que el reclamo se puede exigir (art. 2554) y una carta documento o una demanda pueden cambiar la cuenta (arts. 2541 a 2547).

Cargá el día en que te despidieron o terminó la relación laboral; para un sueldo o un adicional impago, el día en que se debió pagar.

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Guía Legal: Plazos para reclamar

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 31/10/2026

Plazos de prescripción de los reclamos más comunes
ReclamoPlazoNormaDesde cuándo corre y otras lecturas
Reclamo laboral (sueldos, horas extra, indemnización por despido)2 añosLey de Contrato de Trabajo, art. 256Desde que cada crédito es exigible (Código Civil y Comercial, art. 2554). En un despido, tomá el día en que terminó la relación laboral.
Accidente de trabajo o enfermedad laboral2 añosLey 24.557, art. 44 (reclamo a la ART); Código Civil y Comercial, art. 2562, inc. b (reclamo por derecho común)La ley dice que corre desde que la prestación debió abonarse o prestarse y, en todo caso, a los dos años de terminada la relación laboral. Acá se cuenta desde el accidente o los primeros síntomas, que es la fecha más temprana. La LCT cuenta los dos años desde la determinación de la incapacidad (art. 258) y hay sentencias que cuentan desde que la persona supo el grado de su incapacidad. Es un punto en discusión: no esperes a tener esa fecha para consultar.
Accidente de tránsito o daños (contra la persona responsable)3 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2561Desde el hecho, que es cuando el reclamo se vuelve exigible (art. 2554). Si el daño apareció después, se discute desde cuándo corre.
Daños como pasajero de un transporte terrestre (colectivo, remís, taxi)2 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2562, inc. dDesde el hecho, que es cuando el reclamo se vuelve exigible (art. 2554). Se discute si un accidente de un pasajero cae en el plazo del transporte (dos años, art. 2562 inc. d) o en el de los daños en general (tres años, art. 2561). Tomá dos años por prudencia.
Reclamo a mi aseguradora (siniestro de mi propio seguro)1 añoLey de Seguros 17.418, art. 58La ley dice «desde que la correspondiente obligación es exigible». Acá se cuenta desde el siniestro, que es la fecha más temprana. Hay sentencias que aplican un plazo más largo cuando el seguro es una relación de consumo. No es un criterio uniforme y la Ley de Seguros dice un año: no cuentes con el plazo largo.
Reclamo de consumo (producto o servicio defectuoso, banco, telefonía)3 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2561 (daños) o 2560 (plazo general)Desde el hecho, que es cuando el reclamo se vuelve exigible (art. 2554). El art. 50 de la Ley 24.240 hoy habla solo de las sanciones (multas). Para el reclamo de cada consumidor se discute si corren tres años (daños, art. 2561) o cinco (plazo general, art. 2560). Tomá tres años por prudencia.
Deuda de dinero que te deben (préstamo o venta, sin cuotas periódicas)5 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2560Desde que la deuda es exigible, o sea desde el vencimiento (art. 2554).
Alquileres, expensas y otras cuotas que se pagan por período2 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2562, inc. cDesde el vencimiento de cada cuota, que es cuando se vuelve exigible (art. 2554). Cada cuota tiene su propio plazo. Para las expensas hay quienes sostienen el plazo general de cinco años (art. 2560).
Qué puede suspender o interrumpir el plazo
Qué pasaEfectoNorma
Carta documento o telegrama (interpelación fehaciente)Suspende el plazo, por una sola vez, durante seis meses o el plazo menor que corresponda.Código Civil y Comercial, art. 2541
Pedido de mediaciónSuspende el plazo desde que se comunica la fecha de la audiencia o desde que se hace, lo que ocurra primero; se reanuda a los veinte días de que el acta de cierre esté a disposición de las partes.Código Civil y Comercial, art. 2542
Reconocimiento de la deuda por quien debeInterrumpe el plazo: se tiene por no sucedido el tiempo anterior y empieza uno nuevo.Código Civil y Comercial, arts. 2544 y 2545
Demanda ante un juezInterrumpe el plazo, aunque la demanda sea defectuosa o esté ante un tribunal incompetente.Código Civil y Comercial, arts. 2544 y 2546
Reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo (solo laboral)Interrumpe el plazo mientras dura el trámite, pero nunca por más de seis meses.Ley de Contrato de Trabajo, art. 257
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Depende de qué reclames. Dos años los reclamos laborales (Ley de Contrato de Trabajo, art. 256), los accidentes y enfermedades del trabajo (Ley 24.557, art. 44) y lo que se paga por períodos, como alquileres y expensas (Código Civil y Comercial, art. 2562). Tres años los daños, como los accidentes de tránsito (art. 2561). Un año el reclamo a tu propia aseguradora (Ley de Seguros 17.418, art. 58). Cinco años, como regla general, las deudas (art. 2560; hay leyes que fijan plazos propios, como la de seguros). En la tabla de esta página están todos, con la lectura más corta cuando hay dos.
¿Desde cuándo corre el plazo y cómo se cuenta?
Desde el día en que se puede exigir lo que reclamás (Código Civil y Comercial, art. 2554): para un hecho como un accidente, el día del hecho; para una deuda, su vencimiento; para un despido, el día en que terminó la relación laboral. Los plazos en años se cuentan de fecha a fecha y vencen a las 24 horas del día del vencimiento, y no se excluyen sábados, domingos ni feriados (art. 6). Si el último día cae en un día no laborable, la ley civil no lo corre al siguiente: presentá antes.
¿Qué pasa si ya pasó el plazo?
Que haya pasado el plazo no significa siempre que no puedas reclamar. El juez no puede declarar la prescripción de oficio (Código Civil y Comercial, art. 2552): la tiene que oponer la otra parte al contestar la demanda (art. 2553). Además, la cuenta puede cambiar si hubo una carta documento, una mediación, un reconocimiento o una demanda (arts. 2541 a 2547). Cada caso se mira por separado: escribinos o llamanos y vemos tu caso.
¿La carta documento frena el plazo?
Suspende el plazo, pero una sola vez y por un máximo de seis meses, o por el plazo menor que corresponda (Código Civil y Comercial, art. 2541). Lo que lo interrumpe y hace empezar uno nuevo es la demanda ante el juez (art. 2546). Una carta documento no reemplaza a la demanda: consultanos antes de confiar en que alcanza.
¿Y si tuve un accidente de trabajo o una enfermedad laboral?
La Ley de Riesgos del Trabajo fija dos años desde que la prestación debió abonarse o prestarse y, en todo caso, a los dos años de terminada la relación laboral (Ley 24.557, art. 44); el reclamo por derecho común también prescribe a los dos años (Código Civil y Comercial, art. 2562, inc. b). Acá se cuenta desde el accidente o los primeros síntomas. La Ley de Contrato de Trabajo habla de dos años desde la determinación de la incapacidad (art. 258) y hay sentencias que cuentan desde que la persona supo su grado de incapacidad, pero es un punto en discusión. Podés ver cuánto te correspondería en la calculadora de ART.
¿Y con el seguro del auto?
El reclamo a tu propia aseguradora prescribe al año, contado desde que la obligación es exigible (Ley de Seguros 17.418, art. 58). Hay sentencias que aplican un plazo más largo cuando el seguro es una relación de consumo, pero no es un criterio uniforme y la Ley de Seguros dice un año: no cuentes con el plazo largo. Para el reclamo contra el responsable de un accidente de tránsito el plazo es de tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561), y se discute cuál corre si además se reclama a la aseguradora del responsable: lo prudente es no esperar más de un año. Más sobre reclamos de consumo en Córdoba y sobre abogados civiles en Córdoba.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026, en el texto actualizado de argentina.gob.ar/normativa. El artículo 2560 del Código Civil y Comercial es el texto de la Ley 27.799 (Boletín Oficial del 02/01/2026). Para los reclamos de consumo, de seguros y de transporte hay más de una lectura en la justicia: la página cuenta con la más corta y explica la otra, sin calcularle fecha. Los hechos anteriores al 01/08/2015 no se calculan: rigen otras reglas.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Cuenta el plazo seco y no tiene en cuenta si hubo una carta documento, una mediación, un reclamo o una demanda que lo hayan suspendido o interrumpido. Si el plazo está por vencer, no esperes: consultá antes.