El Ex-Empleado que Copió el Código Fuente y Fundó una Startup Competidora en Córdoba · Córdoba
Hito del Proceso
STARTUP FRENADA — CONDENA PENAL
El Desafío Legal
"Empresa de desarrollo de software de barrio Cerro de las Rosas, Córdoba, descubrió que un ex-desarrollador senior — desvinculado seis meses antes — había fundado una startup competidora cuyo producto principal era funcionalmente idéntico al suyo. Una revisión técnica del código de la startup, obtenida a través de un repositorio público expuesto por error, confirmó que amplios módulos eran copia directa del código fuente propietario de la empresa."
Nuestra Estrategia de Defensa
Denuncia penal por violación a la Ley 11.723 (el software es obra intelectual protegida) y la Ley 26.388 de Delitos Informáticos. Medida cautelar urgente de cese de comercialización del producto de la startup mientras se sustancia la causa. Análisis forense del código fuente con perito informático acreditando la copia mediante hashing y análisis de similitud estructural.
El Código Fuente es una Obra Intelectual Protegida — y Copiarlo es un Delito
El error conceptual más frecuente en el sector tecnológico es pensar que proteger el código requiere patentes. No es así: en Argentina, el software es una obra intelectual protegida por la Ley 11.723 desde el momento de su creación, sin registro previo ni trámite ante ningún organismo. Copiar código fuente propietario es una infracción a la propiedad intelectual y, si hay acceso no autorizado a sistemas, también un delito informático bajo la Ley 26.388. La prueba técnica fue el elemento central del caso: el perito informático realizó un análisis de similitud estructural entre ambos códigos usando técnicas de hashing y comparación de arquitectura de módulos. El resultado fue contundente — porcentajes de coincidencia que no pueden ser casuales en sistemas independientemente desarrollados. Protegé tu código y tus activos tecnológicos con asesoramiento legal en tecnología en Córdoba y propiedad intelectual sobre software.
La Startup Frenada en 48hs, el Ex-Empleado Condenado, el Código Protegido
La medida cautelar de cese de comercialización llegó en 48 horas desde la presentación, respaldada por el informe pericial preliminar. La startup no pudo vender su producto durante todo el proceso. La condena penal al ex-desarrollador estableció el precedente: llevarse el código de tu empleador cuando te vas no es 'usarlo de inspiración' — es un delito. El acuerdo civil obligó a la startup a reemplazar todo el código infringido, certificado por perito independiente, y a pagar la indemnización por el período de explotación comercial. La empresa de Cerro de las Rosas implementó además contratos de confidencialidad y cesión de derechos para todos sus desarrolladores. Ese papel importa.
Resultado Obtenido
Medida cautelar de cese de comercialización concedida dentro de las 48 horas. Condena penal al ex-desarrollador. Acuerdo civil con la startup que incluyó el reemplazo total del código infringido, indemnización por el período de explotación comercial no autorizada y firma de acuerdo de confidencialidad retroactivo sobre la información conocida durante la relación laboral.
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