Accidente de tránsito: qué hacer y si estás a tiempo

Poné la fecha del accidente y cómo estabas, y mirá qué plazos corren y hasta cuándo.

Después de un accidente de tránsito, avisá a tu aseguradora dentro de los 3 días de conocer el siniestro (Ley 17.418, art. 46). Contra tu propio seguro tenés 1 año (art. 58) y para reclamarle los daños al responsable, 3 años (Código Civil y Comercial, art. 2561). El seguro obligatorio cubre los daños a terceros, estén o no en el vehículo (Ley 24.449, art. 68).

La fecha en que pasó, aunque te hayas enterado de las consecuencias después.

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Guía Legal: Accidente de tránsito

Responsable: Dr. Juan Pablo Baudracco · abogado · M.P. 1-39782 · director · Actualizado: 31/10/2026

Plazos después de un accidente de tránsito
QuéPlazoNorma
Avisar a la aseguradora (denuncia del siniestro)3 días desde que conocés el siniestroLey 17.418, art. 46
Reclamarle a tu propia aseguradora1 año desde que la obligación es exigibleLey 17.418, art. 58
Reclamar los daños al responsable3 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2561
Reclamar los daños al transportista, si viajabas como pasajero (colectivo, taxi o remís)2 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2562, inc. d
Qué pruebas juntar después de un accidente y para qué sirven
PruebaPara qué sirve
Acta de choque o denuncia policialLa autoridad labra un acta de choque con los datos que comprueba y la denuncia de las partes, y entrega original y copia (Ley 24.449, art. 66, inc. a). Sirve de base para la denuncia del siniestro (art. 68).
Datos del otro vehículoPatente, nombre de la aseguradora, número de póliza y datos del conductor y del titular. Con eso se sabe a quién reclamar.
Fotos y videosDel lugar, de la posición de los vehículos y de los daños, antes de que se muevan o se reparen.
TestigosNombre, teléfono y un relato corto de lo que vieron.
Certificado médico y constancias de atenciónFecha y lugar de la atención, y los comprobantes de lo que gastaste. Guardalos vos: esta herramienta no los pide.
¿Cuánto tiempo tengo para avisarle al seguro después de un choque?
Tres días desde que conocés el siniestro (Ley 17.418, art. 46). Los plazos de días se cuentan de corrido, sin excluir feriados ni fines de semana, sin contar el día del accidente, y vencen a la hora 24 del último día (Código Civil y Comercial, art. 6). La aseguradora no puede alegar la demora si ella misma interviene en ese plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro. Mirá también lo que dice tu póliza.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tránsito?
Para reclamar los daños al responsable, tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561); si viajabas como pasajero de un servicio de transporte (colectivo, taxi o remís), dos años contra el transportista (art. 2562, inc. d) y tres si el responsable fue otro vehículo (art. 2561). Contra tu propio seguro, un año (Ley 17.418, art. 58). Los plazos empiezan el día en que el reclamo es exigible (CCyC, art. 2554); como regla prudente, contalos desde el accidente. Si ya pasaron, no siempre es el final: hay causas que suspenden la prescripción, como una carta documento enviada una sola vez, por seis meses (art. 2541), o que la interrumpen, como una demanda (art. 2546), y el juez no puede declararla de oficio (art. 2552). Consultanos con la fecha del accidente.
¿Qué hago si el otro conductor no tiene seguro o no sé quién es?
Todo automotor y toda moto tienen que tener seguro obligatorio, que cubre los daños a terceros, transportados o no (Ley 24.449, art. 68). Si el otro vehículo no lo tenía, el reclamo va contra quienes responden por el vehículo: el dueño y el guardián responden de manera concurrente por el daño que causan las cosas (Código Civil y Comercial, art. 1758). Anotá la patente, hacé la denuncia policial y pedí el acta de choque. Si el otro conductor no está identificado, escribinos o llamanos y vemos tu caso.
¿Qué es la citación en garantía a la aseguradora?
Es pedirle al juez que la aseguradora del responsable participe del juicio. El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba, y la demanda se interpone ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. La sentencia hace cosa juzgada respecto del asegurador y se ejecuta contra él en la medida del seguro (Ley 17.418, art. 118). El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada.
¿Qué pruebas tengo que juntar después de un accidente?
Lo primero, el acta de choque o la denuncia policial, y los datos del otro vehículo: patente, aseguradora y póliza. Después, fotos y videos del lugar y de los daños, el nombre y el teléfono de los testigos, y el certificado médico y los comprobantes de atención. Todo esto lo guardás vos: esta página no te pide datos de salud.
¿Y si el accidente fue yendo o viniendo del trabajo?
El accidente en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo es un accidente de trabajo si no interrumpiste ni alteraste el trayecto por causas ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6, ap. 1). Avisá cuanto antes a tu empleador. Podés ver la calculadora de indemnización por ART.

Fuente y última verificación

Normas consultadas el 30/10/2026 en los textos que publica el Estado (argentina.gob.ar). Esta herramienta no calcula indemnizaciones ni pide datos de salud.

Este cálculo es orientativo y no es asesoramiento legal. Los plazos pueden cambiar según el caso (por ejemplo, si algo los suspende o los interrumpe). No es una promesa de resultado ni un cálculo de montos.