La Obra Social Cortó los Traslados Diarios al Centro de Rehabilitación de un Niño con Parálisis Cerebral · Córdoba
Hito del Proceso
TRASLADOS GARANTIZADOS SIN LÍMITE
El Desafío Legal
"Familia de barrio Talleres, Córdoba, con un hijo de 7 años con parálisis cerebral espástica. El niño concurría cinco días a la semana a un centro de rehabilitación especializado. La obra social cubrió el traslado durante seis meses y luego lo discontinuó abruptamente sin ningún acto administrativo formal, alegando verbalmente que el 'cupo mensual de kilómetros estaba agotado' — un concepto que no existe en ninguna norma vigente."
Nuestra Estrategia de Defensa
Amparo de salud con medida cautelar solicitando la continuidad inmediata de los traslados, fundado en la Ley 24.901, la Resolución 428/99 de la Superintendencia de Servicios de Salud y el derecho del niño a la continuidad terapéutica sin interrupciones. Acreditación médica de que cada semana sin traslado generaba retrocesos funcionales documentados en la historia clínica.
El 'Cupo Mensual de Kilómetros' No Existe en Ninguna Ley — era una Invención
La obra social no tenía ningún acto administrativo que respaldara el corte del servicio. Solo el argumento verbal de un 'cupo mensual de kilómetros' que no aparece en ninguna norma argentina. La Ley 24.901 obliga a cubrir el traslado sanitario de personas con discapacidad hacia los centros de rehabilitación indicados médicamente, sin limitaciones de kilómetros ni cupos inventados por el operador. La Resolución 428/99 de la Superintendencia de Servicios de Salud es todavía más específica: el traslado forma parte del catálogo de prestaciones básicas obligatorias. Lo que hicimos fue documentar esa discontinuidad arbitraria y la historia clínica del niño que mostraba, en números concretos, el retroceso funcional acumulado en las semanas sin traslado. Actuamos ante el Juzgado Federal de Córdoba desde el primer día. Conocé cómo gestionamos amparos de salud urgentes en Córdoba.
El Transporte que No Venía Volvió — por Orden Judicial, Sin Fecha de Vencimiento
La cautelar fue precisa: continuidad inmediata del servicio de traslado, sin límite de kilómetros, bajo apercibimiento de astreintes diarias crecientes si la obra social no cumplía. La obra social no resistió la cautelar. La sentencia de fondo fue más amplia: quedó obligada a proveer el traslado durante toda la duración del tratamiento de rehabilitación indicado médicamente — no hasta que se 'agoten cupos' que nunca existieron. El niño de barrio Talleres retomó sus cinco días semanales en el centro de rehabilitación en Urca sin más interrupciones. En rehabilitación infantil temprana, cada semana perdida tiene un costo que no se recupera.
Resultado Obtenido
Cautelar favorable ordenando la continuidad inmediata de los traslados sin límite de kilómetros mensuales. Sentencia condenando a la obra social a proveer el servicio de traslado sanitario de manera ininterrumpida durante toda la duración del tratamiento de rehabilitación prescripto — sin necesidad de renovar autorización mensual.
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