Calculadora de Indemnización por Despido

Descubrí cuánto te corresponde cobrar de acuerdo a la Ley Argentina (LCT 2026).

Si no estaba registrado, ingrese la fecha real de inicio

Ingrese su sueldo BRUTO (sin descuentos)

Guía Legal: ¿Cómo se calcula una indemnización en 2026?

Rubro LaboralDespido Sin CausaRenuncia
Indemnización (Art. 245)✅ Sí❌ No
Aguinaldo Proporcional (SAC)✅ Sí✅ Sí
Vacaciones No Gozadas✅ Sí✅ Sí
Mes de Integración / Preaviso✅ Sí❌ No
¿Qué me corresponde cobrar si me despiden sin causa?
Si te despiden sin justa causa, te corresponde el Artículo 245 (un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses), más la liquidación final que incluye el proporcional del aguinaldo (SAC) y las vacaciones no gozadas proporcionales. Para defender tus derechos, lo mejor es contar con abogados laborales. Tras la Ley Bases, ya no existen las multas derogadas por deficiencia registral, pero la indemnización por antigüedad se mantiene.
¿Cuál es la diferencia entre renuncia y despido?
La renuncia es voluntaria e implica la pérdida automática de la indemnización por antigüedad (Art. 245) y la del preaviso. Al renunciar, solo conservas el derecho al cobro de la "Liquidación Final", que incluye los días trabajados del mes, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales. Son rubros irrenunciables, pero considerablemente menores al monto de un despido. Puedes solicitar asesoramiento legal en Córdoba si tienes dudas antes de renunciar.
¿Cómo afecta la 'Ley Bases' a mi indemnización?
La Ley Bases introdujo cambios sustanciales de alcance patronal, como la extensión del periodo de prueba base a 6 meses (pudiendo estirarse hasta 8 o 12 meses en ciertas pymes), lo que implica que no se puede reclamar indemnización por despido si se rompe el vínculo durante este lapso. Además, se normó explícitamente excluir el aguinaldo (SAC) de la base de cálculo salarial del Art. 245.
¿Qué pasa si trabajaba 'en negro' (no registrado)?
A pesar de que la reciente ley derogó las multas expresas por trabajo no registrado o deficiente (como la Ley 24.013 que duplicaba ciertos montos), aún existen vías para proteger al trabajador. Siguen siendo factibles los reclamos laborales para exigir el reconocimiento genuino de la relación de dependencia, recuperar aportes impagos, diferencias salariales y demandar daños adicionales si corresponden.