Obra Social Rechazó la Silla de Ruedas Eléctrica que una Paciente con Esclerosis Múltiple Necesitaba con Urgencia · Córdoba
Hito del Proceso
INSUMO PROVISTO EN 5 DÍAS
El Desafío Legal
"Paciente de 41 años con esclerosis múltiple avanzada, residente en barrio Güemes, Córdoba, perdió la movilidad funcional en sus extremidades inferiores. Su neurólogo prescribió una silla de ruedas eléctrica como insumo médico esencial e irremplazable. La obra social rechazó la solicitud argumentando que el equipo era 'de confort' y no médicamente necesario — mientras la paciente esperaba postrada en su casa."
Nuestra Estrategia de Defensa
Amparo de salud con medida cautelar inaudita parte invocando la Ley 24.901, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con jerarquía constitucional (Ley 27.044) y la prescripción del neurólogo tratante. Presentación ante el Juzgado Federal de Córdoba acreditando el deterioro progresivo y el impacto directo en la autonomía e integridad de la paciente.
La Convención de Discapacidad Tiene Rango Constitucional — No es Opcional para Ninguna Obra Social
Las obras sociales que rechazan insumos médicos para personas con discapacidad suelen apoyarse en nomencladores arancelarios desactualizados que no prevén ciertos equipos. Lo que no pueden ignorar es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional en Argentina desde la Ley 27.044. Esa convención obliga al Estado y a los operadores del sistema de salud a garantizar la accesibilidad y la vida independiente de las personas con discapacidad. Una silla de ruedas eléctrica para una paciente con esclerosis múltiple avanzada que no puede mover sus extremidades no es un artículo de confort: es el único medio que le permite moverse, relacionarse y mantener su autonomía. Con esa base jurídica y la prescripción del neurólogo, el rechazo de la obra social no tenía ningún sustento legal. Conocé cómo gestionamos amparos de salud urgentes en Córdoba.
La Silla en Casa en 5 Días — y el Mantenimiento Garantizado para Siempre
La medida cautelar ordenó la provisión del insumo en cinco días hábiles. La obra social no apeló la cautelar: entregó la silla de ruedas eléctrica. La sentencia de fondo fue más lejos: condenó a la obra social a cubrir también el mantenimiento preventivo anual y los repuestos con carácter permanente, sin necesidad de que la paciente realizara nuevas solicitudes administrativas cada vez. La paciente de barrio Güemes no solo recuperó la movilidad — recuperó la autonomía y la dignidad de decidir cómo moverse en su propia casa.
Resultado Obtenido
Cautelar favorable ordenando la provisión inmediata de la silla de ruedas eléctrica dentro de los 5 días hábiles, bajo apercibimiento de astreintes crecientes. Sentencia firme condenando a la obra social a cubrir también el mantenimiento preventivo y los repuestos con carácter permanente, sin nuevas solicitudes administrativas.
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